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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010 430429 el subtítulo IV y el inciso 7.2) del subtítulo VII de la Directiva Nº 003-2009-DP/OAF, que regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto VEGA LUNA, Primer Adjunto, del 6 al 14 de diciembre del 2010 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Titular de la Entidad. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje en comisión de servicios de la Defensora del Pueblo, a fi n de sostener una reunión de trabajo con el Ombudsman del Parlamento Sueco, señor Mats Melin, que se llevará a cabo en Suecia, se efectuarán con cargo a la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, por la suma de US$ 520.00 (Quinientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos), por concepto de viáticos. Asimismo, los pasajes internacionales e impuestos aeroportuarios no irrogarán gastos al presupuesto institucional. Artículo Tercero.- Los gastos correspondientes a los pasajes internacionales, impuestos aeroportuarios y viáticos del viaje en comisión de servicios de la Defensora del Pueblo a España, no irrogarán gastos al presupuesto institucional. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 574408-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a persona natural para actuar como Representante en Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 14718-2010 Lima, 15 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 19 de octubre de 2010 por el señor Julio Rafael Alcázar Uzátegui, para que esta Superintendencia le otorgue la autorización para actuar como Representante en el Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 19 de octubre de 2010, el señor Julio Rafael Alcázar Uzátegui, de nacionalidad peruana, identifi cado con DNI Nº 06983760, solicitó a esta Superintendencia autorización para poder actuar como Representante en el Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A., entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes de la República de Panamá; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20° del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el procedimiento Nº 06 del TUPA de esta Superintendencia; se ha verifi cado que la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y por el Departamento Legal; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Julio Rafael Alcázar Uzátegui, para que actúe como Representante en Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A.; y establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 574143-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Amplían plazo de funcionamiento de la Comisión de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional de Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 013 -2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191º de la Constitución política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; - Que, el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;