Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- Competencia municipal Corresponde a las municipalidades provinciales normar y regular las medidas destinadas a la erradicacion de la elaboracion y comercializacion de bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, asi como evaluar su aplicacion. Las municipalidades distritales ejercen la potestad sancionadora dentro de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 7º.- Competencia de la Policia Nacional del Peru La Policia Nacional del Peru apoya las acciones de control, supervision y fiscalizacion, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley.

Articulo 11º.- Intervenciones policiales La Policia Nacional del Peru, a traves de sus organos operativos, brinda su colaboracion a efectos de que las entidades correspondientes efectuen intervenciones en los establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcoholicas con el fin de verificar lo siguiente: 1. Si el producto cuenta con registro sanitario, el que debe especificar que no contiene productos toxicos como aldehidos, esteres y otros; y si el mismo es declarado en el rotulado. 2. El origen de los productos, el cual debe ser acreditado con la exhibicion de los comprobantes de pago que sustentan la adquisicion de las bebidas alcoholicas. 3. La existencia de indicios de manipulacion o adulteracion de los envases que contienen el producto, en cuyo caso remite una muestra del producto a la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru para su analisis correspondiente. En caso de que se constate el incumplimiento de los numerales 1 o 2, o se verifique el supuesto previsto en el numeral 3, la autoridad pertinente dispone el comiso temporal de la mercaderia y levanta un acta donde se colocan los resultados de la accion de supervision realizada, asi como el detalle de los productos decomisados de forma temporal, cuya MORDAZA es entregada al inspeccionado. En los supuestos previstos en los numerales 1 y 2, los titulares de la mercaderia comisada tienen un plazo de diez (10) dias habiles para recuperarla acreditando que el producto cuenta con registro sanitario o el origen de los productos, mediante la MORDAZA de los respectivos comprobantes de pago emitidos por proveedores formales de bebidas alcoholicas. Si, a consecuencia del analisis previsto en el numeral 3, se determina que el producto no ha sido manipulado, adulterado y es apto para el consumo humano, se dispone su inmediata devolucion. En los casos de que no ocurra lo previsto en los parrafos tercero y MORDAZA, se procede de la forma siguiente: a. Si la mercaderia no ha sido manipulada, adulterada, es apta para el consumo humano y cuenta con registro sanitario, se dispone su remate. b. Si la mercaderia ha sido manipulada, adulterada, no es apta para el consumo humano o no cuenta con registro sanitario, se dispone su destruccion. El procedimiento para el remate y la destruccion se aprueba en el reglamento. Los ingresos provenientes del remate constituyen recursos directamente recaudados del Ministerio del Interior para ser destinados a la Policia Nacional del Peru. La Policia Nacional del Peru dispone que se remita una MORDAZA de lo actuado a la municipalidad distrital correspondiente a efectos de que inicie el procedimiento administrativo sancionador. En estos casos, los ingresos que se recauden por concepto de multas constituyen recursos directamente recaudados, en partes iguales, de las municipalidades distritales y del Ministerio del Interior, para ser destinados a la Policia Nacional del Peru.

TITULO II PROHIBICIONES, SUPERVISION Y CONTROL DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Articulo 8º.- Prohibiciones Estan prohibidos los siguientes actos: 1. La fabricacion, elaboracion, manipuleo, mezcla, transformacion, preparacion, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercializacion, distribucion, expendio, suministro, importacion y exportacion de bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. 2. El comercio informal de bebidas alcoholicas. 3. La fabricacion, elaboracion, manipuleo, mezcla, transformacion, preparacion, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercializacion, distribucion, expendio y suministro de bebidas alcoholicas en establecimientos que, a pesar de no realizar actividad informal, no cumplen con las condiciones y requisitos sanitarios que garanticen la salubridad e inocuidad del producto o que los titulares de tales actividades no cuenten con los permisos o autorizaciones necesarias para realizarlas. Articulo 9º.- Inspecciones municipales En el ambito de su jurisdiccion y a traves de sus organos competentes, las municipalidades son las encargadas de la supervision y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley, a traves de inspecciones a los establecimientos que fabrican, distribuyen o comercializan bebidas alcoholicas. Estas inspecciones pueden ser de oficio o a instancia de parte. Las inspecciones solicitadas a instancia de parte son programadas por la autoridad municipal en caso de que reciba una denuncia sobre el incumplimiento de alguna de las prohibiciones previstas en el articulo 8º. El organo de la municipalidad que efectue la inspeccion realiza, cuando sea necesario, los analisis fisico-quimico y microbiologico de las bebidas alcoholicas muestreadas para su respectivo control. Articulo 10º.- Medidas preventivas de seguridad municipal A consecuencia de las actividades de supervision y control, la autoridad municipal puede disponer, como medida preventiva, el comiso temporal de las bebidas alcoholicas o la suspension temporal hasta por treinta (30) dias para ejercer actividades cuando existan indicios de lo siguiente: 1. La fabricacion, elaboracion, manipuleo, mezcla, transformacion, preparacion, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercializacion, distribucion, expendio, suministro, importacion y exportacion de bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. 2. La fabricacion, elaboracion, manipuleo, mezcla, transformacion, preparacion, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercializacion, distribucion, expendio y suministro de bebidas alcoholicas en establecimientos que no cumplen con las condiciones y requisitos sanitarios que garanticen su salubridad e inocuidad, o que no cuentan con los permisos o autorizaciones para realizar tales actividades.

TITULO III MECANISMO DE CONTROL Y FISCALIZACION PARA EL USO Y EL TRANSPORTE DE ALCOHOL ETILICO CAPITULO I REGISTRO UNICO DE USUARIOS Y TRANSPORTISTAS DE ALCOHOL ETILICO
Articulo 12º.- Creacion del Registro Unico de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etilico El Ministerio de la Produccion es el responsable del desarrollo, aplicacion y mantenimiento del Registro Unico de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etilico, al que se denomina Registro Unico en esta Ley. Articulo 13º.- Inscripcion en el Registro Unico de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etilico Las personas naturales y juridicas que realicen

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