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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de diciembre de 2010 431271 en ambas consorciadas, toda vez que según la Promesa Formal de Consorcio ambas empresas han convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta, responsabilizándose solidariamente por las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. 18. En ese sentido, se ha procedido a verifi car en la propuesta técnica del Adjudicatario, la Promesa Formal de consorcio presentado, en la cual se evidencia que las empresas consorciadas (CORPORACION TOTAL CLEAN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y TOTAL CLEAN S.R.L.) se comprometieron a realizar el trabajo materia de la convocatoria, y en el transcurso de los actuados ambas empresas han demostrado que tenían conocimiento de los documentos que tenían que presentar para la fi rma del contrato, así como las observaciones hechas a dichos documentos. Asimismo, mediante declaraciones juradas dichas empresas se comprometieron a fi rmar el citado contrato, por lo que su participación conjunta no puede ser negada. 19. Asimismo, se ha observado que existe una disimilitud entre la Promesa Formal de Consorcio presentada por éste en su oferta y el Contrato de Consorcio que presentó para la suscripción contractual. 20. Sobre este punto, este Colegiado ha podido advertir que en la Promesa formal de consorcio, las empresas consorciadas se habían obligado a la prestación efectiva de los servicios materia del proceso, y por otro lado, en el caso del Contrato de Consorcio sólo la empresa Corporación Total Clean S.A.C. se comprometió a la realización de dicha obligación, mientras que la empresa Total Clean S.R.L. se limitó a asumir la asesoría operativa. 21. Sobre lo señalado, es importante tener en consideración que, conforme al artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, para lo cual será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de la buena pro y hasta antes de la suscripción del contrato. Este perfeccionamiento, según se infi ere de lo previsto en el artículo 207º del Reglamento, se da con la formalización del contrato de consorcio, el cual deberá ser presentado obligatoriamente por el ganador de la buena pro para la suscripción contractual, según lo ordena el numeral 3) del artículo 200º del Reglamento. 22. En el presente caso, la irregularidad, surge al momento del perfeccionamiento de la aludida Promesa, toda vez que sus términos fueron alterados en el Contrato de Consorcio, en el cual se consigna que quien asumiría la totalidad de la ejecución del servicio sería la empresa consorciada, Corporación Total Clean S.A.C. Esta alteración, como resulta lógico, no sólo supone una variación de los términos contenidos en la propuesta técnica, la cual se vuelve inalterable luego de su ofrecimiento, sino que implica que la evaluación de la experiencia del postor realizada por el Comité Especial fuese efectuada a la luz de la actividad empresarial de una empresa que, fi nalmente, no sería la encargada de brindar el servicio convocado. Por tal razón, este Colegiado concluye en decir que no es correcta la alteración realizada por el Adjudicatario a los términos de la promesa formal de consorcio, la cual difi ere sustancialmente del Contrato de Consorcio. 23. De conformidad a lo establecido en el numeral 6.2.2 de la Directiva ʋ 003-2003/CONSUCODE/PRE, los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad en dichos casos para demandar a cualesquiera de ellos por los daños y perjuicios causados. Es así que la omisión de la suscripción del contrato, además de acarrear las sanciones a que se refi ere el artículo 294º del Reglamento, puede ser demandada por la Entidad por los daños y perjuicios que le causó esta negativa de contratar. 24. Consecuentemente, no siendo factible individualizar al infractor, corresponde imponer sanción administrativa a ambas empresas integrantes del Consorcio Corporación Total Clean Sociedad Anónima Cerrada y Total Clean S.R.L. 25. Finalmente, resulta importante, traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 26. En cuanto a la conducta procesal del Adjudicatario, sólo una de las consorciadas, Corporación Total Clean S.A.C., ha cumplido con apersonarse y ha presentado sus descargos; sin embargo la empresa Total Clean S.R.L. no se apersonó al presente procedimiento. 27. En lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor del Adjudicatario el no haber sido inhabilitado en anteriores oportunidades por este Tribunal, por alguna de las infracciones previstas por la normativa de contrataciones. 28.En base a los criterios antes señalados, este Colegiado es de la opinión que corresponde imponer a las consorciadas CORPORACION TOTAL CLEAN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses y a la empresa TOTAL CLEAN S.R.L., la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de dieciséis (16) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CORPORACION TOTAL CLEAN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con catorce (14) meses de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Sancionar a la empresa TOTAL CLEAN S.R.L., con dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 579651-1