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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010 430432 - Que, en el marco la visión integral de la reforma institucional, cuando se trate el rediseño de todo el Gobierno Regional se abordará la ubicación fi nal de la nueva Subgerencia de Ordenamiento Territorial; - Que, el actual Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cajamarca, en el último párrafo de su presentación señala que como todo documento técnico de gestión institucional, el Reglamento de Organización y Funciones es susceptible de modifi cación y mejoramiento en función a las particularidades de la propia dinámica del proceso de funcionamiento y consolidación del Gobierno Regional de Cajamarca como entidad líder de la promoción del desarrollo integral de la región Cajamarca; - Que, el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones establece la Estructura Orgánica del Gobierno Regional, indicando que la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial es un órgano de línea y en el inciso H.3, señala que está conformado por: la Subgerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica Internacional; la Subgerencia de Presupuesto y Tributación; la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial; la Subgerencia de Desarrollo Institucional y la Subgerencia de Programación e Inversión Pública, la misma que debe modifi carse para dar origen a la creación del Centro Regional de Planeamiento Estratégico; - Que, en los artículos del 81º al 91º del Reglamento de Organización y Funciones, se detallan los alcances y funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, las mismas que serán modifi cadas en el contexto de la creación del Centro Regional de Planeamiento Estratégico; - Que, la Comisión de Reforma Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca ha presentado un estudio que sustenta la creación del Centro de Planeamiento Estratégico Regional, denominado con la sigla de CEPLAR; - Que, mediante Ofi cio Nº 27-2010-GR.CAJ-GRPPAT/ SGDI, de fecha 15 de marzo del año 2010, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional, Adm. Juan José Arroyo Ruíz, informa sobre los aspectos que competen a la subgerencia a su cargo, por lo que: a) De acuerdo a lo propuesto el CEPLAR constituirá el órgano encargado de realizar el análisis prospectivo, así como de dirigir y coordinar el proceso de promoción del desarrollo regional en la visión territorial macro del ámbito del Gobierno Regional Cajamarca, esto es involucrando al conjunto de los actores de desarrollo. Estas funciones en la actualidad no las viene desarrollando la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Y b) El CEPLAR constituirá una unidad orgánica del órgano de asesoramiento de la Alta Dirección, dependiente jerárquica y administrativamente del Presidente Regional; - Que, mediante Informe legal Nº 014-2010-GR.CAJ/ DRAJ, de fecha 17 de marzo del año 2010, la Directora Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Luvy Huamán Ramos, emite opinión favorable por que procede la creación del Centro Regional de Planeamiento Estratégico (CEPLAR), de acuerdo con lo señalado en el Ofi cio Nº 039-2010-GR.CAJ/DRAJ; - Que, mediante Dictamen Nº 005-2010-GR.CAJ-CR/ COP-COAJ, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento y Asuntos Jurídicos, de fecha 11 de octubre del año 2010, emiten opinión favorable por aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por el Presidente de Reforma Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, señor Fernando Silva Abanto, respecto a la Creación del Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de noviembre del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- CREAR el Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR, como una instancia de planeamiento estratégico multisectorial e interinstitucional, al más alto nivel, con jurisdicción en el ámbito regional y que se encargará de la formulación participativa de la propuesta técnica para la conformación de la Región Cajamarca’, incluyendo propuestas de integración del actual departamento de Cajamarca con otros espacios circundantes”, esto como parte de las “Políticas y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca, período 2007-2010”. Segundo.- MODIFIQUESE, el Título II: Estructura Orgánica y Funciones por Órgano Estructurado, Capítulo I: Estructura Orgánica, Artículo 11º, La Estructura Orgánica del Gobierno Regional, inciso H.3, del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cajamarca, para incluir como unidad orgánica al Centro Regional de Planeamiento Estratégico (CEPLAR), en el siguiente término: Artículo 11º La Estructura Orgánica del Gobierno Regional es la siguiente: F. ÓRGANO DE ASESORÍA. Dirección Regional de Asesoría Jurídica Centro Regional de Planeamiento Estratégico Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional Dirección de Monitoreo y Evaluación Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Subgerencia de Planeamiento Operativo Subgerencia de Presupuesto y Tributación Subgerencias de Desarrollo Institucional Subgerencia de Ordenamiento Territorial Subgerencia de Programación e Inversión Pública Tercero.- MODIFIQUESE, el Capítulo VII: Funciones y Atribuciones del Órgano de Asesoramiento, Dirección Regional de Asesoría Jurídica , Artículo 52º, el Órgano de Asesoramiento del Gobierno Regional está constituido por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, en el siguiente término: Capítulo VII: Funciones y Atribuciones de los Órgano de Asesoramiento Artículo 52º Son Órganos de Asesoramiento del Gobierno Regional: a. La Dirección Regional de Asesoría Jurídica b. El Centro Regional de Planeamiento Estratégico c. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial CENTRO REGIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Artículo 55º a El Centro Regional de Planeamiento Estratégico es el órgano encargado de realizar los análisis prospectivos y de dirigir y coordinar el proceso de promoción del desarrollo regional de Cajamarca, así como del monitoreo y evaluación de resultados, para verifi car el logro paulatino de la visión territorial en cumplimiento de la misión institucional. Artículo 55º b El Centro Regional de Planeamiento Estratégico está a cargo de un Director Regional designado por Concurso Público de méritos. Artículo 55º c Son funciones del Centro Regional de Planeamiento Estratégico: a. Asesorar al Presidente Regional y apoyar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y