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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431066 las actividades de producción de alcohol etílico, comercialización, transformación, importación, exportación, envase, reenvase y transporte de dicho insumo, incluyendo la producción de bebidas alcohólicas elaboradas con alcohol etílico, deben solicitar y obtener, previamente, su inscripción en el Registro Único ante la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o las direcciones regionales de producción, según corresponda a la ubicación del domicilio legal de estas. La inscripción en el Registro Único tiene vigencia de un (1) año, que debe ser renovada antes de su vencimiento por idéntico plazo. El reglamento establece el procedimiento de inscripción y renovación correspondiente. Mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de la Producción se puede incorporar registros especiales de todas las operaciones que se efectúen con el alcohol etílico. Artículo 14º.- Control del transporte Durante el tránsito de alcohol etílico, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) verifi ca que el remitente, el receptor y el transportista se encuentran inscritos en el Registro Único, cuya constancia deben llevar para sustentar el traslado. CAPÍTULO II RÉGIMEN ADUANERO DE CONTROL DE ALCOHOL ETÍLICO Artículo 15º.- Regímenes aduaneros sujetos a control Está sujeto a control el alcohol etílico que ingresa, transita, sale o permanece físicamente en el país, cualquiera sea el régimen aduanero al que se sujete. Para el ingreso y salida del territorio nacional, excepto el tránsito aduanero, transbordo y reembarque de alcohol etílico, se requiere que el importador o exportador, según corresponda, se encuentre inscrito en el Registro Único. Los regímenes aduaneros que se llevan a cabo al amparo de esta Ley están sujetos a lo establecido por el Decreto Legislativo núm. 1053, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley General de Aduanas, y su reglamento. La autoridad aduanera dispone el aforo en todos los regímenes aduaneros que implique ingreso o salida del país de alcohol etílico. Artículo 16º.- Control del tránsito internacional La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Sunat controla el ingreso y salida de alcohol etílico en tránsito internacional por el territorio nacional. Artículo 17º.- Reporte de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas El alcohol etílico que ingresa o sale físicamente del país, cualquiera sea su modalidad, debe ser reportado por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Sunat al Ministerio de la Producción. Artículo 18º.- Márgenes de tolerancia El reglamento establece los márgenes de tolerancia sobre el peso total de alcohol etílico declarado. CAPÍTULO III COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO Artículo 19º.- Obligaciones durante las operaciones de comercialización Las personas naturales o jurídicas proveedoras de alcohol etílico, sean fabricantes o distribuidores mayoristas o minoristas, deben verifi car las solicitudes de pedidos de compra de dicho producto, debiendo como mínimo efectuar los siguientes procedimientos: 1. Verifi car que la empresa solicitante cuenta con inscripción vigente en el Registro Único. 2. Verifi car en el Registro Único que la persona o personas que efectúan el pedido cuentan con capacidad para actuar en representación de la empresa usuaria. Las personas que decidan adquirir alcohol etílico deben verifi car que las personas naturales o jurídicas proveedoras de alcohol etílico, sean fabricantes o distribuidores mayoristas, se encuentran debidamente registradas en el Registro Único. Esta regla no aplica al distribuidor minorista ni a los consumidores fi nales del producto. TÍTULO IV ALCOHOL ETÍLICO INDUSTRIAL O DE SEGUNDA Artículo 20º.- Prohibiciones Está prohibido: 1. La comercialización o suministro de alcohol etílico industrial o de segunda que no se encuentra desnaturalizado. 2. La elaboración de bebidas alcohólicas a base de alcohol etílico industrial o de segunda. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21º.- Responsabilidad debido a la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano Incurren en responsabilidad administrativa las personas naturales o jurídicas que, por acción u omisión, realizan hechos constitutivos de infracción. Son infracciones administrativas debido a la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, las siguientes: 1. La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro, importación y exportación de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. 2. El comercio informal de bebidas alcohólicas. 3. La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, comercialización, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos que, a pesar de no realizar actividad informal, no cumplen con las condiciones y requisitos sanitarios que garanticen la salubridad e inocuidad del producto, o que no cuentan con los permisos o autorizaciones necesarios para realizar tales actividades. Las infracciones previstas en los numerales 1 y 3 constituyen infracciones muy graves. La prevista en el numeral 2 constituye infracción grave. Artículo 22º.- Responsabilidad a causa del uso y el transporte de alcohol etílico Incurren en responsabilidad administrativa las personas naturales o jurídicas que, por acción u omisión, realizan hechos constitutivos de infracción. Son infracciones administrativas a causa del uso y el transporte de alcohol etílico, las siguientes: 1. La omisión de inscripción en el Registro Único de manera previa al inicio de actividades de producción de bebidas alcohólicas a base de alcohol etílico, comercialización, transformación, importación, exportación, envase, reenvase y transporte de dicho insumo. 2. La omisión de renovación de la inscripción en el Registro Único antes de su fecha de vencimiento. Si la renovación se efectúa después de transcurridos los primeros treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la referida inscripción, se atribuye la infracción descrita en el numeral 1. 3. El incumplimiento de la obligación de verifi car las solicitudes de pedido de compra de alcohol etílico. 4. El incumplimiento de la obligación de verifi car que la persona que vende el producto se encuentra debidamente registrada en el Registro Único. 5. La no presentación a la autoridad de la constancia de inscripción en el Registro Único durante el