Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2010 (12/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2010

La altura MORDAZA de piso a piso de los departamentos en edificios multifamiliares, conjuntos residenciales y edificaciones de uso comercial sera de 3.00 metros lineales, pudiendo ser mayor siempre que no se supere la altura MORDAZA normativa establecida para la zona. (...) Articulo 11º.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros minimos frontales de las edificaciones seran aprobados mediante Decreto de Alcaldia, tomando en consideracion la zonificacion, la seccion vial y el nivel de consolidacion por frente de via. (...) Articulo 12º.- AREA MINIMA DE UNIDAD DE VIVIENDA SEGUN LOS AMBITOS URBANOS a) Para Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares: En viviendas unifamiliares y bifamiliares no se exigira area minima por unidad de vivienda, siendo el lote minimo en toda zonificacion el de 90.00 m2 para el primer caso y en viviendas bifamiliares el area minima de lote sera de 180.00m2 Establezcase las siguientes areas minimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda en toda edificacion multifamiliar: MORDAZA de unidad AMBITO A AMBITO B AMBITO C de vivienda Unidad de vivienda de tres 90m2 80m2 80m2 (03) dormitorios Unidad de vivienda de dos 80m2 70m2 65m2 (02) dormitorios Unidad de vivienda de un 50m2 50m2 45m2 (01) dormitorio (*) * Nota: En todos los ambitos solo se permitira plantear en anteproyecto y/o proyecto, hasta un 20% de unidades de vivienda de un (01) dormitorio como maximo. b) Para Conjuntos Residenciales: Establezcase las siguientes areas minimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda en todo Conjunto Residencial: MORDAZA de unidad AMBITO A AMBITO B AMBITO C de vivienda Unidad de vivienda de tres 90m2 80m2 80m2 (03) dormitorios Unidad de vivienda de dos 80m2 70m2 65m2 (02) dormitorios Unidad de vivienda de un (01) 50m2 50m2 45m2 dormitorio (*) *Nota: En todos los ambitos solo se permitira plantear en anteproyecto y/o proyecto, hasta un 20% de unidades de vivienda de un (01) dormitorio como maximo. Las areas techadas minimas por unidad de vivienda que se establecen en este articulo, no incluyen areas de uso comun ni areas de dominio de uso exclusivo que esten destinadas a estacionamientos, depositos, jardines, patios, MORDAZA asi como areas techadas de dominio de uso exclusivo en la azotea, que corresponden a cada departamento. Articulo 13º INDICE ESTACIONAMIENTO b) Para Viviendas Residenciales: DE ESPACIOS y DE

Los estacionamientos para las edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales deben ubicarse dentro del lote y los requerimientos de los mismos segun los ambitos, son los siguientes: ESTACIONAMIENTO MINIMO POR UNIDAD DE VIVIENDA INDICE DE AMBITO A AMBITO B AMBITO C ESTACIONAMIENTO Estacionamiento Minimo 1 cada 1 viv. 1 cada 1.5 viv. 1 cada 2 viv. Articulo 14º.- CONSTRUCCION EN AZOTEAS a) Para Viviendas Multifamiliares: Las azoteas en edificaciones multifamiliares podran ser: (...) a.2) El area techada en azotea no excedera del 30% del area total de la misma, sin considerar el area destinada a la escalera comun, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso comun, debiendo tener un retiro minimo de 4.00 ml del alineamiento de la fachada del ultimo piso de la edificacion y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, asi como una altura no mayor de 3.00 ml. desde el nivel del piso acabado de la azotea. b) Para Conjuntos Residenciales (...) b.2) El area techada en azotea no excedera del 30% del area total de la misma, sin considerar el area destinada a la escalera comun, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso comun, debiendo tener un retiro minimo de 4.00 ml. del alineamiento de fachada del ultimo piso de la edificacion y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, asi como una altura no mayor de 3.00 ml. desde el nivel del piso acabado de la azotea. (...) Articulo 15º.- REGULACION PARA EL CONTROL DE REGISTRO VISUAL En las zonificaciones de uso residencial, todas las edificaciones que se propongan con mas de tres (03) pisos cuando afecta a predios colindantes con registro visual de areas libres privadas destinadas a recreacion, como jardines, MORDAZA de residencias unifamiliares o bifamiliares, deberan considerar elementos de proteccion que impidan el registro visual y garanticen la privacidad. Asimismo para edificaciones en zonas comerciales contiguas a edificaciones residenciales se consideran las normas previstas en el presente articulo. (...) Articulo 18º.- COMPATIBILIDADES DE USO EN ZONIFICACION RESIDENCIAL Conforme lo senalado en el inciso B, del Anexo Nº 04 de la Ordenanza Nº 1076-MML: En las zonas RDB, RDM o RDA, como uso complementario a la vivienda, se permitiran en el primer piso de edificaciones unifamiliares, oficinas administrativas y actividades artesanales a pequena escala, que ocupen hasta un MORDAZA del 35% del area del lote y con las actividades especificas compatibles senaladas en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. (...) Articulo 20º.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros minimos frontales de las edificaciones seran aprobados mediante Decreto de Alcaldia, tomando en consideracion la zonificacion, la seccion vial y el nivel de consolidacion.

Multifamiliares

Conjuntos

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