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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de diciembre de 2010 431274 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 285-2010-CE-PJ Lima, 5 de agosto de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 0960-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 164-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Limón Cocha, Distrito de Alto Tapiche, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, a solicitud de los pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 756 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Pacasmayo, Monte Alegre, Fátima, Nueva Esperanza, Anexo Puesto Lima, Caserío San Antonio de Fortaleza y Anexos Junín, San Lucas, Santa Clara, Francia, Contamana, Mirafl ores, Santa Rosa, Eufracio, Tabaloso, Caserío Bellavista, y los Anexos Puesto Venus y Leticia, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la ciudad de Santa Elena, capital del Distrito de Tapiche a donde se trasladan los pobladores empleando cinco días en su desplazamiento por medios de transporte por la vía fl uvial, y emplean diez días hacia la ciudad de Requena sedes de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado, asimismo se encuentra a once días de la ciudad de Iquitos, sede de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Loreto; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 164-2010-SEP-GP- GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Limón Cocha, Distrito de Alto Tapiche, Provincia de Requena, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y localidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzáles Campos, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Limón Cocha, con competencia además en los Caseríos Pacasmayo, Monte Alegre, Fátima, Nueva Esperanza, Anexo Puesto Lima, Caserío San Antonio de Fortaleza y Anexos Junín, San Lucas, Santa Clara, Francia, Contamana, Mirafl ores, Santa Rosa, Eufracio, Tabaloso, Caserío Bellavista, y los Anexos Puesto Venus y Leticia; Distrito de Alto Tapiche, Provincia de Requena, Departamento de Loreto y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 580166-3 Felicitan labor de magistrada provisional, servidor de la Gerencia General y de perito en diseño y actualización del Sistema para el Cálculo de Intereses y de Compensación por Tiempo de Servicios y de la Tabla de Cálculo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 369-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 175-2010-ETIINLPT/P-DPD cursado por el señor Consejero Darío Palacios Dextre, Presidente (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Ofi cio Nº 1264-2010- GI-GG/PJ, cursado por el Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Ofi cio Nº 001- 2010-ICTV-SCST cursado por la doctora Isabel Cristina Torres Vega, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 026-2004-CE-PJ y Nº 089-2005- CE-PJ, de fechas 25 de febrero de 2004 y 14 de abril de 2005, se aprobaron para su aplicación progresiva a nivel nacional por los órganos jurisdiccionales y administrativos, el Sistema para el Cálculo de Intereses denominado “INTERLEG” y el Sistema Informático de Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, como herramientas de apoyo para la atención de mayor número de procesos por parte de las judicaturas laboral, de familia y civil; Segundo: Que el Equipo de Desarrollo de esos sistemas, conformado a la fecha por la doctora Isabel Cristina Torres Vega, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el señor Samuel Villamón Cifuentes, servidor de la Gerencia General del Poder Judicial, estando a la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y con el propósito de optimizar la labor del juez laboral, han integrado dichos sistemas en una sola herramienta informática denominada “INTERLEG- BS”, que calcula el interés legal laboral, el interés legal efectivo, el interés financiero, así como la Compensación por