Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2010 (12/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
CUADRO Nº 04 RETIROS NORMATIVOS
MORDAZA DE VIA Vias Metropolitanas Vias Colectoras Vias Arteriales Vias Interdistritales Vias Locales Notas: (1)

430851

En las zonas comerciales (CM, CZ y CV) se permitira la habilitacion temporal de retiro con fines comerciales, el cual estara restringido a los giros de restaurante, cafeteria, florerias y librerias. La habilitacion temporal debera efectuarse con elementos desmontables, techo ligero y el recubrimiento debe ser transparente. Articulo 21º.- INDICE DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO El calculo del requerimiento de estacionamientos para edificaciones de uso comercial esta referido al area techada total, descontando las areas de circulacion verticales u horizontales (cajas de escalera, pasadizos y otros) depositos o almacenes, banos, cocinas u otras areas sin uso intensivo." Articulo Segundo.Incorporar al texto de la Ordenanza Nº 235-MDL el articulo 15º-A el cual queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 15º-A.ACONDICIONAMIENTO ACUSTICO.En los establecimientos comerciales de usos tales como penas, discotecas, video pubs, bares, hoteles, hostales, restaurants, talleres e imprentas, contiguos a inmuebles residenciales deberan considerar el debido acondicionamiento acustico el cual no permita que el ruido supere los decibeles establecidos en la Ordenanza Nº 194-MDL." Articulo Tercero.- Modificar el Cuadro Nº 1 de la Ordenanza Nº 235-MDL, quedando establecido de la siguiente forma:
CUADRO Nº 01 RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL
LOTE FRENTE ALTURA DE AREA NORMATIVO MINIMO EDIFICACION LIBRE (m2) (ml) MORDAZA (pisos) 200 200 120 120 150 200 300 1600 180 300 450 2500 10 10 6 6 8 10 10 20 8 10 10 25 3 4 5(1) 3 3 4 5(1) 5 6(1) 6 7(1) 8 3(2) 8 1.5(a+r) (3) 1.5(a+r) 30% 35% 30% 30% 35% 35% 35% 40% 35% 35% 40% 50%

RETIRO FRONTAL (ml) 10.00 (1) (2) 5.00 (2) 5.00 (2) 5.00 (2) 3.00 (2)

En las Avenidas: MORDAZA, MORDAZA y Petit Thouars, el retiro normativo es 5.00 ml. Con Decreto de Alcaldia se podran definir retiros en mayor o menor escala al normado en el presente cuadro, tomando en consideracion la zonificacion, la seccion vial y el nivel de consolidacion de cada zona.

(2)

Articulo Quinto.- Modificar el Cuadro Nº 5 ­ Indice de Estacionamientos para actividades comerciales, administrativas y de servicios de la Ordenanza Nº 235MDL, en cuanto al requerimiento de estacionamientos para establecimientos de hospedaje, en los terminos siguientes: CUADRO Nº 05 INDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS USO UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA:

MORDAZA

USOS

SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES Apart Hotel 75 % del numero de habitaciones Hoteles 5 estrellas con casino 40 % del numero de habitaciones mas y/o sala de juegos 1 estacionamiento cada 5 m2 de area techada de los ambientes vinculados al Casino y Sala de Juegos Hoteles 5 y 4 estrellas 35 % del numero de habitaciones Hoteles y Hostales 30 % del numero de habitaciones Articulo Sexto.- Encarguese a la Subgerencia de Catastro y Planificacion MORDAZA que en el plazo de 15 dias utiles elabore y proponga el Reglamento de Retiros para Edificaciones en el Distrito de Lince, para su aprobacion por Decreto de Alcaldia. Articulo Setimo.- Derogar la Ordenanza Nº 238-MDL, en merito de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29665, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 576222-1

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR DE DENSIDAD BAJA (RDB) MULTIFAMILIAR UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR MULTIFAMILIAR RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) MULTIFAMILIAR MULTIFAMILIAR CONJUNTO RESIDENCIAL VIVIENDA TALLER (VT) UNIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR

MULTIFAMILIAR RESIDENCIAL DE DENSIDAD MULTIFAMILIAR ALTA (RDA) CONJUNTO RESIDENCIAL

(1) Frente a parques y avenidas con ancho mayor de 20mts. (2) Si se destina el lote para el uso de viviendas exclusivamente, se podra construir hasta la altura senalada para el uso Residencial de Densidad Media (RDM), en el presente cuadro. (3) Frente a Avenidas con ancho mayor de 20 mts. Frente a Parques se permitira hasta 15 pisos. En vias locales hasta 10. Articulo Cuarto.- Modificar el Cuadro Nº 4 ­ Retiros Normativos de la Ordenanza Nº 235-MDL, quedando establecido de la siguiente forma:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban proyectos de habilitacion MORDAZA de terrenos ubicados en el distrito
RESOLUCION SUBGERENCIAL Nº 143-2010-MDSJL-GDU/SGHU San MORDAZA de Lurigancho, 28 de setiembre de 2010

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