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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de diciembre de 2010 431283 4.- Autorización Provisional para el funcionamiento del comercio ambulatorio en lugares públicos. 5.- Autorización para la realización de bailes, polladas, parrilladas y similares, en ambientes cerrados previa Autorización del Comité Distrital de Defensa Civil. Artículo 7º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDMUNDO ELISEO COAYLA OLIVERA Alcalde 580149-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO Exoneran de proceso de selección la contratación de la obra del Proyecto de inversión “Construcción de Boulevard Del Pisco, Pistas y Veredas en el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica” ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2010-MDPN Pueblo Nuevo, 17 de diciembre del 2010 VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha Dieciséis de Diciembre del 2010, la propuesta del señor Alcalde para la Exoneración del Proceso de Selección en situación de emergencia para la contratación de la obra del Proyecto de Inversión Pública “Construcción del Boulevard del Pisco, Pistas y Veredas en el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica; Convenio de Financiamiento entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Ica. CONSIDERANDO: Que, el día miércoles 15 de agosto del año 2007, se registró en la Región de Ica, terremoto de grado 7.9 el cual causó gran mortandad en la provincia de Pisco, Ica y Chincha, además de causar graves daños materiales, en las citadas provincias; y sus distritos, entre los que se incluye el Distrito de Pueblo Nuevo, cuyo Local de la Municipalidad, instituciones públicas, casas de los vecinos, vías, canales de regadío, pozos de agua, alcantarillas colapsaron y/o fueron seriamente afectadas. Que, el Informe Nº 252-2010-D.O.P-MDPN-ICA, de fecha 03 de Diciembre del 2010, del encargado del Departamento de Obras del Departamento de obras Públicas de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Ica, José Baldomero Cáceres Estrada, donde indica en dicho informe la Necesidad de Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección en para la contratación de la obra del Proyecto de Inversión Pública “Construcción del Boulevard del Pisco, Pistas y Veredas en el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica. Que, el informe Técnico Nº 020-OMOH – 2010, de fecha 06 de Diciembre del 2010, del Asesor Técnico, Ingeniero Civil Oscar Manuel Ore Herrera, donde emite opinión favorable por la procedencia en la exoneración por causal de emergencia, del proceso de selección para la ejecución de la obra “Construcción del Boulevard Del Pisco, Pistas y Veredas en el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica”, facultad que corresponde al concejo municipal en uso de sus atribuciones; de tal manera que en forma efectiva e inmediata pueda solucionar los problemas que han servido como antecedentes para la elaboración del presente informe. Que, el informe legal AJ-025-2010 del Abogado Daniel F. Acevedo Jhong del estudio Abogado Acevedo Jhong, quien emite opinión legal favorable a la procedencia de contratar vía proceso de exoneración por causal de situación de emergencia, para la contratación de la obra, del proyecto de Inversión pública “Construcción del Boulevard Del Pisco, Pistas y Veredas en el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica”. Así mismo indicó que el presente acuerdo de consejo que apruebe la exoneración indicada, deberá ser publicado en el sistema electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme dispone el reglamento de Contrataciones del Estado. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S.N° 184-2008-EF en su Artículo 128° precisa que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional, la entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posterior, deberá convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva. Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”. Por estos fundamentos y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura del acta y aprobación de acta, el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo: SE ACUERDA: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección para la contratación del Proyecto de inversión “Construcción del Boulevard Del Pisco, Pistas y Veredas en el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica”, bajo la modalidad de Situación de Emergencia de conformidad con lo establecido en el artículo 133º del decreto supremo Nº 184-2008-FF, dispone que el acuerdo que dispone la exoneración del proceso de selección requiere de uno o más informes previos de carácter técnico-legal que justifi quen la necesidad y procedencia de la exoneración. Artículo Segundo.- Publicar el Acuerdo de Concejo a expedirse, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 134º del Reglamento de la Ley, D. S. Nº 184-2008-EF. Artículo Tercero.- Remitir el referido Acuerdo, así como los Informes Técnicos-Legales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el numeral (2) de la Directiva Nº 001- 2009-CG/CA. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY CONDORI FLORES Alcalde 580090-1