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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010 430446 “Tercera.- Facúltese al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía señale el Lugar o Lugares que serán considerados Depósitos Municipales, así como apruebe su reglamentación del uso y conservación del Depósito Municipal”. Artículo Segundo.- MODIFICAR la Ordenanza No. 003-99-MDMM en los siguientes términos: “Artículo Tercero.- La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana a través del Departamento de Policía Municipal será la encargada y por ende responsable del Control de los Depósitos Municipales, así como de la custodia de los Bienes retenidos según la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- El funcionario encargado del Depósito Municipal, bajo responsabilidad y como condición para los bienes retenidos, exigirá al reclamante: a) El documento que acredite su propiedad sobre el bien o bienes reclamados, ya sea Tarjeta de Propiedad, Transferencia, boleta o factura, Acta de Retención a nombre del reclamante o Poder que acredite la propiedad del Bien. (…) Artículo Quinto.- Los bienes retenidos en el Depósito Municipal que sean declarados en abandono, serán preferentemente objeto de disposición a favor de entidades benéfi cas o de ayuda social, públicas o privadas, sin fi nes de lucro, de preferencia con actividad dentro del distrito. Artículo Sexto.- El procedimiento para la disposición de bienes declarados en abandono a favor de entidades de ayuda social es el siguiente: a) La Secretaría General propondrá a la o las entidades benefi ciadas, previo informe de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, sobre el inventario de los bienes declarados en abandono internados en el Depósito Municipal. (…) Si se trata de bienes perecibles, deben ser previamente califi cados por el Departamento de Sanidad y Saneamiento como aptos para el consumo humano. Para estos efectos, la Secretaría General, en coordinación con la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana dentro en el plazo de veinticuatro (24) horas siguientes será la encargada de entregar dichos bienes a la entidad receptora. Artículo Sétimo.- Los bienes en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibido, se incinerarán, destruirán o eliminarán inmediatamente, previo levantamiento del acta correspondiente, la misma que será suscrita por el funcionario bajo cuyo cargo se encuentre el Depósito Municipal y el personal idóneo designado por el Departamento de Sanidad y Saneamiento. (…) Artículo Octavo.- La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana previo informe del Jefe del Departamento de Policía Municipal elevará cada mes un informe al Despacho de Alcaldía y a la Ofi cina de Secretaría General, identifi cando y detallando los bienes declarados en estado de abandono que se encuentren en los depósitos de la Municipalidad” DISPOSICIÓN TRANSITORIA Que, a fi n de realizar la limpieza y ordenamiento del Depósito Municipal, confórmese una Comisión Especial integrada por: a) El Gerente de Administración y Finanzas, quien la presidirá. b) Jefe del Departamento de Logística. c) Jefe del Departamento de Contabilidad. d) Jefe del Departamento de Policía Municipal (Como responsable del Depósito Municipal) (…) ” Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 573905-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Disponen mantener para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Nº 016-2008-CDB que estableció Régimen Tributario de Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2010-CDB Bellavista, 29 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1°.- Mantener para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009 y que fuera ratifi cada por el Concejo Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 000300 del 21 de diciembre de 2008 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 573986-1 Disponen mantener para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Nº 019-2009-CDB sobre derecho de emisión y distribución a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2010-CDB Bellavista, 29 de octubre de 2010