Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2010 (05/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430431

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 2º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que en su articulo 15º, literal a) prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el articulo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales a traves de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Y en el articulo 53º, Literal a), establece que es politica de los Gobiernos Regionales: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales"; - Que, la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su Capitulo IV sobre las Competencias de los Gobiernos Regionales, articulo 35º inciso c), referente a las Competencias Exclusivas, prescribe que los Gobiernos Regionales son competentes para: Aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestal del Estado y la Leyes anuales de Presupuesto; - Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico se crea y regula la organizacion y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico -CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificacion estrategica como instrumento tecnico de gobierno y gestion para el desarrollo armonico y sostenido del MORDAZA y el fortalecimiento de la gobernabilidad democratica en el MORDAZA del Estado constitucional de derecho; - Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico, establece que cada region constituye en MORDAZA un Centro Regional de Planeamiento Estrategico como parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico; sin embargo el MORDAZA de regionalizacion en el MORDAZA no ha seguido los plazos para la conformacion de regiones de acuerdo a la Ley Nº 28274 que establecia la realizacion de referendos para los anos 2005, 2009 y 2013. El del 2005 fue adverso al MORDAZA de regionalizacion, y los correspondientes al 2009 y 2013 han sido suspendidos por la Ley Nº 29379, que senala que la conformacion de regiones esta bajo la iniciativa de los gobiernos regionales, quienes cumplidos los requisitos del caso, propondran las fechas de referendos; - Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA mediante la Ordenanza Regional Nº 0052007-GRCAJ-CR declara en MORDAZA de Restructuracion Organica y Reorganizacion Administrativa al Gobierno Regional de Cajamarca; - Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA mediante la Ordenanza Regional Nº 0102009-GRCAJ-CR amplia el plazo de funcionamiento de la Comision de Reforma Institucional hasta el 30 de junio del 2010, con el encargo de dirigir y gestionar el MORDAZA de Reforma Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca; - Que, el MORDAZA de regionalizacion requiere de instrumentos basicos para promover procesos de desarrollo sostenibles, como son el plan de regionalizacion, un plan de acondicionamiento territorial de alcance nacional que le de sustento tecnico y sentido politico, que hoy no existen y tomara muchos anos en tenerlos, y ante este vacio e indefinicion, los gobiernos regionales deben tomar la iniciativa por ser de interes de sus territorios y

para ello deben dotarse de las instancias adecuadas que le permitan efectivizar la gestion territorial que aporte a promover el procesos de regionalizacion y conformacion de regiones, siendo necesario generar nuevas condiciones para superar culturas localistas que den paso a un MORDAZA descentralizado con sentido unitario y nacional; - Que, por consiguiente, es procedente crear el Centro Regional de Planeamiento estrategico en base a la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos regionales amparada por una Ley Organica que tiene mayor jerarquia que un Decreto Legislativo, de acuerdo al ordenamiento juridico del pais; - Que, el MORDAZA de Reforma Institucional tiene por finalidad desarrollar y fortalecer la capacidad de gobierno y gerencia del Gobierno regional de MORDAZA para promover el desarrollo integral y sostenible y la adecuada prestacion de los servicios publicos regionales, buscando superar las deficiencias y debilidades que lo aquejan y caracterizan a la gestion publica del pais; - Que, la Reforma Institucional del Gobierno Regional de MORDAZA tiene dos ejes: La modernizacion institucional, que busca mejorar su desempeno institucional, y la gestion programatica que busca superar los deficits y brechas de los diversos servicios regionales de manera sostenible e integral. El eje relacionado con la modernizacion institucional tiene entre sus componentes, uno relacionado a mejorar la calidad de planeamiento del desarrollo regional, conllevando ello al rediseno de la actual Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de manera que se facilite la toma de decisiones referidas a politicas y planeamiento de desarrollo y la gestion concreta para el logro de resultados en beneficio de la poblacion; - Que, es motivo de la presente Ordenanza Regional la creacion del Centro Regional de Planeamiento Estrategico, que segun el estudio tecnico que sustenta dicha creacion, se realizara a partir de la actual Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como instancia de planeamiento de desarrollo territorial de MORDAZA en el MORDAZA de un sistema de planificacion regional; - Que, el rediseno de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de acuerdo con el estudio tecnico correspondiente, plantea la separacion de las funciones de planeamiento estrategico territorial y el planeamiento operativo, integrandolas en un sistema de planeamiento regional, que MORDAZA origen a dos instancias de planeamiento, una encargada del planeamiento estrategico del desarrollo territorial denominada Centro Regional de Planeamiento Estrategico, CEPLAR, y otra, la Direccion Regional de Planeamiento y Presupuesto encargada del planeamiento operativo, el presupuesto institucional, el desarrollo institucional y la programacion e inversiones publicas. De igual manera las funciones de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial, en el nivel de direccion, ejecucion y control, conjuntamente con las funciones de demarcacion territorial y de administracion y adjudicacion de terrenos, seran reubicadas en la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, por ser funciones de caracter sustantivo y afines a esta. Asi mismo se sustituye la denominacion de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial por la de Subgerencia de Ordenamiento Territorial; Que, de acuerdo al Informe Nº 015-DBV-2009 del Coordinador de la Reforma Institucional, producto de las coordinaciones con las diferentes instancias relacionadas con el tema y haber revisado el estudio que propone la creacion del Centro Regional de Planeamiento Estrategico, han acordado provisionalmente que la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial, ahora denominada Subgerencia de Ordenamiento territorial que reune las funciones de direccion, ejecucion y control del ordenamiento territorial, de demarcacion territorial y de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, se mantenga en la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que a su vez mantendra su denominacion como tal en lugar de Direccion Regional de Planeamiento y Presupuesto, propuesto en el estudio de creacion del CEPLAR;

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