Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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MORDAZA del referido producto dentro del territorio nacional. 6. La comercializacion o suministro de alcohol etilico industrial o de MORDAZA sin desnaturalizar. 7. La elaboracion de bebidas alcoholicas a base de alcohol etilico industrial o de segunda. Las infracciones previstas en los numerales 1, 6 y 7 constituyen infracciones muy graves. Las previstas en los numerales 2 y 5 constituyen infracciones graves. Las previstas en los numerales 3 y 4 constituyen infracciones leves. Articulo 23º.- Autoridades competentes para sancionar Las municipalidades distritales son las autoridades competentes para sancionar las conductas referentes a las infracciones dispuestas en el articulo 21º. El Ministerio de la Produccion o las direcciones regionales de produccion, dentro de su jurisdiccion, son las autoridades competentes para sancionar las conductas referentes a las infracciones dispuestas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del articulo 22º. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) es la autoridad competente para sancionar las conductas referentes a la infraccion dispuesta en el numeral 5 del articulo 22º. Articulo 24º.- Sanciones Cuando se MORDAZA acreditado la comision de infracciones administrativas y la responsabilidad administrativa de los infractores, se pueden aplicar las sanciones siguientes: 1. Multa. 2. Comiso administrativo definitivo, el cual es aplicable, como alternativa a la imposicion de multa, solo para el supuesto descrito en el numeral 2 del articulo 11º cuando la cantidad de bebidas alcoholicas no supere el limite que se establece en el reglamento. Respecto a la comision de infracciones continuadas, resulta de aplicacion lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 230º de la Ley num. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La responsabilidad administrativa establecida en esta Ley es independiente de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar. Articulo 25º.- Criterios para la imposicion de sanciones debido a la elaboracion y comercializacion de bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano Tratandose de la elaboracion y comercializacion de bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que se establecen en el reglamento. Para determinar el monto de la multa, se tienen en cuenta los criterios siguientes: a. El dano potencial a la salud que produce la infraccion. b. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento. c. La continuidad de la infraccion. d. El beneficio obtenido por el infractor o terceros por la infraccion. Articulo 26º.- Criterios para la imposicion de sanciones a causa del uso y el transporte de alcohol etilico Las multas a causa del uso y el transporte de alcohol etilico se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que se establecen en el reglamento. Articulo 27º.- Medidas correctivas La autoridad competente puede imponer medidas correctivas a efectos de revertir o disminuir, de ser el caso, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en la salud y bienestar de las personas. Entre las medidas que pueden ordenarse se encuentran, de manera enunciativa, las siguientes: a. El retiro definitivo de las bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano.

b. La paralizacion o restriccion de la actividad causante de la infraccion. c. El cierre definitivo, parcial o total del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que ha generado la presunta infraccion. d. Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible el efecto nocivo que la conducta infractora produzca o hubiera podido producir en la salud y bienestar de las personas. Articulo 28º.- Medidas preventivas A consecuencia de las actividades de supervision y control, las autoridades competentes para sancionar pueden disponer como medida preventiva el comiso temporal del alcohol etilico incautado cuando existan indicios de lo siguiente: 1. La omision de inscripcion en el Registro Unico de manera previa al inicio de actividades de produccion de bebidas alcoholicas a base de alcohol etilico, comercializacion, transformacion, importacion, exportacion, envase, reenvase y transporte de dicho insumo. 2. La omision de renovacion de la inscripcion en el Registro Unico MORDAZA de su fecha de vencimiento. 3. El incumplimiento de la obligacion de verificar las solicitudes de pedido de compra de alcohol etilico de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 22º. 4. La comercializacion o suministro de alcohol etilico industrial o de MORDAZA sin desnaturalizar para fabricar bebidas alcoholicas. 5. El alcohol etilico industrial o de MORDAZA esta siendo o sera utilizado para la fabricacion de bebidas alcoholicas. Para ejecutar las medidas preventivas, la autoridad competente cuenta con el apoyo de la Policia Nacional del Peru. En caso de que la autoridad policial constate directamente la existencia de indicios de los supuestos previstos en los numerales 4 y 5, se encuentra facultada para proceder al comiso temporal de la mercaderia, levantando el acta correspondiente. El acta debe ser remitida al Ministerio de la Produccion o a sus direcciones regionales de produccion para el inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. En estos casos, los ingresos que se recaudan por concepto de multas constituyen recursos directamente recaudados, en partes iguales, del Ministerio de la Produccion y del Ministerio del Interior, el que los destina a la Policia Nacional del Peru. Articulo 29º.- Multas coercitivas En aplicacion del articulo 199º de la Ley num. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Ministerio de la Produccion, las direcciones regionales de produccion, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) y las municipalidades distritales pueden imponer multas coercitivas por un monto que no supere el monto MORDAZA de la multa prevista para las infracciones leves, frente al incumplimiento de las obligaciones accesorias a la sancion, impuestas en el procedimiento administrativo sancionador. El reglamento establece la temporalidad en la imposicion de multas coercitivas, asi como el monto de las mismas. Articulo 30º.- Procedimiento sancionador El procedimiento administrativo sancionador esta conformado por dos (2) instancias administrativas de la municipalidad distrital y se rige, en aquello no previsto en la presente Ley, por lo dispuesto en el capitulo II, Procedimiento Sancionador, del titulo IV de la Ley num. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El reglamento establece precisiones adicionales al procedimiento y los organos competentes de las entidades para su tramitacion. Los ingresos por multas constituyen ingresos propios de la autoridad que las impone, salvo en los casos previstos en los articulos 11º y 28º, en los cuales se rigen por estas disposiciones. Lo que se recauda a consecuencia de las multas coercitivas constituye ingreso propio de quien las impone.

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