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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de diciembre de 2010 431279 Que, la Ley 28458 del 07-01-2005 señala que el Proceso de Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley 27972 se inicia a solicitud de las Municipalidades de Centros Poblados o de Ofi cio por las Municipalidades Provinciales; Que, la solicitud de Adecuación de Funcionamiento de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de “Titire” a lo dispuesto en la Ley 27972 se ha iniciado a petición de parte, para cuyo efecto la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” ha brindado el apoyo técnico necesario a fi n de que en dicho Proceso se cumpla con lo dispuesto por la Ley; Que, en consecuencia la Municipalidad Distrital de “San Cristóbal” por Acuerdo de Concejo Nº 012-2009- MDSCC-C del 07-12-2009 ha aprobado la Delegación de Competencias y Funciones para la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de “Titire” conforme a Ley; asimismo, por Acuerdo de Concejo Nº 004-2010-MDSCC-C de fecha 25-02- 2010 han aprobado la Transferencia de Recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de “Titire”, así como los documentos de Gestión y el Plano Perimétrico contenido en el Expediente del Estudio de la “Demarcación Territorial del Centro Poblado de Titire; Que, el área de Catastro de la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” ha formulado el Informe Nº 111-2010-OC/MPMN de fecha 20-07-2010, sobre la Propuesta de la Delimitación Jurisdiccional del Centro Poblado de “Titire”; POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modifi cada por Ley 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 del 26- 05-2003, Ley 8230 de fecha 03-04-1936, Ley 28458 del 07-01-2005, Resolución Municipal 028-2002-MUNIMOQ de fecha 27-11-2002, Acuerdo de Concejo 012-2009- MDSCC-C del 07-12-2009 y Acuerdo de Concejo 004- 2010-MDSCC-C de fecha 25-02-2010, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 17-09-2010, la siguiente: ORDENANZA: “ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO MENOR DE TITIRE POR LA DE MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE TITIRE” Artículo 1º.- Aprobar la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de “Titire” por la de Municipalidad del Centro Poblado de “Titire”, ubicado en la jurisdicción del Distrito de “San Cristóbal” de la Provincia de “Mariscal Nieto” del Departamento de “Moquegua”. DELIMITACION TERRITORIAL: Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del Centro Poblado de “Titire” según contenido en el Expediente del Estudio de la “Demarcación Territorial del Centro Poblado de Titire”, conforme a las siguientes colindancias y medidas perimétricas: NORTE ESTE: Con la Región Puno sobre la divisoria de agua, punto E=359793.2203, N=8179580.9682, Cerro Jaralaya, Pampa Chelacache, Cerro Huantanani, Cerro Pinquillolaca, Nevado Quihuire. SUR ESTE: Con el Nevado Quihuire, CP. Aruntaya (Comunidad Campesina de Aruntaya), Río Vizcachas. SUR OESTE: Con el CP. Aruntaya (Comunidad Campesina Aruntaya), Río Vizcachas hasta la Intersección con el Río Titire. NOR OESTE: Con la Intersección del Río Vizcachas con el Río Titire sigue el límite Provincial de General Sánchez Cerro hasta el límite con la Región Puno (Punto E=359793.2203, N=8179580.9682). AREA : 23,664.20 Hás. PERIMETRO : 82.27 Km. FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN: Artículo 3º.- Aprobar las Funciones y Competencias que Delega la Municipalidad Distrital de “San Cristóbal” a la Municipalidad del Centro Poblado de “Titire”, quedando establecida de la siguiente manera: 1.- EN MATERIA DE ORGANIZACION DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO: a) Otorgamiento de licencia de construcción, remodelación o demolición. b) Elaboración y mantenimiento del catastro urbano. c) Autorización para ubicación de anuncios, avisos publicitarios y propaganda turística entre otros. 2.- EN MATERIA DE SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD: a) Controlar y ejecutar el servicio de limpieza pública utilizando los rellenos sanitarios determinados para la Municipalidad del Centro Poblado. b) Ejecutar la limpieza y mantenimiento de parques y jardines de su jurisdicción. c) Implementar, reglamentar y responsabilizarse del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. 3.- EN MATERIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTE Y RECREACION: a) Promover el desarrollo humano sostenible en su jurisdicción, propiciando el desarrollo de sus comunidades educativas. b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armónica y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la Seguridad Ciudadana. c) Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte en el Centro Poblado. d) Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, de limpieza, de conservación y mejora de ornato local. 4.- EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: a) Realizar el control de pesas y medidas, así como evitar el acaparamiento, la especulación y adulteración de productos y servicios. b) Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales con excepción de las licencias para la apertura de establecimientos industriales y locales de diversión nocturna. 5.- EN MATERIA DE TRIBUTACION MUNICIPAL: a) Recaudar los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, en el ámbito de su jurisdicción 6.- EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA: a) Contribuir con el establecimiento de un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la PNP.