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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430554 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Proclaman a la opción “Si” como ganadora del Referéndum Nacional para aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución del Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” RESOLUCIÓN Nº 4905-2010-JNE Lima, tres de diciembre de dos mil diez VISTA el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución del Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” suscrita con fecha 3 de diciembre de 2010. ANTECEDENTES Con fecha 29 de marzo de 2001, la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), presentó la iniciativa legislativa ciudadana “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, para que, luego del trámite de verifi cación de fi rmas de adherentes, sea remitido al Congreso de la República, para ser dictaminado y votado, bajo el amparo del artículo 31 de la Constitución Política y al procedimiento prescrito por la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. El referido Proyecto de Ley ingresó al Congreso de la República con el número 864/2001-CR, sin embargo, no fue considerado para su aprobación fi nal por el Congreso, expidiéndose la Ley Nº 27677, Ley de uso de los recursos de la liquidación del Fonavi, publicada el 2 de marzo de 2002 en el Diario Ofi cial El Peruano. Posteriormente, la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) solicita la convocatoria a referéndum, en aplicación de los artículos 16 y 41 de la Ley Nº 26300, que dispone que si una iniciativa legislativa es rechazada o modifi cada sustancialmente, los promotores de la misma pueden solicitar el referéndum para consultar a la ciudadanía su aprobación, adicionando las fi rmas necesarias para completar el porcentaje de ley. Mediante las Resoluciones Nºs. 331-2008-JNE y 331- A-2008-JNE, de fecha 7 de octubre de 2008, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, a realizarse el 3 de mayo de 2009, siendo promotor la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP); en la fecha antes referida, el referéndum no pudo llevarse a cabo por falta de recursos económicos, por lo que, mediante Resolución Nº 088-2010-JNE de fecha 12 de febrero de 2010, se dispuso que el Referéndum Nacional se realice el domingo 3 de octubre de 2010, conjuntamente con las Elecciones Regionales y Municipales. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco. Asimismo, señala que la consulta es válida solo si fuera aprobada por no menos del 30% del número total de votantes, y surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados ofi ciales por el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Llevado a cabo el Referéndum Nacional el domingo 3 de octubre de 2010, y resueltas en su totalidad las observaciones a las actas electorales e impugnaciones presentadas, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ha culminado con el cómputo de los votos emitidos en todo el territorio nacional y los votos emitidos por los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero; habiendo remitido los respectivos reportes de cómputo de votos, sobre los cuales, los 91 Jurados Electorales Especiales que se instalaron en todo el territorio de la República han elaborado sus correspondientes actas de proclamación descentralizada; asimismo, ha remitido a este organismo electoral el Ofi cio Nº 2035-2010-SG/ONPE de fecha 29 de noviembre de 2010, que anexa un CD que contiene la base de datos con el resultado consolidado de dicho proceso electoral. 3. Este Colegiado, ejerciendo la función establecida en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú y al artículo 5, literal h, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ha procedido a la proclamación de resultados conforme al Acta de Proclamación del visto, consolidando los resultados descentralizados de los Jurados Electorales Especiales, por tratarse de un proceso electoral realizado en distrito electoral nacional; correspondiendo expedir y publicar la resolución que dé a conocer los resultados del proceso. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PROCLAMAR ganadora del Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución del Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” realizado el 3 de octubre del año 2010, a la opción “SÍ” al haber obtenido 9,115,867 votos conforme al cuadro resumen de resultados siguiente: VOTOS A FAVOR DEL “SÍ” 9,115,867 VOTOS A FAVOR DEL “NO” 4,597,659 VOTOS EN BLANCO 1,741,088 VOTOS NULOS 913,704 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 16,368,318 TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 19,595,277 50% DE ELECTORES HÁBILES 9,797,639 TOTAL DE VOTOS VALIDOS 13,713,526 50% DE VOTOS VALIDOS 6,856,763 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 16,368,318 30% CIUDADANOS QUE VOTARON 4,910,496 Artículo Segundo.- La Ley de Devolución del Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de los presentes resultados ofi ciales en el Diario Ofi cial El Peruano, en aplicación del artículo 42 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- Remitir copia del Acta de Proclamaciónde Resultados de Cómputo del Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución del Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, así como de la presente resolución y el texto de la “Ley de Devolución del Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” a la Presidencia de la