Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29632
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA ERRADICAR LA ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS INFORMALES, ADULTERADAS O NO APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de dictar medidas respecto a la fabricacion, elaboracion, manipuleo, mezcla, transformacion, preparacion, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercializacion, distribucion, expendio, suministro, importacion y exportacion de bebidas alcoholicas, a fin de erradicar la elaboracion y comercializacion de bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. Ademas, regula las medidas y procedimientos de supervision y control del alcohol etilico, atendiendo a su condicion de principal insumo para la fabricacion de bebidas alcoholicas, con el proposito de salvaguardar la salud de la poblacion. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de cumplimiento para todas las personas naturales y juridicas que realicen actividades vinculadas al alcohol etilico, tales como produccion, comercializacion, transformacion, importacion, exportacion, envasado y transporte de alcohol etilico. Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos previstos en la presente Ley se establecen las definiciones siguientes: 1. Alcohol etilico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materias primas de origen MORDAZA, sometidos al MORDAZA de fermentacion alcoholica y posterior destilacion. En caso de que se requiera, se denomina de acuerdo a la materia prima de la cual proviene. Su formula es C2H5OH. 2. Alcohol etilico industrial o de segunda.- Es aquel obtenido como subproducto del alcohol etilico y que posee un alto contenido de aldehidos y esteres. 3. Alcohol etilico desnaturalizado.- Es aquel al que se le ha anadido sustancias para obtener un sabor u olor que lo convierten en impropio para su consumo como bebida, pero no para uso industrial. 4. Bebida alcoholica.- Es aquel producto obtenido por procesos de fermentacion principalmente alcoholica de la materia prima MORDAZA que sirve como base utilizando levaduras del genero Saccharomyces, sometida o no a destilacion, rectificacion, redestilacion, infusion, maceracion o coccion en presencia de productos naturales, susceptible de ser anejada, que puede presentarse en mezclas de bebidas alcoholicas y puede estar adicionada de ingredientes y aditivos permitidos por el organismo

de control correspondiente, y con una graduacion alcoholica de 0,5% Alc. Vol. a 55% Alc. Vol. Se clasifica de la forma siguiente: bebidas alcoholicas fermentadas, bebidas alcoholicas destiladas, bebidas alcoholicas preparadas y licores. 5. Bebida alcoholica artesanal.- Es aquel producto obtenido por procesos de fermentacion principalmente alcoholica de la materia prima MORDAZA sometida o no a destilacion, rectificacion, redestilacion, infusion, maceracion o coccion en presencia de productos naturales, susceptible de ser anejada, el cual se elabora con metodos caseros para uso y consumo exclusivo de su fabricante, sin fines comerciales. 6. Bebida alcoholica informal.- Comprende todas las bebidas alcoholicas cuya procedencia es desconocida, asi como aquellas industrializadas que no cuentan con registro sanitario otorgado por la autoridad de salud de nivel nacional. 7. Bebida alcoholica adulterada.- Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente, de sus elementos utiles o caracteristicos, reemplazandolos o no por otros inertes o extranos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas, defectos de elaboracion, o para modificar la medida del producto. 8. Bebida no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores debido a que se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta. 9. Comercio informal.- Constituye la comercializacion, venta, suministro o expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan con autorizacion municipal o, de forma ambulatoria, en la via publica, o en MORDAZA feriales o mercados sin autorizacion municipal. Tambien es aquel que teniendo licencia de funcionamiento, vende, suministra, expende o comercializa alcohol etilico con fines de consumo humano, bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. 10. Distribuidores de bebidas alcoholicas.- Se refiere a los productores o fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas, comisionistas mercantiles y en general a cualquier persona natural o juridica que distribuye o comercializa bebidas alcoholicas, por cuenta propia o de terceros, a puntos de venta, establecimientos comerciales, eventos publicos o comerciantes de cualquier naturaleza, para su posterior comercializacion. No se incluye en este concepto a quienes comercializan exclusivamente las bebidas alcoholicas para consumidores finales.

CAPITULO II COMPETENCIAS
Articulo 4º.- Competencia del Ministerio de la Produccion, del Ministerio de Salud y de las direcciones regionales de produccion El Ministerio de la Produccion y las direcciones regionales de produccion implementan mecanismos de control y fiscalizacion de las actividades que tienen como insumo el alcohol etilico. Asimismo, imponen las sanciones administrativas respectivas, de acuerdo a su competencia. El Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental (Digesa), interviene otorgando los registros sanitarios y supervisando el cumplimiento de las condiciones sanitarias de las bebidas alcoholicas y los demas productos destinados al consumo humano. Articulo 5º.- Competencia de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) es la entidad encargada de verificar la documentacion pertinente durante el traslado de alcohol etilico y aplicar las sanciones administrativas respectivas, de acuerdo a su competencia. Asimismo, dicha entidad tiene a su cargo el control y la fiscalizacion del ingreso, permanencia, traslado y salida de alcohol etilico y de bebidas alcoholicas, hacia y desde el territorio aduanero.

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