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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010 430848 “AMAVI RENOM”; y el Ofi cio Nº1294-2010-GR.LAMB/ GRPP, del 02 NOV. 2010 (Exp. Nº1464026); CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 043-2010-GR.LAMB/GRPP- SGAAT, de fecha 29 de octubre de 2010, la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos, ha informado que los lotes destinados para Educación y otros fi nes ubicados en la Mz. “D” de la Urbanización Los Cedros de la Pradera del distrito de Pimentel, con 1,244.65 m2 y 1,176.00 m2 han sido ocupados ilegalmente por terceras personas (invasores), situación que constituye un atentado contra el patrimonio inmobiliario del Estado, toda vez que estos predios deben ser destinados al uso y servicio público (construcción y funcionamiento de instituciones educativas) y sobre los que no cabe la posibilidad legal que persona alguna adquiera la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio conforme lo establece el Art. 73 de la Constitución Política del Estado y el Art. 2.2 inc. a) y 41 del Reglamento de la Ley General de Bienes Estatales aprobado por D.S. Nº 007-2008-Vivienda; Que, resulta impostergable y urgente, se autorice al Procurador Público Regional de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para que se apersone al proceso de desalojo iniciado por AMAVI – RENOM (Asociación Magisterial de Vivienda de la Región Nor Oriental del Marañón) contra los invasores de la propiedad estatal: Marco Velásquez Facho, José Varillas Carranza, Juana Urbano Leandro, Elsa Terrones Alcántara y otros, que se tramita en el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, con el Exp. Nº 2007-6759-0-1701-J-CI4, o en su defecto se demande la reivindicación con estas personas u otras acciones judiciales que correspondan; Que, mediante el documento del Visto, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha remitido el referido Informe y la documentación presentada por la Asociación de Vivienda “AMAVI RENOM”, a fi n de emitir la correspondiente Resolución Ejecutiva autoritativa al Procurador Público Regional, lo cual ha sido aprobado en el Directorio de Gerentes, a través del Ofi cio Nº077-2010- GR.LAMB/DIGR, de fecha 17 de noviembre de 2010; Estando a lo aprobado, de conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº017- 2008-JUS; con el visado de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, para que en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, se apersone al proceso de desalojo iniciado por AMAVI – RENOM que se tramita en el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, con el Expediente Nº2007-6759- 0-1701-J-CI-4, o en su defecto se demande la reivindicación contra los presuntos invasores de la propiedad estatal u otras acciones judiciales que correspondan. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional 576713-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre desaprobar la desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de lote destinado a uso de Biblioteca, ubicado en el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán ACUERDO DE CONCEJO N° 052 Ate, 29 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2010, el Dictamen Nº 032-2010-MDA/ CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote B1 de la UCV 206, II Etapa, destinado a uso de Biblioteca; el cual cuenta con un área total de terreno de 347.70 m2 cuya área a desafectar es la totalidad, ubicado en la Zona “R” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194° de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ofi cio Nº 2025-2010-MML-GDU- SPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 29° de la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada mediante Ordenanza Nº 786-MML, opinión de esta Municipalidad respecto a la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del terreno de 347.70 m2, que corresponde al Lote B1 califi cado para uso de Biblioteca, ubicado en la UCV 206, II Etapa, Zona “R”, del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, la UCV 206, II Etapa, Zona “R”, del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán,la UCV 200-B, Zona “Q”, Huaycán, cuenta con Saneamiento Físico Legal otorgado por COFOPRI, inscrito en el Registro Predial de Lima con código N° P02010454, y con Plano de Trazado y Lotización N° CFP-60; de la misma forma, el Lote B1 se encuentra inscrito con código de predio N° P02105638. Asimismo, COFOPRI afecta en Uso del Predio a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, por un plazo indefi nido con el objeto de que lo destine al desarrollo específi co de sus funciones con uso de Biblioteca; y en caso de que la entidad, destine el lote materia de la presente afectación, en uso a un fi n distinto al asignado, la presente afectación quedará cancelada. Que, mediante Informe Nº 0091-2010-PLZM e Informe N° 1013-2010-MDA/GDU-SGPUC la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, luego de haber evaluado técnicamente el requerimiento formulado