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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431080 en donde se aprecia que las embarcaciones TIGRE 5 y PACHACUTEC 3, se encuentran depositadas en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporación defi nitiva del PMCE establecido en el procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, en donde se advierte que respecto de las embarcaciones TIGRE 5 y PACHACUTEC 3, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fi jos y variables; Que, mediante Memorando N° 0505-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 10 de noviembre del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a las embarcaciones aportantes TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM y PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM, así como la embarcación asociada RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, no registran deudas; Que, con respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la administrada ha cumplido con consignar el N° de Partidas Registrales de las embarcaciones, la autorización con fi rma legalizada de los representantes de SCOTIABANK PERU S.A.A. (acreedor de la embarcación pesquera TIGRE 5), Declaración Jurada de no contar con sanciones de multa o suspensión de que no hayan sido cumplidas (además de haberse verifi cado dicha información, con la proporcionada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Memorando N° 505-2010- PRODUCE/OGA/OEC), así como los recibos de pago por concepto derecho de trámite y publicación de Resolución, por lo que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 641-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 26 de julio de 2010, en su Informe N° 59-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro y Sur de la incorporación defi nitiva del PMCE de las embarcaciones pesqueras TIGRE 5 de matrícula MO- 5475-PM y PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM a la embarcación pesquera RIBAR XIV de matrícula CE- 11569-PM; Que, mediante Memorando Nº 1145-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha de noviembre de 2010, en su Informe N° 87-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de la Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca de la embarcación RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 555-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Memorando Nº 023- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Complementario N° 988-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y el Informe N° 1207-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM y PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330- PM a la embarcación pesquera RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, el PMCE de la embarcación pesquera RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM será de 0.421480% para la Zona Norte-Centro y de 0.015650% para la Zona Sur. Artículo 2°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1° de la presente Resolución será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia de los Certifi cados de Depósito). Artículo 3°.- Incorporar al Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR XIV de matrícula CE- 11569-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR XIV de matrícula CE- 11569-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR XIV de matrícula CE- 11569-PM, cuyo LMCE será 8728,67 TM. Artículo 6°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 499-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, cuyo LMCE será 70,456 TM. Artículo 7°.- La incorporación la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte Centro, aprobados por Resolución Directoral N° 843-2010-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 499-2010- PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1°, 3°, 4° , 5° y 6° de la presente Resolución no modifi ca los PMCE y LMCE asignado a la embarcación pesquera en las citadas Resoluciones. Artículo 8°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM y PACHACUTEC 3 de matrícula CE- 6330-PM, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre los Limite Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 9°.- Modifi car el Ítem 855 del Anexo publicado con la Resolución Directoral N° 708-2010-PRODUCE/ DGEPP, correspondiente a la segunda temporada de pesca, a la embarcación pesquera RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM a 8728,67 TM. Artículo 10°.- Excluir del Anexo publicado con la Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera TIGRE 5 de matrícula MO-5475- PM y PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 578392-1