Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2010 (12/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, con la Ordenanza Nº 303-MSS publicada con fecha 23.03.2008 que crea el Seguro Puntual Surcano como beneficio a los contribuyentes del distrito que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias, siendo modificada posteriormente mediante Ordenanza Nº 320-MSS publicada con fecha 07.12.2008, por la cual se amplian los servicios a brindar por dicho seguro; Que, asimismo el Articulo Octavo de la Ordenanza Nº 303-MSS, establece que: "La vigencia del beneficio del Seguro Puntual Surcano sera hasta el ultimo dia de Febrero del ano siguiente (2009); salvo que el contribuyente pierda el beneficio de acuerdo con lo establecido en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza" agregando que "La vigencia del presente beneficio, podra ser modificada o prorrogada en funcion a las disposiciones del despacho de Alcaldia"; Que, en merito al precitado Articulo Octavo, mediante Decreto de Alcaldia Nº 02-2009-MSS publicado el 25.02.2009, se prorrogo la vigencia del Seguro Puntual Surcano hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero de 2010. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldia Nº 04-2010-MSS publicado el 26.02.2010, se modifico la vigencia del Seguro Puntual Surcano hasta el 31.12.2010; Que, mediante Memorandum Nº 1103-2010-GATMSS del 02.11.2010, la Gerencia de Administracion Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia del Seguro Puntual Surcano, a efectos de ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 303-MSS hasta el 30.06.2011, asi como el Informe Nº 3448-2010SGROT-GAT-MSS del 02.11.2010 de la Subgerencia de Registros y Orientacion Tributaria, el cual senala que el numero de beneficiarios atendidos por este sistema se ha incrementado, al igual que la demanda del servicio lo cual se refleja en el incremento del numero de atenciones, siendo la calidad del servicio calificada como positiva por el 100% de encuestados; Que, con Memorandum Nº 606-2010-GPP-MSS de fecha 04.11.2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senala entre otros, que el presupuesto para la contratacion a efectos de la prorroga de la Ordenanza del Seguro Puntual Surcano, se encuentra prevista en el proyecto de presupuesto para el ano fiscal 2011, en la fuente de financiamiento 02 "Recursos Directamente Recaudados" y 05 "Recursos Determinados"; Que en este contexto, mediante Informe Nº 11722010-GAJ-MSS del 04.11.2010, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que, el Comunicado Oficial Nº 010-2010-CG del 11.10.2010, emitido por la Contraloria General de la Republica, senala que conforme a la Regla Final de Mandato dispuesta por el Articulo 30º de la Ley de Descentralizacion Fiscal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 955, durante el ultimo ano de gestion esta prohibido efectuar cualquier MORDAZA de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores a la finalizacion de la Administracion. Asimismo senala que, el Articulo 27.3) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ­ Ley Nº 28411, dispone que los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demas prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el ano fiscal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecucion superen el ano fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sancion de nulidad, una clausula que establezca que la ejecucion de los mismos esta sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de

la Entidad, en el MORDAZA de los creditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, del mismo modo, senala que de la evaluacion de los efectos de la ejecucion de la indicada Ordenanza se tiene que, si bien la implementacion de la misma irroga gastos a este Corporativo, dicha implementacion ha sido muy efectiva para impulsar la recaudacion de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, como parte de la politica de gestion municipal, por lo que si bien existe la prohibicion senalada, se debera cumplir con los requisitos exigidos para la contratacion de su implementacion a fin de hacer viable la indicada propuesta normativa; Que, ademas la Gerencia de Asesoria Juridica, indica que, considerando que el objetivo de la presente propuesta normativa, es prorrogar el mantenimiento de un beneficio que premia a los contribuyentes por la puntualidad en el pago de sus obligaciones, la misma se encuentra exceptuada de la prepublicacion conforme al numeral 3.2) del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 0052009-MSS aprobada mediante Resolucion Nº 2202009-RASS. En tal sentido, concluye opinando por considerar procedente la emision del proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia Seguro Puntual Surcano, teniendose en cuenta que existiendo la prohibicion senalada en el Comunicado Nº 010-2010CG de la Contraloria General de la Republica, se debera cumplir con los requisitos dispuestos por el Articulo 27.3 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, por lo cual elevan los presentes actuados al Concejo Municipal para su aprobacion mediante Ordenanza; Estando a la Carta Nº 3717-2010-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 1284-2010GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorandum Nº 1103-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Memorandum Nº 606-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1172-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y contando con el Dictamen Conjunto N° 039-2010-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos; De conformidad con los Articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL SEGURO PUNTUAL SURCANO Articulo Primero.- Prorrogar la vigencia del Seguro Puntual Surcano, creada por Ordenanza Nº 303-MSS, modificada por Ordenanza Nº 320-MSS, Decreto de Alcaldia Nº 02-2009-MSS y Decreto de Alcaldia Nº 042010-MSS hasta el 30 de junio del 2011. Articulo Segundo.- Los servicios cubiertos por el Seguro Puntual Surcano se brindaran una vez que se MORDAZA concluido el MORDAZA de seleccion correspondiente para la prestacion de los mismos, lo cual sera debidamente comunicado a los vecinos del distrito en su oportunidad. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Sistemas y Procesos el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Gerencia de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de sus alcances. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 576852-1

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