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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010 430442 establecido en el numeral 5.6 de la Cláusula Quinta DE LAS OBLIGACIONES DE LUMINA del referido Convenio. b) Es en mérito a la obligación señalada en el acápite anterior, que la empresa Lumina Copper S.A.C. mediante Carta s/n de fecha 31 de agosto de 2010, se remite el cheque Nº 051969228009411 por la suma de S/. 163 200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), adjuntando copia de la solicitud realizada por la DIRESA donde se incluye la planilla de personal. c) Con Ofi cio Nº 437-2010-GR.CAJ-DRA/DT, la Dirección de Tesorería Informa que los recursos donados se depositaron en la Cuenta Corriente de Donaciones del Banco de la Nación, asimismo, con Recibo de Ingreso Nº 128 y Registro Administrativo SIAF Nº 6251 se realizó el ingreso en el sistema SIAF. d) En atención a lo antes anotado, a fi n de continuar con el trámite para la incorporación de la donación en el Presupuesto Institucional y conforme establece el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Finalmente, en dicho informe se sugirió derivar los actuados al Consejo Regional, a fi n de que actué conforme a las facultades que le otorga la norma al respecto; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- ACEPTAR la donación dineraria de S/. 163 200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), efectuada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C. a favor del Gobierno Regional Cajamarca, monto que será transferido a la Dirección Regional de Salud Cajamarca para la contratación de cuatro (04) profesionales de salud por un lapso de 12 meses, en los establecimientos de salud del área de influencia del Proyecto Minero “El Galeno”, en cumplimiento del Convenio Específico entre la Dirección Regional de Salud Cajamarca y la Empresa Lumina Copper S.A.C., cuyo texto se adjunta en ocho (08) folios y forma parte del presente Acuerdo. Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proceda a la incorporación en el marco presupuestal institucional de la donación ascendente S/. 163 200,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por tratarse de una donación dineraria, luego de lo cual será transferido a la Dirección Regional de Salud Cajamarca para la contratación de cuatro (04) profesionales de salud por un lapso de 12 meses, en los establecimientos de salud del área de influencia del Proyecto Minero “El Galeno”. Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de esta donación, por cuanto supera las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero Delegado DTE Consejo Regional 573862-7 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aceptan renuncia del Alcalde Metropolitano de Lima y encargan el Despacho de la Alcaldía al Teniente Alcalde ACUERDO DE CONCEJO N° 371 Lima, 12 de octubre de 2010 Vista en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de octubre del 2010, la Carta de renuncia al cargo, presentada por el señor Alcalde Metropolitano de Lima, Dr. Luis Castañeda Lossio. CONSIDERANDO: Que, la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, los Alcaldes y Regidores son elegidos por sufragio directo por un período de cuatro años, pueden ser reelegidos, su mandato es revocable e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Que, para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional, los Alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva, de conformidad con el último párrafo del artículo 194° de la Constitución Política del Estado. Por unanimidad; ACORDO: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Alcalde Metropolitano de Lima, Dr. Luis Castañeda Lossio, con efectividad al 11 de octubre del año en curso, a las 23.30 horas, quedando habilitado para participar en las próximas elecciones generales del año 2011. Artículo Segundo.- A partir del día 12 de octubre del año 2010, queda encargado del Despacho de la Alcaldía el Teniente Alcalde, señor Marco Antonio Parra Sánchez, hasta que se oficialice su condición de Alcalde, con la expedición de la correspondiente Credencial a ser emitida por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.-Comunicar el presente Acuerdo de Concejo al Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes que corresponde. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía EL ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2010, FUE APROBADA EL 25 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO 574045-1