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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de diciembre de 2010 431268 • Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el estado, emitida por CONSUCODE, de los integrantes del Consorcio. • Contrato de Consorcio, perfeccionado mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de los representantes legales, ante Notario Público. • Copia fotostática del DNI del Representante Legal del Consorcio. • Copia de la vigencia de poder de los representantes legales de cada uno de los Consorciados. • Copia de la Constitución de la empresa y sus modifi catorias debidamente actualizado, de los integrantes del Consorcio. • Carta de Autorización para el pago con abonos en cuenta bancaria. • Copia del Registro Único del Contribuyente – RUC, de cada uno de los integrantes del Consorcio. • Estructura de costos, indicando porcentajes, detalle del cálculo; y detalle de la estructura de la remuneración del personal conforme a las leyes laborales. 6. Con Carta Nº 048-2008CORPORACION TOTAL CLEAN SAC, de fecha 19 de agosto de 2008, el Adjudicatario remitió el listado del personal destacado a la Entidad, de acuerdo a lo solicitado y en virtud del Concurso Público Nº 005-2008-EF/43. 7. Con fecha 21 de agosto de 2008, la Entidad emitió el Ofi cio Nº 544-2008-EF/43.50, mediante la cual comunicó al Adjudicatario, lo siguiente: (folio 0014) Lima, 21 de agosto de 2008. OFICIO Nº 544-2008-EF/43.50 Señora MARTA CABANILLAS ACUÑA Representante Común CONSORCIO CORPORACIÓN TOTAL CLEAN S.A.C. TOTAL CLEAN S.R.L. Av. Alejandro Bertello 991-995 Presente. ASUNTO : PLAZO PARA SUSCRICPCIÓN DE CONTRATO REFERENCIA : a) Ofi cio Nº 502-2008-EF/43.50 notifi cado el 06.08.2008 b) Carta Nº 042-2008 Corporación Total Clean S.A.C. c) Carta Nº 048-2008 Corporación Total Clean S.A.C. Me dirijo a usted, en relación al Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 005-2008-EF/43 – Servicio de Limpieza, adjudicada a su represen- tada por la suma de Un Millón Doscientos Sesenta y Dos Mil Dieciséis y 60/100 Nuevos Soles (S/. 1’262,016.60). Al respecto, cabe indicar que mediante el documento de la referencia a) este Ministerio procedió a citar a su representada para la suscripción del contrato para la prestación del servicio de limpieza, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la documentación señalada en el numeral 3.2 del Capítulo III de las Bases Integradas del mencionado proceso de selección, plazo que vencía el 20 de agosto de 2008. En relación con la referida documentación, cabe indicar que mediante los do- cumentos b) y c) de la referencia, su representada remitió a este Ministerio parte de la documentación solicitada en el Ofi cio Nº 502-2008-EF/43.50; no obstante, no ha cumplido con presentar la garantía de fi el cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de la propuesta, así como las Pólizas de Seguros de Accidentes Personales, de Deshonestidad y de Responsabilidad Civil Extracontractual. En tal sentido, debo señalar que la presentación oportuna de la totalidad de la documentación solicitada es condición indispensable para proceder a la suscripción del contrato; por lo que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debo informarle que, al no haber cumplido con presentar toda la documentación requerida dentro del plazo conferido, su representada ha perdido automática- mente la Buena Pro. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, ECO. LOURDES JIMENEZ MORALES Jefe (e) de la Ofi cina General de Administración 8. Mediante escrito presentado el 07 de octubre de 2008, la Entidad solicitó aplicación de sanción contra el Adjudicatario por no suscribir injustifi cadamente el contrato. Para dicho efecto adjuntó, entre otros, el Informe Nº 257-2008-EF/43.50 de fecha 15 de setiembre de 2008, en el cual indicó lo siguiente: i. El 19 de junio de 2008, convocaron el Concurso Público Nº 005-2008-EF/43 para la contratación del servicio de limpieza por un periodo de dos años. ii. El 21 de julio de 2008 otorgaron la Buena Pro del citado proceso al Consorcio Corporación Total Clean S.A.C. – Total Clean S.R.L. iii. Mediante Ofi cio Nº 502-2008-EF/43.50 notifi cado el 06 de agosto de 2008, citaron al Consorcio Corporación Total Clean S.A.C. – Total Clean S.R.L. para la suscripción del respectivo contrato, otorgándole un plazo de diez días hábiles, el cual vencía indefectiblemente el 20 de agosto de 2008. iv. A través de la Carta Nº 042-2008 CORPORACION TOTAL CLEAN S.A.C., recibida el 15 de agosto de 2008, el Adjudicatario presentó parte de la documentación solicitada en el Ofi cio Nº 502-2008-EF/43.50. v. Mediante Carta Nº 048-2008 CORPORACION TOTAL CLEAN S.A.C., recibida el 20 de agosto de 2008, el Adjudicatario presentó únicamente la relación y el expediente de cada uno de los operarios que serían destacados a su sede para prestar el servicio de limpieza. vi. El Adjudicatario no presentó las garantías de Fiel Cumplimiento del contrato y la garantía por el monto diferencial de la propuesta, así como tampoco remitió las Pólizas de Seguros de Accidentes Personales, de Deshonestidad y de Responsabilidad Civil Extracontractual. vii. Mediante Ofi cio Nº 544-2008-EF/43.50, notifi cado el 21 de agosto de 2008, comunicaron al Adjudicatario que debido a la no presentación de la documentación señalada había perdido la Buena Pro del Concurso Público Nº 005- 2008-EF/43. viii. Finalmente, teniendo en cuenta los hechos expuestos consideraron que el Adjudicatario había incurrido en una de las causales de aplicación previstas en el Artículo 294º del Reglamento. 9. Mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por supuesta responsabilidad debido a la no suscripción injustifi cada del contrato, a pesar de haber resultado ganadora del otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 005-2008-EF/43, proceso de selección convocado por la Entidad para la “Prestación del Servicio de Limpieza”; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que formule sus descargos. 10. Con fecha 14 de noviembre de 2008, la señora Marta Cabanillas Acuña, interpuso denuncia penal contra DEISY MARILYN ACHUY JAMA por el delito de Apropiación Ilícita – Fe Pública y Asociación Ilícita para delinquir. 11. Mediante decreto de fecha 27 de noviembre de 2008, vista la razón expuesta por Secretaría, no habiendo cumplido el Adjudicatario con presentar sus descargos, se declaró efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. 12. Con escrito presentado el 08 de julio de 2009, la empresa CORPORACION TOTAL CLEAN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, consorciada se apersona al proceso, señala domicilio procesal y designa a su abogado. 13. Con escrito presentado el 10 de julio de 2009, la empresa CORPORACION TOTAL CLEAN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, consorciada subsana su escrito de fecha 08 de julio de 2009 y presenta sus descargos en atención a los siguientes argumentos: i. Pone en conocimiento que la señorita DEYSI MARILYN ACHUY JAMA había falsifi cado la fi rma de la señora Marta Cabanillas Acuña, Gerente General de la empresa con la fi nalidad de presentarse a varias licitaciones.