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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431079 Ministerial Nº 262-97-PE, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas “TIGRE 1” con matrícula Nº SE-4298-PM, “MANTARO 1” con matrícula Nº IO-0961-PM y TIGRE 5 con matrícula Nº MO- 5475-PM, a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A. – COPEINCA, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 612-95- PE del 31 de octubre de 1995, se otorgó entre otros a PESQUERA SANTA INES S.R.Ltda., permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MERO” con matrícula N° CE-6330-PM, de 202 m3 de capacidad de bodega en aplicación del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 124-99-PE/ DNE del 24 de mayo de 1999, confi rmada por Resolución Vice-Ministerial N° 047-99-PE del 21 de setiembre de 1999, la Dirección Nacional de Extracción se inhibió de seguir conociendo el procedimiento administrativo de cambio de nombre de titular del permiso de pesca para operar la indicada embarcación pesquera MERO con matrícula N° CE-6330-PM, iniciado mediante los escritos del visto que corresponden a PESCA, CONSERVAS Y DERIVADOS S.A., en tanto el Poder Judicial resuelva las cuestiones litigiosas suscitadas entre el BANCO EXTERIOR DE LOS ANDES, PESQUERA SANTA INES S.R.Ltda. y la recurrente; Que, mediante Resolución Directoral N° 227-2000-PE/ DNE del 27 de septiembre del 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 612-95-PE, para operar la embarcación pesquera PACHACUTEC 3 (ex MERO) de matrícula CE- 6330-PM, de 202 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero del 2008, se modifi có las Resoluciones Autoritativas con las que se otorgó los permisos de pesca a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A. para operar, entre otros, la embarcación pesquera PACHACUTEC 3 de matrícula CE- 6330-PM, únicamente en el extremo referido a la variación societaria de la citada empresa; debiéndose entender que a la fecha la referida empresa se denomina CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral N° 394-98-PE/ DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se modifi ca la denominación con la que fue consignada la embarcación INJEPASA IV otorgada por Resolución Ministerial N° 411- 97-PE por la de RIBAR XIV. Asimismo, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR XIV (ex INJEPASA IV) de matrícula N° CE-11569-PM con una capacidad de bodega de 409.70 m3, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., entre otras embarcaciones; Que, mediante Resolución Directoral N° 596-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de octubre de 2008, se autorizó a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., la ampliación del permiso de pesca de la embarcación RIBAR XIV de matrícula N° CE-11569-PM, entre otras embarcaciones, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 290-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de octubre de 2009, se otorgó a favor de CORPORACION PESOUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, y 409.70 rn3 de capacidad de bodega, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía, elevado a Escritura Pública con fecha 19 de junio de 2007, por el Notario Dr. Eduardo Laos de Lima y las sucesivas Addendas, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial N° 411-97- PE, modifi cado a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 394-98-PE/DNE y 596-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-SUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2009- PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00´00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Agosto – Diciembre 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca Agosto – Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca”; Que, mediante Resolución Directoral N° 708-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, el mismo que en Anexo forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras TIGRE 5 de matrícula MO- 5475-PM y PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM a la embarcación pesquera RIBAR XIV de matrícula CE- 11569-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fi n de dar cumplimiento al requisito N° 2 del TUPA, presenta Certifi cados de Depósito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A.,