Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

al cargo de Directora General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, el cargo de Directora de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion, a la Directora de Logistica de la Oficina General de Administracion, senora NERY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras se designe al titular del cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion

579328-1

Aprueban incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de diversas embarcaciones asi como su incorporacion a Listados de los Porcentajes y Limites Maximos de Captura por Embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 716-2010-PRODUCE/DGEPP
20 de noviembre de 2010 Visto los Adjuntos N°s. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del escrito de Registro N° 00037598-2010, de fechas 20 de MORDAZA, 06 de MORDAZA, 19 y 24 de agosto y 14, 16 y 23 de septiembre del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el Informe N° 59-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP e Informe N° 87-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el regimen para la aplicacion del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, correspondiente a la MORDAZA Sur del pais; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, ecste quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas

mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto; Que, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20° del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra Embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE; Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada TIGRE 5 de matricula Nº HO5475-PM, con 180 TM de capacidad de bodega y a PEEA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada "MANTARO 1" de matricula IO-0961-PM, con 180 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 289-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, se aprobo el cambio del titular del permiso de pesca autorizado por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 225-97-PE y Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE, modificada por Resolucion

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