Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2010 (21/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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en MORDAZA consorciadas, toda vez que segun la Promesa Formal de Consorcio MORDAZA empresas han convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el MORDAZA de seleccion, para presentar una propuesta conjunta, responsabilizandose solidariamente por las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. 18. En ese sentido, se ha procedido a verificar en la propuesta tecnica del Adjudicatario, la Promesa Formal de consorcio presentado, en la cual se evidencia que las empresas consorciadas (CORPORACION TOTAL CLEAN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y TOTAL CLEAN S.R.L.) se comprometieron a realizar el trabajo materia de la convocatoria, y en el transcurso de los actuados MORDAZA empresas han demostrado que tenian conocimiento de los documentos que tenian que presentar para la firma del contrato, asi como las observaciones hechas a dichos documentos. Asimismo, mediante declaraciones juradas dichas empresas se comprometieron a firmar el citado contrato, por lo que su participacion conjunta no puede ser negada. 19. Asimismo, se ha observado que existe una disimilitud entre la Promesa Formal de Consorcio presentada por este en su oferta y el Contrato de Consorcio que presento para la suscripcion contractual. 20. Sobre este punto, este Colegiado ha podido advertir que en la Promesa formal de consorcio, las empresas consorciadas se habian obligado a la prestacion efectiva de los servicios materia del MORDAZA, y por otro lado, en el caso del Contrato de Consorcio solo la empresa Corporacion Total Clean S.A.C. se comprometio a la realizacion de dicha obligacion, mientras que la empresa Total Clean S.R.L. se limito a asumir la asesoria operativa. 21. Sobre lo senalado, es importante tener en consideracion que, conforme al articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en los procesos de seleccion podran participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona juridica diferente, para lo cual sera necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionara una vez consentido el otorgamiento de la buena pro y hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato. Este perfeccionamiento, segun se infiere de lo previsto en el articulo 207º del Reglamento, se da con la formalizacion del contrato de consorcio, el cual debera ser presentado obligatoriamente por el ganador de la buena pro para la suscripcion contractual, segun lo ordena el numeral 3) del articulo 200º del Reglamento. 22. En el presente caso, la irregularidad, surge al momento del perfeccionamiento de la aludida Promesa, toda vez que sus terminos fueron alterados en el Contrato de Consorcio, en el cual se consigna que quien asumiria la totalidad de la ejecucion del servicio seria la empresa consorciada, Corporacion Total Clean S.A.C. Esta alteracion, como resulta logico, no solo supone una variacion de los terminos contenidos en la propuesta tecnica, la cual se vuelve inalterable luego de su ofrecimiento, sino que implica que la evaluacion de la experiencia del postor realizada por el Comite Especial fuese efectuada a la luz de la actividad empresarial de una empresa que, finalmente, no seria la encargada de brindar el servicio convocado. Por tal razon, este Colegiado concluye en decir que no es correcta la alteracion realizada por el Adjudicatario a los terminos de la promesa formal de consorcio, la cual difiere sustancialmente del Contrato de Consorcio. 23. De conformidad a lo establecido en el numeral 6.2.2 de la Directiva 003-2003/CONSUCODE/PRE, los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripcion del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad en dichos casos para demandar a cualesquiera de ellos por los danos y perjuicios causados. Es asi que la omision de la suscripcion del contrato, ademas de acarrear las sanciones a que se refiere el articulo 294º del Reglamento, puede ser demandada por la Entidad por los danos y perjuicios que le causo esta negativa de contratar. 24. Consecuentemente, no siendo factible individualizar al infractor, corresponde imponer sancion administrativa a

MORDAZA empresas integrantes del Consorcio Corporacion Total Clean Sociedad Anonima Cerrada y Total Clean S.R.L. 25. Finalmente, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 26. En cuanto a la conducta procesal del Adjudicatario, solo una de las consorciadas, Corporacion Total Clean S.A.C., ha cumplido con apersonarse y ha presentado sus descargos; sin embargo la empresa Total Clean S.R.L. no se apersono al presente procedimiento. 27. En lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor del Adjudicatario el no haber sido inhabilitado en anteriores oportunidades por este Tribunal, por alguna de las infracciones previstas por la normativa de contrataciones. 28. En base a los criterios MORDAZA senalados, este Colegiado es de la opinion que corresponde imponer a las consorciadas CORPORACION TOTAL CLEAN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses y a la empresa TOTAL CLEAN S.R.L., la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de dieciseis (16) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CORPORACION TOTAL CLEAN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con catorce (14) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Sancionar a la empresa TOTAL CLEAN S.R.L., con dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA 579651-1

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