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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431081 Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación para extracción de recurso merluza RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 724-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de noviembre del 2010 VISTOS: El escrito con Registro Nº 00066754-2010 del 27 de agosto de 2010, y los adjuntos 00066754-2010-1 del 21 de setiembre de 2010 y 00066754-2010-2 del 12 de noviembre de 2010, presentados por SHWU MIIN CHU WONG. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 24º de la Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, las autorizaciones de incremento de fl ota para las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se dediquen a la extracción de especies plenamente explotadas, se otorgarán siempre que se sustituya como mínimo igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con el correspondiente derecho de sustitución. Estas autorizaciones sólo podrán otorgar acceso a los mismos recursos hidrobiológicos que consten en los permisos de pesca de las embarcaciones aportadas para el incremento; Que, en función al numeral 1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca se establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, establece que la merluza es un recurso en recuperación por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero, hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que, asimismo, el citado numeral dispone que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), que tendrá carácter de permanente. Asimismo, se obtendrá el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE. Que en el numeral 5.4 del artículo 5º del mencionado reglamento se establece que el tamaño mínimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y media agua es de 110 mm. (4 pulgadas); Que, mediante Resolución Directoral Nº 091-2010- PRODUCE/DGEPP del 12 de febrero de 2010, se publica el listado de la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para las embarcaciones arrastreras del recurso merluza para el año 2010, el cual consta de 54 embarcaciones (36,669.76 TM) y una reserva de contingencia (3,330.24 TM) para atender aquellos procedimientos administrativos relacionados al permiso de pesca. Que, mediante Resolución Directoral Nº 275-2006- PRODUCE/DGEPP del 22 de agosto de 2006, se otorgó a la señorita SHWU MIIN CHU WONG, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “VIRGINIA II”, de matrícula cancelada Nº PT-3319-CM, para la construcción de una (1) nueva embarcación pesquera de acero, la cual empleará redes de arrastre para la extracción del recurso merluza, con destino al consumo humano directo, con un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 698-2008-PRODUCE/DGEPP del 13 de noviembre de 2008 se otorgó a favor de la señorita SHWU MIIN CHU WONG, la ampliación por razones de carácter económico y por única vez, del plazo de autorización del incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 275-2006- PRODUCE/DGEPP, y asimismo, mediante su artículo 2º, se otorgó por un periodo de veinticuatro meses más la autorización de incremento de fl ota, contabilizados a partir del 1 de setiembre del 2008. Que, a través de escrito del visto, la señorita SHWU MIIN CHU WONG solicita el otorgamiento de permiso de pesca para la embarcación KRONUS con matrícula Nº CO-34184-PM con capacidad de bodega de 83.44 m3, dedicada a la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, en virtud al incremento de flota autorizado por Resolución Directoral Nº 698-2008-PRODUCE/DGEPP y Nº 275- 2006-PRODUCE/DGEPP; Que, de la revisión y evaluación de los documentos que obran en el expediente se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 514-2009-PRODUCE, así como los requisitos establecidos en la normativa pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 699-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión legal favorable, mediante Informe Legal Nº 1360-2010- PRODUCE/DGEPP. En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PE y demás normas modifi catoria y complementaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de SHWU MIIN CHU WONG el permiso de pesca para operar la embarcación denominada KRONUS con matrícula Nº CO-34184-PM, con 83.44 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo mediante cajas con hielo, para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo., con red de arrastre de fondo con una longitud mínima de malla de 110 mm (4 pulgadas). Artículo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 698-2008-PRODUCE/DGEPP y Nº 275-2006-PRODUCE/DGEPP al haberse ejecutado el incremento de fl ota autorizado. Artículo 3º.- Otorgar a la embarcación pesquera KRONUS con matrícula CO-34184-PM, el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) equivalente al 1.362132 %, e incorporar la mencionada embarcación en los anexos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 091- 2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 4º.- Incluir a la embarcación pesquera “KRONUS” de matrícula N° CO-34184-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, listado ofi cial de la fl ota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse