Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

Articulo 31º.- Prescripcion Las acciones para imponer sanciones conforme a la presente Ley prescriben a los cinco (5) anos de cometida la infraccion. Articulo 32º.- Financiamiento Las entidades comprendidas en esta Ley sujetan la aplicacion de la misma a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- MORDAZA reglamentaria Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de la Produccion, del Interior y de Salud, se aprueba el reglamento de esta Ley, el mismo que sera publicado en un plazo no mayor de noventa (90) dias naturales contado a partir de la vigencia de la Ley. SEGUNDA.- Sistema de informacion en linea sobre el Registro Unico El reglamento establece las caracteristicas del sistema de informacion en linea sobre el Registro Unico que debe implementar el Ministerio de la Produccion, con la finalidad de que los agentes puedan efectuar las verificaciones a que se refiere el articulo 15º. TERCERA.- Adecuacion normativa por las municipalidades Las municipalidades adecuan y dictan las disposiciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Ley en un plazo de sesenta (60) dias naturales posteriores a la publicacion del reglamento. CUARTA.- Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas Los distribuidores de bebidas alcoholicas estan obligados a inscribirse en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas, el cual tiene vigencia indefinida y esta a cargo del Ministerio de la Produccion y sus direcciones regionales de produccion. Las autoridades competentes comprendidas en esta Ley tienen acceso directo a la informacion que contiene el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas. QUINTA.- Bebidas que constituyen parte del Patrimonio Cultural de la Nacion No estan comprendidas dentro del objeto de esta Ley las bebidas alcoholicas que estan declaradas o forman parte del Patrimonio Cultural de la Nacion ni aquellas otras que constituyen parte de la cultura ancestral de los pueblos andinos y amazonicos o que se utilizan en las manifestaciones de su cultura. SEXTA.- Bebidas alcoholicas artesanales Quedan excluidas del objeto de esta Ley las bebidas alcoholicas artesanales.

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LEY Nº 29633
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE LA TUTELA DEL INCAPAZ O ADULTO MAYOR MEDIANTE LA MODIFICACION DE DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL
Articulo 1º.- Incorporacion del articulo 568º-A al Codigo Civil Incorporase el articulo 568º-A al Codigo Civil, el cual queda redactado en los terminos siguientes: "Articulo 568º-A.- Facultad para nombrar su propio curador Toda persona adulta mayor con capacidad plena de ejercicio de sus derechos civiles puede nombrar a su curador, curadores o curadores sustitutos por escritura publica con la presencia de dos (2) testigos, en prevision de ser declarado judicialmente interdicto en el futuro, inscribiendo dicho acto en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (Sunarp). El juez a cargo del MORDAZA de interdiccion recaba la certificacion del registro, a efectos de verificar la existencia del nombramiento. La designacion realizada por la propia persona vincula al juez. Asimismo, la persona adulta mayor puede disponer en que personas no debe recaer tal designacion. Tambien puede establecer el alcance de las facultades que gozara quien sea nombrado como curador." Articulo 2º.- Modificacion de los articulos 569º y 2030º del Codigo Civil Modificanse los articulos 569º y 2030º del Codigo Civil en los terminos siguientes: "Articulo 569º.- Prelacion de curatela legitima A falta de curador nombrado conforme al articulo 568ºA, la curatela de las personas mencionadas en los articulos 43º, numerales 2 y 3, y 44º, numerales 2 y 3, corresponde:

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA.- Plazo de adecuacion Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se dedican a las actividades comprendidas en el articulo 2º deben adecuarse a esta en el plazo de noventa (90) dias naturales posteriores a la publicacion del reglamento.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
UNICA.- Incorporacion de articulo al Codigo Penal Incorporase el articulo 288º-C al Codigo Penal en los terminos siguientes: "Articulo 288º-C.- Produccion o comercializacion de bebidas alcoholicas ilegales El que produce o comercializa bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, segun las definiciones senaladas en la Ley para Erradicar la Elaboracion y Comercializacion de Bebidas Alcoholicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos."

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