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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010 430851 En las zonas comerciales (CM, CZ y CV) se permitirá la habilitación temporal de retiro con fi nes comerciales, el cual estará restringido a los giros de restaurante, cafetería, fl orerías y librerías. La habilitación temporal deberá efectuarse con elementos desmontables, techo ligero y el recubrimiento debe ser transparente. Artículo 21º.- INDICE DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO El cálculo del requerimiento de estacionamientos para edifi caciones de uso comercial está referido al área techada total, descontando las áreas de circulación verticales u horizontales (cajas de escalera, pasadizos y otros) depósitos o almacenes, baños, cocinas u otras áreas sin uso intensivo.” Artículo Segundo.- Incorporar al texto de la Ordenanza Nº 235-MDL el artículo 15º-A el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 15º-A.- ACONDICIONAMIENTO ACUSTICO.- En los establecimientos comerciales de usos tales como peñas, discotecas, video pubs, bares, hoteles, hostales, restaurants, talleres e imprentas, contiguos a inmuebles residenciales deberán considerar el debido acondicionamiento acústico el cual no permita que el ruido supere los decibeles establecidos en la Ordenanza Nº 194-MDL.” Artículo Tercero.- Modifi car el Cuadro Nº 1 de la Ordenanza Nº 235-MDL, quedando establecido de la siguiente forma: CUADRO Nº 01 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL ZONA USOS LOTE NORMATIVO (m2) FRENTE MÍNIMO (ml) ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA (pisos) ÁREA LIBRE RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB) UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR 200 200 10 10 3 4 5(1) 30% 35% RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR 120 120 6 6 3 3 30% 30% MULTIFAMILIAR 150 8 4 5(1) 35% MULTIFAMILIAR 200 10 5 6(1) 35% MULTIFAMILIAR 300 10 6 7(1) 35% CONJUNTO RESIDENCIAL 1600 20 8 40% VIVIENDA TALLER (VT) UNIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR 180 8 3(2) 35% RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA (RDA) MULTIFAMILIAR 300 10 8 35% MULTIFAMILIAR 450 10 1.5(a+r) (3) 40% CONJUNTO RESIDENCIAL 2500 25 1.5(a+r) 50% (1) Frente a parques y avenidas con ancho mayor de 20mts. (2) Si se destina el lote para el uso de viviendas exclusivamente, se podrá construir hasta la altura señalada para el uso Residencial de Densidad Media (RDM), en el presente cuadro. (3) Frente a Avenidas con ancho mayor de 20 mts. Frente a Parques se permitirá hasta 15 pisos. En vías locales hasta 10. Artículo Cuarto.- Modifi car el Cuadro Nº 4 – Retiros Normativos de la Ordenanza Nº 235-MDL, quedando establecido de la siguiente forma: CUADRO Nº 04 RETIROS NORMATIVOS TIPO DE VÍA RETIRO FRONTAL (ml) Vías Metropolitanas 10.00 (1) (2) Vías Colectoras 5.00 (2) Vías Arteriales 5.00 (2) Vías Interdistritales 5.00 (2) Vías Locales 3.00 (2) Notas: (1) En las Avenidas: Arequipa, Arenales y Petit Thouars, el retiro normativo es 5.00 ml. (2) Con Decreto de Alcaldía se podrán defi nir retiros en mayor o menor escala al normado en el presente cuadro, tomando en consideración la zonifi cación, la sección vial y el nivel de consolidación de cada zona. Artículo Quinto.- Modifi car el Cuadro Nº 5 – Índice de Estacionamientos para actividades comerciales, administrativas y de servicios de la Ordenanza Nº 235- MDL, en cuanto al requerimiento de estacionamientos para establecimientos de hospedaje, en los términos siguientes: CUADRO Nº 05 INDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS USO UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA: SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES Apart Hotel 75 % del numero de habitaciones Hoteles 5 estrellas con casino y/o sala de juegos 40 % del numero de habitaciones más 1 estacionamiento cada 5 m2 de área techada de los ambientes vinculados al Casino y Sala de Juegos Hoteles 5 y 4 estrellas 35 % del numero de habitaciones Hoteles y Hostales 30 % del numero de habitaciones Artículo Sexto.- Encárguese a la Subgerencia de Catastro y Planifi cación Urbana que en el plazo de 15 días útiles elabore y proponga el Reglamento de Retiros para Edifi caciones en el Distrito de Lince, para su aprobación por Decreto de Alcaldía. Artículo Sétimo.- Derogar la Ordenanza Nº 238-MDL, en merito de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29665, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 576222-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyectos de habilitación urbana de terrenos ubicados en el distrito RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 143-2010-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 28 de setiembre de 2010