Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2010 (05/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2010

discriminacion contra la mujer en las zonas rurales, a fin de asegurar entre hombres y mujeres su participacion en el desarrollo rural y en sus beneficios..."; - Que, de conformidad con el articulo 60° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las politicas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; asi como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; - Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres establece el MORDAZA normativo, institucional y de politicas publicas en los ambitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia, impidiendo la discriminacion en todas las esferas de su MORDAZA, publica y privada, propendiendo a la plena igualdad; - Que, mediante Decreto Supremo 009-2005-MIMDES aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del MORDAZA mediante la participacion equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de genero mediante acciones afirmativas en la salud, educacion, empleo, participacion politica; en un MORDAZA de respeto por los derechos humanos; - Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en el articulo 2, numeral 2.2 (De las Politicas Nacionales), senala que ademas del cumplimiento de sus politicas y acciones sectoriales, constituyen Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades del Gobierno Nacional, Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual. Y en el numeral 6.4 prescribe que se debe "garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminacion"; - Que, el sexo y la edad son las dos caracteristicas demograficas mas importantes en la composicion de las poblaciones; siendo que en el Peru, segun el ultimo censo del ano 2007, la poblacion masculina es 13 millones 622 mil 640 hombres, que representan el 49,7% de la poblacion censada, y la poblacion femenina es de 13 millones 789 mil 517 mujeres, es decir el 50,3%; - Que, el 24.1% del total de la poblacion femenina vive en el area rural, 74% de las cuales se dedica a la agricultura, en condiciones de MORDAZA precarias, con una tasa de 17,6% de analfabetismo femenino, 30% sin ningun acceso a los medios masivos de comunicacion, 3.7 hijos por mujer, incrementandose en el caso de aquellas que no tienen educacion, 55% de partos atendidos en sus domicilios, el 27,2% no tienen informacion sobre el VIH ­ Sida y el 78% carecen de informacion sobre las enfermedades de transmision sexual. Ademas, la participacion de las mujeres rurales en los espacios de toma de decision es bastante incipiente; - Que, en nuestra Region, la poblacion femenina representa el 50,1% de la poblacion total, 67.5% de la poblacion rural, y son las mujeres quienes soportan al interior de sus hogares los impactos de violencia estructural, caracterizada por la desocupacion y el sub empleo, la falta de produccion, el analfabetismo, la falta de documentos de identidad, asi como imposiciones y sometimientos sociales que limitan su bienestar y el de sus familias; - Que, mediante Informe favorable Nº 006-2010 GRDS/SGAP, de fecha 20 de MORDAZA del ano 2010, la Sub Gerente de Asuntos Poblacionales, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustenta tecnicamente la creacion del Consejo Regional de la Mujer, como un organo representativo y de participacion en el desarrollo local y regional de

MORDAZA, para lo cual se ha elaborado la propuesta de Ordenanza Regional correspondiente; - Que, mediante Oficio Nº 393-2010-GR.CAJ-DRAJ, de fecha 02 de setiembre del ano 2010, el Director Regional de Asesoria Juridica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emite opinion legal favorable, la misma que esta contenida en el Informe N° 042- 2010-GR.CAJ/DRAJ.GASC; - Que, mediante Informe Nº 33-2010-GR.CAJGRPPAT/SGDI, de fecha 14 de octubre del ano 2010, el sub Gerente de Desarrollo Institucional, Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa al Consejero Regional por la Provincia de MORDAZA, Dr. Luzman MORDAZA MORDAZA, integrante de la Comision Ordinaria de Desarrollo Social, dentro sus conclusiones y recomendaciones: a) la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ha desarrollado la propuesta de creacion del CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER, como una instancia consultiva y de participacion del Gobierno Regional Cajamarca. b) La creacion del Consejo Regional de la Mujer constituye un imperativo social y tiene sustento legal en la Ley N° 28983 y otros dispositivos legales conexos, asi como de las prioridades de desarrollo integral de la persona, lo cual implica la necesidad desplegar politicas publicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, destinadas a la proteccion, entre otros sectores poblacionales a la mujer. c) El MORDAZA normativo que establece los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de las entidades del Estado, Decreto Supremo N° 043-2006-PCM (articulo 16°), preve la existencia de instancias consultivas y de participacion, las mismas que no pueden constituir unidades organicas por su propia naturaleza. d) Sobre el particular, en tanto la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Gerencia de Desarrollo Social, de acuerdo al ROF vigente es la que tiene asignada la funcion h) del articulo 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales: "Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se MORDAZA productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad", por lo que se considera pertinente que esta debe actuar como Secretaria Tecnica del CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER, que debe ser reconocido oficialmente como un Consejo Consultivo y de Participacion, que no requiere constituirse en unidad organica, por la naturaleza de sus funciones y acciones que involucra el esfuerzo interinstitucional multisectorial. e) Por lo expuesto anteriormente, el funcionamiento del COREMU, no debe implicar sino el uso racional de los recursos asignados a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sin demandar recursos presupuestales adicionales, por razones basicamente de racionalidad del gasto publico. f) El funcionamiento del COREMU requerira para el inicio de su funcionamiento de la aprobacion, en la instancia pertinente, de su respectivo Reglamento Interno; - Que, mediante Dictamen Nº 008-2010-GR.CAJCR/CODESO, evacuado por la Comision Ordinaria de Desarrollo Social, de fecha 08 de noviembre del ano 2010, emite opinion favorable para la Creacion del Consejo Regional de la Mujer ­ COREMU, mediante Ordenanza Regional; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 12 de noviembre del ano 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el MORDAZA unanime el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: CREAR el Consejo Regional de la Mujer - COREMU, como una instancia consultiva y de participacion en el desarrollo local y regional del Gobierno Regional MORDAZA, el mismo que por la naturaleza

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