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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010 430850 La altura máxima de piso a piso de los departamentos en edificios multifamiliares, conjuntos residenciales y edificaciones de uso comercial será de 3.00 metros lineales, pudiendo ser mayor siempre que no se supere la altura máxima normativa establecida para la zona. (…) Artículo 11º.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros mínimos frontales de las edifi caciones serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía, tomando en consideración la zonifi cación, la sección vial y el nivel de consolidación por frente de vía. (…) Artículo 12º.- ÁREA MÍNIMA DE UNIDAD DE VIVIENDA SEGÚN LOS ÁMBITOS URBANOS a) Para Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares: En viviendas unifamiliares y bifamiliares no se exigirá área mínima por unidad de vivienda, siendo el lote mínimo en toda zonifi cación el de 90.00 m2 para el primer caso y en viviendas bifamiliares el área mínima de lote será de 180.00m2 Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda en toda edifi cación multifamiliar: Tipo de unidad de vivienda ÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITO C Unidad de vivienda de tres (03) dormitorios 90m2 80m2 80m2 Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios 80m2 70m2 65m2 Unidad de vivienda de un (01) dormitorio (*) 50m2 50m2 45m2 * Nota: En todos los ámbitos sólo se permitirá plantear en anteproyecto y/o proyecto, hasta un 20% de unidades de vivienda de un (01) dormitorio como máximo. b) Para Conjuntos Residenciales: Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda en todo Conjunto Residencial: Tipo de unidad de vivienda ÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITO C Unidad de vivienda de tres (03) dormitorios 90m2 80m2 80m2 Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios 80m2 70m2 65m2 Unidad de vivienda de un (01) dormitorio (*) 50m2 50m2 45m2 *Nota: En todos los ámbitos sólo se permitirá plantear en anteproyecto y/o proyecto, hasta un 20% de unidades de vivienda de un (01) dormitorio como máximo. Las áreas techadas mínimas por unidad de vivienda que se establecen en este artículo, no incluyen áreas de uso común ni áreas de dominio de uso exclusivo que estén destinadas a estacionamientos, depósitos, jardines, patios, terrazas así como áreas techadas de dominio de uso exclusivo en la azotea, que corresponden a cada departamento. Artículo 13º INDICE DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO b) Para Viviendas Multifamiliares y Conjuntos Residenciales: Los estacionamientos para las edifi caciones multifamiliares y conjuntos residenciales deben ubicarse dentro del lote y los requerimientos de los mismos según los ámbitos, son los siguientes: ESTACIONAMIENTO MÍNIMO POR UNIDAD DE VIVIENDA INDICE DE ESTACIONAMIENTO ÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITO C Estacionamiento Mínimo 1 cada 1 viv. 1 cada 1.5 viv. 1 cada 2 viv. Artículo 14º.- CONSTRUCCIÓN EN AZOTEAS a) Para Viviendas Multifamiliares: Las azoteas en edifi caciones multifamiliares podrán ser: (…) a.2) El área techada en azotea no excederá del 30% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro mínimo de 4.00 ml del alineamiento de la fachada del último piso de la edifi cación y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, así como una altura no mayor de 3.00 ml. desde el nivel del piso acabado de la azotea. b) Para Conjuntos Residenciales (…) b.2) El área techada en azotea no excederá del 30% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro mínimo de 4.00 ml. del alineamiento de fachada del último piso de la edifi cación y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, así como una altura no mayor de 3.00 ml. desde el nivel del piso acabado de la azotea. (…) Artículo 15º.- REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE REGISTRO VISUAL En las zonifi caciones de uso residencial, todas las edifi caciones que se propongan con más de tres (03) pisos cuando afecta a predios colindantes con registro visual de áreas libres privadas destinadas a recreación, como jardines, terrazas de residencias unifamiliares o bifamiliares, deberán considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen la privacidad. Asimismo para edifi caciones en zonas comerciales contiguas a edifi caciones residenciales se consideran las normas previstas en el presente artículo. (…) Artículo 18º.- COMPATIBILIDADES DE USO EN ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL Conforme lo señalado en el inciso B, del Anexo Nº 04 de la Ordenanza Nº 1076-MML: En las zonas RDB, RDM o RDA, como uso complementario a la vivienda, se permitirán en el primer piso de edifi caciones unifamiliares, ofi cinas administrativas y actividades artesanales a pequeña escala, que ocupen hasta un máximo del 35% del área del lote y con las actividades específi cas compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. (…) Artículo 20º.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros mínimos frontales de las edifi caciones serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía, tomando en consideración la zonifi cación, la sección vial y el nivel de consolidación.