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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431065 Artículo 6º.- Competencia municipal Corresponde a las municipalidades provinciales normar y regular las medidas destinadas a la erradicación de la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, así como evaluar su aplicación. Las municipalidades distritales ejercen la potestad sancionadora dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 7º.- Competencia de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú apoya las acciones de control, supervisión y fi scalización, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley. TÍTULO II PROHIBICIONES, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 8º.- Prohibiciones Están prohibidos los siguientes actos: 1. La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro, importación y exportación de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. 2. El comercio informal de bebidas alcohólicas. 3. La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos que, a pesar de no realizar actividad informal, no cumplen con las condiciones y requisitos sanitarios que garanticen la salubridad e inocuidad del producto o que los titulares de tales actividades no cuenten con los permisos o autorizaciones necesarias para realizarlas. Artículo 9º.- Inspecciones municipales En el ámbito de su jurisdicción y a través de sus órganos competentes, las municipalidades son las encargadas de la supervisión y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley, a través de inspecciones a los establecimientos que fabrican, distribuyen o comercializan bebidas alcohólicas. Estas inspecciones pueden ser de ofi cio o a instancia de parte. Las inspecciones solicitadas a instancia de parte son programadas por la autoridad municipal en caso de que reciba una denuncia sobre el incumplimiento de alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 8º. El órgano de la municipalidad que efectúe la inspección realiza, cuando sea necesario, los análisis físico-químico y microbiológico de las bebidas alcohólicas muestreadas para su respectivo control. Artículo 10º.- Medidas preventivas de seguridad municipal A consecuencia de las actividades de supervisión y control, la autoridad municipal puede disponer, como medida preventiva, el comiso temporal de las bebidas alcohólicas o la suspensión temporal hasta por treinta (30) días para ejercer actividades cuando existan indicios de lo siguiente: 1. La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro, importación y exportación de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. 2. La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos que no cumplen con las condiciones y requisitos sanitarios que garanticen su salubridad e inocuidad, o que no cuentan con los permisos o autorizaciones para realizar tales actividades. Artículo 11º.- Intervenciones policiales La Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos operativos, brinda su colaboración a efectos de que las entidades correspondientes efectúen intervenciones en los establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas con el fi n de verifi car lo siguiente: 1. Si el producto cuenta con registro sanitario, el que debe especifi car que no contiene productos tóxicos como aldehídos, ésteres y otros; y si el mismo es declarado en el rotulado. 2. El origen de los productos, el cual debe ser acreditado con la exhibición de los comprobantes de pago que sustentan la adquisición de las bebidas alcohólicas. 3. La existencia de indicios de manipulación o adulteración de los envases que contienen el producto, en cuyo caso remite una muestra del producto a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú para su análisis correspondiente. En caso de que se constate el incumplimiento de los numerales 1 o 2, o se verifi que el supuesto previsto en el numeral 3, la autoridad pertinente dispone el comiso temporal de la mercadería y levanta un acta donde se colocan los resultados de la acción de supervisión realizada, así como el detalle de los productos decomisados de forma temporal, cuya copia es entregada al inspeccionado. En los supuestos previstos en los numerales 1 y 2, los titulares de la mercadería comisada tienen un plazo de diez (10) días hábiles para recuperarla acreditando que el producto cuenta con registro sanitario o el origen de los productos, mediante la presentación de los respectivos comprobantes de pago emitidos por proveedores formales de bebidas alcohólicas. Si, a consecuencia del análisis previsto en el numeral 3, se determina que el producto no ha sido manipulado, adulterado y es apto para el consumo humano, se dispone su inmediata devolución. En los casos de que no ocurra lo previsto en los párrafos tercero y cuarto, se procede de la forma siguiente: a. Si la mercadería no ha sido manipulada, adulterada, es apta para el consumo humano y cuenta con registro sanitario, se dispone su remate. b. Si la mercadería ha sido manipulada, adulterada, no es apta para el consumo humano o no cuenta con registro sanitario, se dispone su destrucción. El procedimiento para el remate y la destrucción se aprueba en el reglamento. Los ingresos provenientes del remate constituyen recursos directamente recaudados del Ministerio del Interior para ser destinados a la Policía Nacional del Perú. La Policía Nacional del Perú dispone que se remita una copia de lo actuado a la municipalidad distrital correspondiente a efectos de que inicie el procedimiento administrativo sancionador. En estos casos, los ingresos que se recauden por concepto de multas constituyen recursos directamente recaudados, en partes iguales, de las municipalidades distritales y del Ministerio del Interior, para ser destinados a la Policía Nacional del Perú. TÍTULO III MECANISMO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN PARA EL USO Y EL TRANSPORTE DE ALCOHOL ETÍLICO CAPÍTULO I REGISTRO ÚNICO DE USUARIOS Y TRANSPORTISTAS DE ALCOHOL ETÍLICO Artículo 12º.- Creación del Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico El Ministerio de la Producción es el responsable del desarrollo, aplicación y mantenimiento del Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico, al que se denomina Registro Único en esta Ley. Artículo 13º.- Inscripción en el Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico Las personas naturales y jurídicas que realicen