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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010 430441 200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), efectuada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C. a favor del Gobierno Regional, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: - Que, la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 69º, refi ere: “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad…”; - Que, en el Convenio Específi co entre la Dirección Regional de Salud Cajamarca y la Empresa Lumina Copper S.A.C., de fecha 01 de junio del año 2009, en la Cláusula tercera, numeral 3.1. señala que dicho Convenio tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales entre LUMINA y LA DIRESA CAJAMARCA en benefi cio del mejoramiento de la calidad de la salud de las comunidades, caseríos y/o distritos de la Encañada y Sorochuco, específi camente del área de infl uencia de El Proyecto Minero “El Galeno”, que sean de interés común para ambas partes, impulsando la implementación de programas y proyectos. Y en la Cláusula Quinta, numeral 5.6. establece que por el presente Convenio, LUMINA se obliga a aportar con la remuneración inicial, de 12 meses, para el personal de salud, en un número de 4 profesionales, los cuales laborarán bajo la supervisión de LA DIRESA CAJAMARCA; profesionales que estarán distribuidos en los diferentes establecimientos de salud del área de infl uencia de El Proyecto; - Que, mediante Carta S/N, de fecha 31 de agosto del año 2010, el Supertintendente de Planeamiento de la Empresa Lumina Copper S.A.C., señor Jorge Vera Tudela Lema, hace llegar al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca y al Gerente Regional de Desarrollo Social, el cheque Nº 051969228009411 a nombre del Gobierno Regional de Cajamarca por la suma de S/. 163 200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), en calidad de donación, para la contratación de 04 profesionales de salud por un lapso de 12 meses en los establecimientos de salud del área de infl uencia del Proyecto Minero “El Galeno”; a fi n de que sea transferido según sus procedimientos administrativos a esta entidad. Esto en mérito al compromiso asumido por dicha empresa en el Convenio Específi co con la DIRESA; - Que, mediante ofi cio Nº 2795-2010-GR.CAJ/GRDS, de fecha 21 de setiembre del año 2010, el Gerente Regional de Desarrollo Social, Eco. Deyner Lezcano Minchón, solicita al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se disponga la tramitación de la aceptación de la donación dineraria y se incorpore en el presupuesto institucional, así como la correspondiente transferencia a la Unidad Ejecutora de Salud Cajamarca, por el importe de S/. 163 200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), ingresados al Gobierno Regional Cajamarca en mérito al convenio suscrito entre el GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA y la empresa minera LUMINA COOPER SAC; - Que, mediante Ofi cio Nº 2594-2010-GR.CAJ/GGR- SG, de fecha 06 de octubre del año 2010, el Secretario General, Alex Novoa Gálvez, remite al Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Luís Felipe Sánchez Jaramillo, el Acuerdo de Directorio de Junta de Gerentes Nº 07 de Sesión Extraordinaria Nº 013-2010-GR.CAJ/DGR, mediante el cual se acuerda por unanimidad derivar a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, a fi n de que mediante su análisis y revisión emita un Informe Legal, determinando la procedencia de aceptar dicho monto dinerario, estableciendo para ello los alcances del Convenio celebrado entre dicha empresa (Lumina Copper) y el Gobierno Regional Cajamarca; correspondiente a la suma de S/. 163 200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). De la misma forma se deberá derivar al Consejo Regional para que dicho órgano se sirva realizar los trámites pertinentes, para su aprobación mediante Sesión de Consejo, dando así cumplimiento a lo establecido en el convenio celebrado entre ambas instituciones; - Que, mediante Informe Nº 150-2010-GR-CAJ- GRPPAT/SGPT, de fecha 07 de octubre del año 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Wálter Ibáñez Juárez, remite al director Regional de Asesoría Jurídica, Opinión Técnica Presupuestal sobre aceptación de donación dineraria Procedente de LUMINA COPPER SAC., en el que señala que en mérito a la carta S/ N-2010-Lumina Copper S.A.C., la Empresa Minera LUMINA COPPER S.A.C comunica al pliego el compromiso asumido en el convenio especifi co fi rmado con la DIRESA, por lo que se hace llegar el Cheque Nº 05196228009411 a nombre del Gobierno Regional de Cajamarca por la suma de S/. 163 200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), en calidad de donación, para ser destinados a la contratación de 04 profesionales de salud por un lapso de 12 meses, en los establecimientos de salud del área de infl uencia del proyecto. Con ofi cio Nº 1295-2010-GR.CAJ/GRPPAT, de fecha 01 de setiembre del presente año, esta Gerencia solicita a Dirección Regional de Administración, verifi que e informe sobre lo comunicado por la empresa minera antes indicada; sobre el particular, con ofi cio Nº 1224- 2010-GR-CAJ/DRA comunica que tales recursos se depositaron en la Cuenta Corriente de Donaciones Nº 761-031708-Banco de la Nación, mediante Papeleta de Depósito Nº 41353586. Asimismo, con Recibo de Ingreso Nº 128 y Registro Administrativo SIAF Nº 6251, informa que se realizó el ingreso en el sistema SIAF. Tal es así que dicha Gerencia opinó por que los recursos dinerarios equivalentes a la suma de S/. 163 200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), donados por la Empresa Minera LUMINA COPPER S.A.C, sean aceptados por el Consejo Regional a través de la emisión de un Acuerdo Regional; asimismo, recomendando que se emita opinión legal sobre la procedencia de la aceptación y a la vez eleve a la Gerencia General Regional, para que sea tratado por la Junta de Gerentes Regionales, y luego ser remitida al Consejo Regional para su aceptación correspondiente; - Que, mediante Ofi cio Nº 477-2010-GR.CAJ- DRAJ, de fecha 13 de octubre del año 2010, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Luis Felipe Sánchez Jaramillo, remite a la Secretaria de Consejo Regional, el Informe Legal Nº 055- 2010-GR.CAJ/ DRAJ-GASC, emitido por la Bach. GEORGETTE SAENZ CIEZA, que contiene el análisis y la opinión legal respecto a la procedencia de aceptar donación de la Empresa Minera Lumina Copper SAC, el cual hizo suyo en todos sus extremos. Dicho informe entre otras cosas señala: a) Mediante Convenio Específi co entre la Dirección Regional de Salud Cajamarca y Lumina Copper S.A.C., ésta última se compromete a aportar con la remuneración inicial, de 12 meses, para el personal de salud, en un número de cuatro (04) profesionales, los cuales laborarán bajo la supervisión de la DIRESA CAJAMARCA; profesionales que estarán distribuidos en los diferentes establecimientos de salud del área de infl uencia de El Proyecto, conforme a lo