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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010 430436 discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a fi n de asegurar entre hombres y mujeres su participación en el desarrollo rural y en sus benefi cios...”; - Que, de conformidad con el artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; así como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; - Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; - Que, mediante Decreto Supremo 009-2005-MIMDES aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones afi rmativas en la salud, educación, empleo, participación política; en un marco de respeto por los derechos humanos; - Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en el artículo 2, numeral 2.2 (De las Políticas Nacionales), señala que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Y en el numeral 6.4 prescribe que se debe “garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”; - Que, el sexo y la edad son las dos características demográfi cas más importantes en la composición de las poblaciones; siendo que en el Perú, según el último censo del año 2007, la población masculina es 13 millones 622 mil 640 hombres, que representan el 49,7% de la población censada, y la población femenina es de 13 millones 789 mil 517 mujeres, es decir el 50,3%; - Que, el 24.1% del total de la población femenina vive en el área rural, 74% de las cuales se dedica a la agricultura, en condiciones de vida precarias, con una tasa de 17,6% de analfabetismo femenino, 30% sin ningún acceso a los medios masivos de comunicación, 3.7 hijos por mujer, incrementándose en el caso de aquellas que no tienen educación, 55% de partos atendidos en sus domicilios, el 27,2% no tienen información sobre el VIH – Sida y el 78% carecen de información sobre las enfermedades de transmisión sexual. Además, la participación de las mujeres rurales en los espacios de toma de decisión es bastante incipiente; - Que, en nuestra Región, la población femenina representa el 50,1% de la población total, 67.5% de la población rural, y son las mujeres quienes soportan al interior de sus hogares los impactos de violencia estructural, caracterizada por la desocupación y el sub empleo, la falta de producción, el analfabetismo, la falta de documentos de identidad, así como imposiciones y sometimientos sociales que limitan su bienestar y el de sus familias; - Que, mediante Informe favorable Nº 006-2010 GRDS/SGAP, de fecha 20 de mayo del año 2010, la Sub Gerente de Asuntos Poblacionales, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dra. Rocío Elizabeth Portal Vásquez, sustenta técnicamente la creación del Consejo Regional de la Mujer, como un órgano representativo y de participación en el desarrollo local y regional de Cajamarca, para lo cual se ha elaborado la propuesta de Ordenanza Regional correspondiente; - Que, mediante Ofi cio Nº 393-2010-GR.CAJ-DRAJ, de fecha 02 de setiembre del año 2010, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Luis Felipe Sánchez Jaramillo, emite opinión legal favorable, la misma que está contenida en el Informe N° 042- 2010-GR.CAJ/DRAJ.GASC; - Que, mediante Informe Nº 33-2010-GR.CAJ- GRPPAT/SGDI, de fecha 14 de octubre del año 2010, el sub Gerente de Desarrollo Institucional, Adm. Juan José Arroyo Ruíz, informa al Consejero Regional por la Provincia de Cajamarca, Dr. Luzmán Salas Salas, integrante de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, dentro sus conclusiones y recomendaciones: a) la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ha desarrollado la propuesta de creación del CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER, como una instancia consultiva y de participación del Gobierno Regional Cajamarca. b) La creación del Consejo Regional de la Mujer constituye un imperativo social y tiene sustento legal en la Ley N° 28983 y otros dispositivos legales conexos, así como de las prioridades de desarrollo integral de la persona, lo cual implica la necesidad desplegar políticas públicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, destinadas a la protección, entre otros sectores poblacionales a la mujer. c) El marco normativo que establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de las entidades del Estado, Decreto Supremo N° 043-2006-PCM (artículo 16°), prevé la existencia de instancias consultivas y de participación, las mismas que no pueden constituir unidades orgánicas por su propia naturaleza. d) Sobre el particular, en tanto la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Gerencia de Desarrollo Social, de acuerdo al ROF vigente es la que tiene asignada la función h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se tome productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”, por lo que se considera pertinente que ésta debe actuar como Secretaría Técnica del CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER, que debe ser reconocido ofi cialmente como un Consejo Consultivo y de Participación, que no requiere constituirse en unidad orgánica, por la naturaleza de sus funciones y acciones que involucra el esfuerzo interinstitucional multisectorial. e) Por lo expuesto anteriormente, el funcionamiento del COREMU, no debe implicar sino el uso racional de los recursos asignados a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sin demandar recursos presupuestales adicionales, por razones básicamente de racionalidad del gasto público. f) El funcionamiento del COREMU requerirá para el inicio de su funcionamiento de la aprobación, en la instancia pertinente, de su respectivo Reglamento Interno; - Que, mediante Dictamen Nº 008-2010-GR.CAJ- CR/CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de fecha 08 de noviembre del año 2010, emite opinión favorable para la Creación del Consejo Regional de la Mujer – COREMU, mediante Ordenanza Regional; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de noviembre del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: CREAR el Consejo Regional de la Mujer - COREMU, como una instancia consultiva y de participación en el desarrollo local y regional del Gobierno Regional Cajamarca, el mismo que por la naturaleza