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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010 430431 Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Y en el artículo 53º, Literal a), establece que es política de los Gobiernos Regionales: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; - Que, la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Capítulo IV sobre las Competencias de los Gobiernos Regionales, artículo 35º inciso c), referente a las Competencias Exclusivas, prescribe que los Gobiernos Regionales son competentes para: Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestal del Estado y la Leyes anuales de Presupuesto; - Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se crea y regula la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; - Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece que cada región constituye en ella un Centro Regional de Planeamiento Estratégico como parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; sin embargo el proceso de regionalización en el país no ha seguido los plazos para la conformación de regiones de acuerdo a la Ley Nº 28274 que establecía la realización de referendos para los años 2005, 2009 y 2013. El del 2005 fue adverso al proceso de regionalización, y los correspondientes al 2009 y 2013 han sido suspendidos por la Ley Nº 29379, que señala que la conformación de regiones está bajo la iniciativa de los gobiernos regionales, quienes cumplidos los requisitos del caso, propondrán las fechas de referendos; - Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca mediante la Ordenanza Regional Nº 005- 2007-GRCAJ-CR declara en proceso de Restructuración Orgánica y Reorganización Administrativa al Gobierno Regional de Cajamarca; - Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca mediante la Ordenanza Regional Nº 010- 2009-GRCAJ-CR amplía el plazo de funcionamiento de la Comisión de Reforma Institucional hasta el 30 de junio del 2010, con el encargo de dirigir y gestionar el proceso de Reforma Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca; - Que, el proceso de regionalización requiere de instrumentos básicos para promover procesos de desarrollo sostenibles, como son el plan de regionalización, un plan de acondicionamiento territorial de alcance nacional que le dé sustento técnico y sentido político, que hoy no existen y tomará muchos años en tenerlos, y ante este vacío e indefi nición, los gobiernos regionales deben tomar la iniciativa por ser de interés de sus territorios y para ello deben dotarse de las instancias adecuadas que le permitan efectivizar la gestión territorial que aporte a promover el procesos de regionalización y conformación de regiones, siendo necesario generar nuevas condiciones para superar culturas localistas que den paso a un país descentralizado con sentido unitario y nacional; - Que, por consiguiente, es procedente crear el Centro Regional de Planeamiento estratégico en base a la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos regionales amparada por una Ley Orgánica que tiene mayor jerarquía que un Decreto Legislativo, de acuerdo al ordenamiento jurídico del país; - Que, el proceso de Reforma Institucional tiene por fi nalidad desarrollar y fortalecer la capacidad de gobierno y gerencia del Gobierno regional de Cajamarca para promover el desarrollo integral y sostenible y la adecuada prestación de los servicios públicos regionales, buscando superar las defi ciencias y debilidades que lo aquejan y caracterizan a la gestión publica del país; - Que, la Reforma Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca tiene dos ejes: La modernización institucional, que busca mejorar su desempeño institucional, y la gestión programática que busca superar los défi cits y brechas de los diversos servicios regionales de manera sostenible e integral. El eje relacionado con la modernización institucional tiene entre sus componentes, uno relacionado a mejorar la calidad de planeamiento del desarrollo regional, conllevando ello al rediseño de la actual Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de manera que se facilite la toma de decisiones referidas a políticas y planeamiento de desarrollo y la gestión concreta para el logro de resultados en benefi cio de la población; - Que, es motivo de la presente Ordenanza Regional la creación del Centro Regional de Planeamiento Estratégico, que según el estudio técnico que sustenta dicha creación, se realizará a partir de la actual Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como instancia de planeamiento de desarrollo territorial de Cajamarca en el marco de un sistema de planifi cación regional; - Que, el rediseño de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de acuerdo con el estudio técnico correspondiente, plantea la separación de las funciones de planeamiento estratégico territorial y el planeamiento operativo, integrándolas en un sistema de planeamiento regional, que dará origen a dos instancias de planeamiento, una encargada del planeamiento estratégico del desarrollo territorial denominada Centro Regional de Planeamiento Estratégico, CEPLAR, y otra, la Dirección Regional de Planeamiento y Presupuesto encargada del planeamiento operativo, el presupuesto institucional, el desarrollo institucional y la programación e inversiones públicas. De igual manera las funciones de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial, en el nivel de dirección, ejecución y control, conjuntamente con las funciones de demarcación territorial y de administración y adjudicación de terrenos, serán reubicadas en la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, por ser funciones de carácter sustantivo y afi nes a ésta. Así mismo se sustituye la denominación de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial por la de Subgerencia de Ordenamiento Territorial; Que, de acuerdo al Informe Nº 015-DBV-2009 del Coordinador de la Reforma Institucional, producto de las coordinaciones con las diferentes instancias relacionadas con el tema y haber revisado el estudio que propone la creación del Centro Regional de Planeamiento Estratégico, han acordado provisionalmente que la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial, ahora denominada Subgerencia de Ordenamiento territorial que reúne las funciones de dirección, ejecución y control del ordenamiento territorial, de demarcación territorial y de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, se mantenga en la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que a su vez mantendrá su denominación como tal en lugar de Dirección Regional de Planeamiento y Presupuesto, propuesto en el estudio de creación del CEPLAR;