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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431071 Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el literal n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, Sub Dirección de Promoción Comercial, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración y Finanzas y Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar el inciso 4.13 dentro del numeral 4. “DESCUENTOS” de la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, modificada por Resoluciones de Secretaría General Nros. 098-2010- PROMPERU/SG y 123-2010-PROMPERU/SG, con el siguiente texto: “4.13 Participantes en Ruedas de Negocios de Exportación Los descuentos señalados en el siguiente cuadro, han sido fijados en función al tamaño de la empresa (ventas anuales), el volumen de exportaciones (exportaciones anuales) y el tiempo que las empresas vienen participando en este tipo de actividades con PROMPERÚ. Para efectos del otorgamiento del descuento, se considerará como primera participación de la empresa, aquella que se lleve a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia del presente documento, El descuento máximo aplicable para la participación en Ruedas de Negocios de Exportaciones es del 80%. Tamaño de Empresa Nº de Años desde la primera participación en Ruedas de Negocios de Exportación con PROMPERÚ 1 a 3 4 a 5 más de 5 Micro y Pequeña (Ventas Totales hasta 1,700 UIT) 80% 60% 40% Mediana y Grande 1 (Ventas Totales mayores a 1,700 UIT y Exportaciones hasta USD 5 000,000 de) 60% 40% 20% Mediana y Grande 2 (Ventas Totales mayores a 1,700 UIT y Exportaciones mayores a USD 5’000,000 de) 40% 20% 0% Artículo 2º.- Aprobar el precio de venta del servicio de Participación en Ruedas de Negocios de Exportación en S/. 3,510.00 (Tres Mil Quinientos Diez y 00/100 Nuevos Soles, incluido el IGV. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERU, el mismo día de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional, Portal de Transparencia de la Entidad y Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR PAJARES SAYAN Secretaria General 578132-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia y designan Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2010-EF Lima, 16 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, por Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, publicado el 19 de febrero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN; Que, el Artículo 10º del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que los Comités Especiales están conformados por los Comités de PROINVERSIÓN y se constituyen por Resolución Suprema del Sector Economía y Finanzas, a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; Que, mediante Resolución Suprema Nº 123-2010-EF, de fecha 2 de diciembre de 2010, se designó al señor José Nicanor Gonzales Quijano como Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, aceptó la renuncia presentada por el señor José Nicanor Gonzales Quijano; acordándose proponer en su reemplazo al señor José Pablo Edgar Aranibar Osorio; De conformidad con el numeral 4 del Artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor José Nicanor Gonzales Quijano como Presidente, del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Pablo Edgar Aranibar Osorio como Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 579330-6