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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431064 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29632 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA ERRADICAR LA ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS INFORMALES, ADULTERADAS O NO APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de dictar medidas respecto a la fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro, importación y exportación de bebidas alcohólicas, a fi n de erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. Además, regula las medidas y procedimientos de supervisión y control del alcohol etílico, atendiendo a su condición de principal insumo para la fabricación de bebidas alcohólicas, con el propósito de salvaguardar la salud de la población. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades vinculadas al alcohol etílico, tales como producción, comercialización, transformación, importación, exportación, envasado y transporte de alcohol etílico. Artículo 3º.- Defi niciones Para los efectos previstos en la presente Ley se establecen las defi niciones siguientes: 1. Alcohol etílico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materias primas de origen agrícola, sometidos al proceso de fermentación alcohólica y posterior destilación. En caso de que se requiera, se denomina de acuerdo a la materia prima de la cual proviene. Su fórmula es C2H5OH. 2. Alcohol etílico industrial o de segunda.- Es aquel obtenido como subproducto del alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehídos y ésteres. 3. Alcohol etílico desnaturalizado.- Es aquel al que se le ha añadido sustancias para obtener un sabor u olor que lo convierten en impropio para su consumo como bebida, pero no para uso industrial. 4. Bebida alcohólica.- Es aquel producto obtenido por procesos de fermentación principalmente alcohólica de la materia prima agrícola que sirve como base utilizando levaduras del género Saccharomyces, sometida o no a destilación, rectifi cación, redestilación, infusión, maceración o cocción en presencia de productos naturales, susceptible de ser añejada, que puede presentarse en mezclas de bebidas alcohólicas y puede estar adicionada de ingredientes y aditivos permitidos por el organismo de control correspondiente, y con una graduación alcohólica de 0,5% Alc. Vol. a 55% Alc. Vol. Se clasifi ca de la forma siguiente: bebidas alcohólicas fermentadas, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas preparadas y licores. 5. Bebida alcohólica artesanal.- Es aquel producto obtenido por procesos de fermentación principalmente alcohólica de la materia prima agrícola sometida o no a destilación, rectifi cación, redestilación, infusión, maceración o cocción en presencia de productos naturales, susceptible de ser añejada, el cual se elabora con métodos caseros para uso y consumo exclusivo de su fabricante, sin fi nes comerciales. 6. Bebida alcohólica informal.- Comprende todas las bebidas alcohólicas cuya procedencia es desconocida, así como aquellas industrializadas que no cuentan con registro sanitario otorgado por la autoridad de salud de nivel nacional. 7. Bebida alcohólica adulterada.- Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, defi ciente calidad de materias primas, defectos de elaboración, o para modifi car la medida del producto. 8. Bebida no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores debido a que se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta. 9. Comercio informal.- Constituye la comercialización, venta, suministro o expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan con autorización municipal o, de forma ambulatoria, en la vía pública, o en campos feriales o mercados sin autorización municipal. También es aquel que teniendo licencia de funcionamiento, vende, suministra, expende o comercializa alcohol etílico con fi nes de consumo humano, bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. 10. Distribuidores de bebidas alcohólicas.- Se refi ere a los productores o fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas, comisionistas mercantiles y en general a cualquier persona natural o jurídica que distribuye o comercializa bebidas alcohólicas, por cuenta propia o de terceros, a puntos de venta, establecimientos comerciales, eventos públicos o comerciantes de cualquier naturaleza, para su posterior comercialización. No se incluye en este concepto a quienes comercializan exclusivamente las bebidas alcohólicas para consumidores fi nales. CAPÍTULO II COMPETENCIAS Artículo 4º.- Competencia del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Salud y de las direcciones regionales de producción El Ministerio de la Producción y las direcciones regionales de producción implementan mecanismos de control y fi scalización de las actividades que tienen como insumo el alcohol etílico. Asimismo, imponen las sanciones administrativas respectivas, de acuerdo a su competencia. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), interviene otorgando los registros sanitarios y supervisando el cumplimiento de las condiciones sanitarias de las bebidas alcohólicas y los demás productos destinados al consumo humano. Artículo 5º.- Competencia de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) es la entidad encargada de verifi car la documentación pertinente durante el traslado de alcohol etílico y aplicar las sanciones administrativas respectivas, de acuerdo a su competencia. Asimismo, dicha entidad tiene a su cargo el control y la fi scalización del ingreso, permanencia, traslado y salida de alcohol etílico y de bebidas alcohólicas, hacia y desde el territorio aduanero.