Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010 430859 y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, con la Ordenanza Nº 303-MSS publicada con fecha 23.03.2008 que crea el Seguro Puntual Surcano como beneficio a los contribuyentes del distrito que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias, siendo modificada posteriormente mediante Ordenanza Nº 320-MSS publicada con fecha 07.12.2008, por la cual se amplían los servicios a brindar por dicho seguro; Que, asimismo el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 303-MSS, establece que: “La vigencia del benefi cio del Seguro Puntual Surcano será hasta el último día de Febrero del año siguiente (2009); salvo que el contribuyente pierda el benefi cio de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Ordenanza” agregando que “La vigencia del presente benefi cio, podrá ser modifi cada o prorrogada en función a las disposiciones del despacho de Alcaldía”; Que, en mérito al precitado Artículo Octavo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 02-2009-MSS publicado el 25.02.2009, se prorrogó la vigencia del Seguro Puntual Surcano hasta el último día hábil del mes de Febrero de 2010. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 04-2010-MSS publicado el 26.02.2010, se modifi có la vigencia del Seguro Puntual Surcano hasta el 31.12.2010; Que, mediante Memorándum Nº 1103-2010-GAT- MSS del 02.11.2010, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia del Seguro Puntual Surcano, a efectos de ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 303-MSS hasta el 30.06.2011, así como el Informe Nº 3448-2010- SGROT-GAT-MSS del 02.11.2010 de la Subgerencia de Registros y Orientación Tributaria, el cual señala que el número de benefi ciarios atendidos por este sistema se ha incrementado, al igual que la demanda del servicio lo cual se refl eja en el incremento del número de atenciones, siendo la calidad del servicio califi cada como positiva por el 100% de encuestados; Que, con Memorándum Nº 606-2010-GPP-MSS de fecha 04.11.2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala entre otros, que el presupuesto para la contratación a efectos de la prórroga de la Ordenanza del Seguro Puntual Surcano, se encuentra prevista en el proyecto de presupuesto para el año fiscal 2011, en la fuente de financiamiento 02 “Recursos Directamente Recaudados” y 05 “Recursos Determinados”; Que en este contexto, mediante Informe Nº 1172- 2010-GAJ-MSS del 04.11.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el Comunicado Ofi cial Nº 010-2010-CG del 11.10.2010, emitido por la Contraloría General de la República, señala que conforme a la Regla Final de Mandato dispuesta por el Artículo 30º de la Ley de Descentralización Fiscal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 955, durante el último año de gestión está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores a la fi nalización de la Administración. Asimismo señala que, el Artículo 27.3) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, dispone que los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fi scal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fi scal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, del mismo modo, señala que de la evaluación de los efectos de la ejecución de la indicada Ordenanza se tiene que, si bien la implementación de la misma irroga gastos a este Corporativo, dicha implementación ha sido muy efectiva para impulsar la recaudación de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, como parte de la política de gestión municipal, por lo que si bien existe la prohibición señalada, se deberá cumplir con los requisitos exigidos para la contratación de su implementación a fi n de hacer viable la indicada propuesta normativa; Que, además la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que, considerando que el objetivo de la presente propuesta normativa, es prorrogar el mantenimiento de un beneficio que premia a los contribuyentes por la puntualidad en el pago de sus obligaciones, la misma se encuentra exceptuada de la prepublicación conforme al numeral 3.2) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005- 2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220- 2009-RASS. En tal sentido, concluye opinando por considerar procedente la emisión del proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia Seguro Puntual Surcano, teniéndose en cuenta que existiendo la prohibición señalada en el Comunicado Nº 010-2010- CG de la Contraloría General de la República, se deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Artículo 27.3 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, por lo cual elevan los presentes actuados al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza; Estando a la Carta Nº 3717-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1284-2010- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1103-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 606-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1172-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y contando con el Dictamen Conjunto N° 039-2010-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos; De conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL SEGURO PUNTUAL SURCANO Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del Seguro Puntual Surcano, creada por Ordenanza Nº 303-MSS, modifi cada por Ordenanza Nº 320-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 02-2009-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 04- 2010-MSS hasta el 30 de junio del 2011. Artículo Segundo.- Los servicios cubiertos por el Seguro Puntual Surcano se brindarán una vez que se haya concluido el proceso de selección correspondiente para la prestación de los mismos, lo cual será debidamente comunicado a los vecinos del distrito en su oportunidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Sistemas y Procesos el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 576852-1