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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431176 Que, mediante Informes Técnico Legal N° 0330-2010/ SBN-GO-JAD de fecha 21 de abril de 2010 y Nº 0690- 2010/SBN-GO-JAD de fecha 03 de noviembre de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones opina favorablemente por la venta directa del citado predio a favor de la empresa COMBUST J&C S.A.C., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto de Urgencia N° 071-2001 y la Directiva Nº 001-2010/SBN-SBN, aprobada con Resolución Nº 094-2010/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la empresa COMBUST J&C S.A.C., del predio de propiedad estatal de 3,691.13 m², denominado Parcela B- 1 ubicado a 100.56 m.l. de la Calle Bahía Paracas, entre terreno de Fertisa y ribera del mar, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida N° 70342694 del Registro de Predios del Callao y con Registro SINABIP N° 2052 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, correspondiente al Libro del Callao. Artículo 2.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a US $ 147,645.20 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 20/100 DÓLARES AMERICANOS), conforme a la valorización efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A. – CNT, el mismo que deberá ser cancelado en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la adjudicataria, una vez que se cancele el precio de venta. Artículo 5.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Callao, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 579229-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Moquegua y Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 333-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 15 de diciembre de 2010 Visto el Expediente N° 227-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 951,19 m², ubicado a 1,35 Km al Noroeste del Anexo Ilubaya, al lado izquierdo de la Carretera Binacional en el Sector Ilubaya, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 14 951,19 m², ubicado a 1,35 Km al Noroeste del Anexo Ilubaya, al lado izquierdo de la Carretera Binacional en el Sector Ilubaya, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Ofi cio N° 3002-2009-Z.R.N°XIII-ORT- PUB del 03 de diciembre del 2009, la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico N° 441-2009/Z.R.N°XIII/ OC-ORM-R del 01 de diciembre de 2009, el cual señala que el área materia de consulta, se ubica en zona donde no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, con fecha 29 de abril del 2010, se realizó una inspección técnica sobre el predio submateria, observando que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía inclinada y se encuentra desocupado; Que, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, no impide la inmatriculación el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 951,19 m² de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 713-2010/SBN-GO-JAR de fecha 11 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 951,19 m², ubicado a 1,35 Km al Noroeste del Anexo Ilubaya, al lado izquierdo de la Carretera Binacional en el Sector Ilubaya, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 578940-1