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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010 430849 para la desafectación de Uso de Suelo, opina que es improcedente la desafectación solicitada, por cuanto dicha área es un Bien de Uso Público local y por ello son inalienables, imprescriptibles e inembargables; además dicho bien no pierde la condición a la categoría de área para uso de Biblioteca que fue asignada por COFOPRI. Que, mediante Informe Nº 694-2010-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, es de la opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la propuesta de desafectación presentada por la organización recurrente, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancia de las consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y el citado Informe Legal, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296/MML, modifi cada por Ordenanza Nº 786/MML. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, Ordenanza que modifi ca el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML; establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, el inciso 6) del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59° y 65° del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social, fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001°, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 032-2010-MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda Desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote B1 de la UCV 206, II Etapa, destinado a uso de Biblioteca; el cual cuenta con un área total de terreno de 347.70 m2 cuya área a desafectar es la totalidad, ubicado en la Zona “R” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 032-2010- MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre Desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote B1 de la UCV 206, II Etapa, destinado a uso de Biblioteca; que cuenta con un área total de terreno de 347.70 m2, cuya área a desafectar es la totalidad, ubicado en la Zona “R” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPÓNGASE la Trascripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y poner en conocimiento del presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y Sub Gerencia de Fiscalización Municipal para los fi nes convenientes. Artículo 3º.- DISPÓNGASE a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 576417-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican Parámetros Urbanísticos y Edificatorios aprobados por la Ordenanza Nº 235-MDL ORDENANZA Nº 279-MDL Lince, 30 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 05, de fecha 24 de Noviembre del 2010, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto unánime de los señores regidores y, con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS APROBADOS POR LA ORDENANZA Nº 235-MDL Artículo Primero.- Modifi car de la Ordenanza Nº 235-MDL que aprueba los parámetros urbanísticos y edifi catorios para la aplicación de la Ordenanza Nº 1017- MML en el distrito de Lince, el penúltimo y último párrafo del artículo 4º; el segundo párrafo del artículo 5º; el primer párrafo del artículo 11º; los artículos 12º, 13º, los incisos a.2 y b.2 del artículo 14º; el primer párrafo del artículo 15º, el primer párrafo del artículo 18º; el artículo 20º y el primer párrafo del artículo 21º, en los términos siguientes: “Artículo 4º.- APLICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN (…) En todo proyecto a desarrollarse en las zonas residenciales de densidades media y alta (RDM y RDA) y zonas comerciales (CV, CZ y CM) se deberá presentar la certifi cación de factibilidad de servicio de infraestructura de agua, desagüe y electricidad emitida por las respectivas empresas. Para anteproyectos y/o proyectos de: Conjuntos Residenciales o edifi caciones con características similares en zonifi cación VT, RDM y RDA; Estaciones de Servicios (Grifos); Centros Educativos de más de 500 alumnos; Centros Comerciales, Tiendas por Departamentos, Galerías Comerciales; Hoteles y Hostales a partir de cuatro estrellas; Hospitales, Centros de Salud y Clínicas, se deberá presentar el Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Vial como requisito indispensable para su aprobación por parte de la Comisión Técnica Distrital. Cuando el anteproyecto y/o proyecto se desarrolle con frente a Vías Metropolitanas la aprobación será de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 1268-MML. Artículo 5º.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN (…)