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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010 430437 de sus funciones y acciones que involucra, no requiere constituirse en unidad orgánica, tal como precisa el Informe Nº 33-2010-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI. Segundo.- ENCARGAR al Presidente Regional de Cajamarca, para que a través de la emisión de una Resolución Ejecutiva Regional, apruebe el reglamento interno del COREMU, en un plazo de 60 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cajamarca la Secretaría Técnica del Consejo Regional de la Mujer. Cuarto: ENCARGAR al COREMU la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de Cajamarca, el que deberá contar entre sus líneas de acción las siguientes: a) Cooperación, desarrollo y fortalecimiento institucional e interinstitucional. b) Formación y participación de las mujeres en igualdad de oportunidades en el desarrollo económico de la región. c) Promoción de la participación política y ciudadana de las mujeres en la toma de decisiones, cargos de dirección y de representación en el marco de la equidad de género. d) Promoción y fomento de mayor participación, inclusión e integración de las mujeres en los ámbitos educativo y cultural. e) Fortalecimiento de los derechos de la salud en igualdad de oportunidades. f) Afi anzamiento y fomento de los valores familiares y la no violencia de género. Quinto: El Consejo Regional de la Mujer constituirá un eje de trabajo por la Infancia para promover la integralidad de las acciones. Sexto: La creación del Consejo Regional de la Mujer - COREMU permitirá promover la formación del Observatorio Regional, para la vigilancia del cumplimiento de los derechos de hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades. Sétimo: La creación y funcionamiento del COREMU no generará gasto alguno al Gobierno Regional de Cajamarca. Octavo: La implementación de las acciones señaladas en la presente Ordenanza serán incorporadas al Plan de Desarrollo Regional Concertado y asumidas por el Gobierno Regional. Noveno: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Décimo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diez. WILSON NICOLAS FLORES CASTILLO Presidente Regional Provisional 573862-3 Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado: Cajamarca 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en su artículo 192º que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”, especifi cando en su inciso 2, “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.”, que es lo que precisamente se planteó cumplir con el Plan de Trabajo para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado presentado por el Centro Regional de Planeamiento Estratégico, concordante con el inciso b) del Artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; - Que, el artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, especifi cándose en su inciso b), “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región”, concordante con el artículo 10º y el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece las Competencias Constitucionales; - Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, especifi ca las atribuciones del Presidente Regional, y dentro de ellas, el literal “p”, numeral 1) establece que, el Presidente del Gobierno Regional tiene la atribución de presentar ante el Consejo Regional, “El Plan de Desarrollo Regional Concertado”; y artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional; - Que, por otro lado, el artículo 32º del mismo cuerpo normativo establece que la gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles; - Que, de acuerdo a la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, se establece: “El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo deberán ser concertados con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una Ordenanza Regional”; - Que, la Ordenanza Regional Nº 007-2009-GRCAJ- CR, en su artículo primero declara de interés regional la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado – Cajamarca 2021”; así mismo en el artículo segundo encarga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial convocar a los Alcaldes Provinciales y Distritales, autoridades Nacionales, Regionales y Locales, representantes de la población organizada, instituciones públicas y privadas, Universidades, Iglesias, gremios laborales, comunidades nativas y campesinas, Colegios Profesionales, Partidos Políticos, organismos de la cooperación internacional y otros estamentos vinculados al desarrollo regional, a la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado