Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

las actividades de produccion de alcohol etilico, comercializacion, transformacion, importacion, exportacion, envase, reenvase y transporte de dicho insumo, incluyendo la produccion de bebidas alcoholicas elaboradas con alcohol etilico, deben solicitar y obtener, previamente, su inscripcion en el Registro Unico ante la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o las direcciones regionales de produccion, segun corresponda a la ubicacion del domicilio legal de estas. La inscripcion en el Registro Unico tiene vigencia de un (1) ano, que debe ser renovada MORDAZA de su vencimiento por identico plazo. El reglamento establece el procedimiento de inscripcion y renovacion correspondiente. Mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de la Produccion se puede incorporar registros especiales de todas las operaciones que se efectuen con el alcohol etilico. Articulo 14º.- Control del transporte Durante el MORDAZA de alcohol etilico, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) verifica que el remitente, el receptor y el transportista se encuentran inscritos en el Registro Unico, cuya MORDAZA deben llevar para sustentar el traslado.

Las personas que decidan adquirir alcohol etilico deben verificar que las personas naturales o juridicas proveedoras de alcohol etilico, MORDAZA fabricantes o distribuidores mayoristas, se encuentran debidamente registradas en el Registro Unico. Esta regla no aplica al distribuidor minorista ni a los consumidores finales del producto.

TITULO IV ALCOHOL ETILICO INDUSTRIAL O DE MORDAZA
Articulo 20º.- Prohibiciones Esta prohibido: 1. La comercializacion o suministro de alcohol etilico industrial o de MORDAZA que no se encuentra desnaturalizado. 2. La elaboracion de bebidas alcoholicas a base de alcohol etilico industrial o de segunda.

TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 21º.- Responsabilidad debido a la elaboracion y comercializacion de bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano Incurren en responsabilidad administrativa las personas naturales o juridicas que, por accion u omision, realizan hechos constitutivos de infraccion. Son infracciones administrativas debido a la elaboracion y comercializacion de bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, las siguientes: 1. La fabricacion, elaboracion, manipuleo, mezcla, transformacion, preparacion, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercializacion, distribucion, expendio, suministro, importacion y exportacion de bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. 2. El comercio informal de bebidas alcoholicas. 3. La fabricacion, elaboracion, manipuleo, mezcla, transformacion, preparacion, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, comercializacion, distribucion, expendio y suministro de bebidas alcoholicas en establecimientos que, a pesar de no realizar actividad informal, no cumplen con las condiciones y requisitos sanitarios que garanticen la salubridad e inocuidad del producto, o que no cuentan con los permisos o autorizaciones necesarios para realizar tales actividades. Las infracciones previstas en los numerales 1 y 3 constituyen infracciones muy graves. La prevista en el numeral 2 constituye infraccion grave. Articulo 22º.- Responsabilidad a causa del uso y el transporte de alcohol etilico Incurren en responsabilidad administrativa las personas naturales o juridicas que, por accion u omision, realizan hechos constitutivos de infraccion. Son infracciones administrativas a causa del uso y el transporte de alcohol etilico, las siguientes: 1. La omision de inscripcion en el Registro Unico de manera previa al inicio de actividades de produccion de bebidas alcoholicas a base de alcohol etilico, comercializacion, transformacion, importacion, exportacion, envase, reenvase y transporte de dicho insumo. 2. La omision de renovacion de la inscripcion en el Registro Unico MORDAZA de su fecha de vencimiento. Si la renovacion se efectua despues de transcurridos los primeros treinta (30) dias desde la fecha de vencimiento de la referida inscripcion, se atribuye la infraccion descrita en el numeral 1. 3. El incumplimiento de la obligacion de verificar las solicitudes de pedido de compra de alcohol etilico. 4. El incumplimiento de la obligacion de verificar que la persona que vende el producto se encuentra debidamente registrada en el Registro Unico. 5. La no MORDAZA a la autoridad de la MORDAZA de inscripcion en el Registro Unico durante el

CAPITULO II REGIMEN ADUANERO DE CONTROL DE ALCOHOL ETILICO
Articulo 15º.- Regimenes aduaneros sujetos a control Esta sujeto a control el alcohol etilico que ingresa, transita, sale o permanece fisicamente en el MORDAZA, cualquiera sea el regimen aduanero al que se sujete. Para el ingreso y salida del territorio nacional, excepto el MORDAZA aduanero, transbordo y reembarque de alcohol etilico, se requiere que el importador o exportador, segun corresponda, se encuentre inscrito en el Registro Unico. Los regimenes aduaneros que se llevan a cabo al MORDAZA de esta Ley estan sujetos a lo establecido por el Decreto Legislativo num. 1053, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley General de Aduanas, y su reglamento. La autoridad aduanera dispone el aforo en todos los regimenes aduaneros que implique ingreso o salida del MORDAZA de alcohol etilico. Articulo 16º.- Control del MORDAZA internacional La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Sunat controla el ingreso y salida de alcohol etilico en MORDAZA internacional por el territorio nacional. Articulo 17º.- Reporte de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas El alcohol etilico que ingresa o sale fisicamente del MORDAZA, cualquiera sea su modalidad, debe ser reportado por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Sunat al Ministerio de la Produccion. Articulo 18º.- Margenes de tolerancia El reglamento establece los margenes de tolerancia sobre el peso total de alcohol etilico declarado.

CAPITULO III COMERCIALIZACION DE ALCOHOL ETILICO
Articulo 19º.- Obligaciones durante las operaciones de comercializacion Las personas naturales o juridicas proveedoras de alcohol etilico, MORDAZA fabricantes o distribuidores mayoristas o minoristas, deben verificar las solicitudes de pedidos de compra de dicho producto, debiendo como minimo efectuar los siguientes procedimientos: 1. Verificar que la empresa solicitante cuenta con inscripcion vigente en el Registro Unico. 2. Verificar en el Registro Unico que la persona o personas que efectuan el pedido cuentan con capacidad para actuar en representacion de la empresa usuaria.

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