Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2010 (21/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que de acuerdo al inciso b) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, dispone que es atribucion del Superintendente Nacional de Administracion Tributaria ejercer la representacion legal de la SUNAT en todos aquellos actos y contratos que esta realice en el MORDAZA o en el extranjero, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 78° de la referida norma; Que asimismo, el inciso t) del articulo 19° del citado Reglamento, faculta al Superintendente Nacional de Administracion Tributaria a delegar sus atribuciones, salvo disposicion legal en contrario, cuando asi lo estime pertinente; Que por su parte, el articulo 74° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los organos administrativos se desconcentra en otros jerarquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la misma; Que en este contexto, se ha estimado conveniente desconcentrar en el Jefe de la Unidad Ejecutora "Inversion Publica SUNAT", la atribucion de ejercer la representacion legal de la SUNAT para realizar, ante las distintas entidades externas, los actos que MORDAZA necesarios en el ambito de su competencia conforme a los alcances de la Resolucion de Superintendencia Nº 010-2010/SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos t) y u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Desconcentrar en el Jefe de la Unidad Ejecutora "Inversion Publica SUNAT", la atribucion de ejercer la representacion legal de la SUNAT, ante cualquier entidad externa, exclusivamente para la realizacion de los actos que MORDAZA necesarios en el MORDAZA de su competencia, conforme lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 010-2010/SUNAT. Articulo 2°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 580208-1

Visto, en sesion del 15 de diciembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3975-2008-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra el Consorcio conformado por las empresas CORPORACION TOTAL CLEAN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y TOTAL CLEAN S.R.L., por la supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivado del Concurso Publico Nº 005-2008-EF/43 (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 19 de junio de 2008, el Ministerio de Economia y Finanzas, en adelante la Entidad, convoco al Concurso Publico Nº 005-2008-EF/43 ­ Primera Convocatoria para la contratacion del "Servicio de Limpieza", por un valor referencial equivalente a S/. 1'695,286.00 (Un millon seiscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y seis y 00/100 Nuevos Soles). 2. El 14 de MORDAZA de 2008, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas. Luego de la correspondiente evaluacion y calificacion de propuestas, el 21 de MORDAZA de 2008, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al CONSORCIO CORPORACION TOTAL CLEAN S.A.C. - TOTAL CLEAN S.R.L., en adelante el Adjudicatario, cuya oferta economica ascendia a S/. 1'262,016.60 (Un millon doscientos sesenta y dos mil dieciseis y 60/100 Nuevos Soles), siendo publicada en la pagina web del SEACE en la misma fecha. 3. Con fecha 05 de agosto de 2008, se publico en la pagina web del SEACE el consentimiento de la Buena Pro. 4. Con Oficio Nº 502-2008-EF/43.50 de fecha 05 de agosto de 2008, la Entidad comunico al Adjudicatario la Buena Pro del Concurso Publico Nº 005-2008-EF/43 ­ Servicio de Limpieza, en tal sentido le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que se apersone a fin de suscribir el contrato, debiendo remitir la siguiente documentacion: · MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitida por el CONSUCODE, de cada uno de los integrantes del Consorcio. · Garantia del Fiel Cumplimiento del Contrato por la suma de S/. 126,201.66 (Ciento veintiseis mil doscientos uno y 66/100 Nuevos Soles). · Garantia por el monto diferencial de la propuesta por la suma de S/. 108,317.35 (Ciento ocho mil trescientos diecisiete y 35/100 Nuevos Soles). · Contrato de Consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de sus apoderados o de sus representantes legales, segun corresponda; designandose al representante o apoderado comun y precisando la participacion porcentual y obligaciones asumidas por cada una de las partes que lo conforman. · MORDAZA del documento nacional de identidad del representante legal del Consorcio. · MORDAZA de la vigencia de Poder de los representantes legales de cada uno de los consorciados. · MORDAZA de la constitucion de cada una de las empresas consorciadas y sus modificatorias, debidamente actualizadas. · Carta de autorizacion para el pago de los abonos en cuenta bancaria, segun Anexo Nº 08 de las Bases Integradas. · MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente (RUC) de cada uno de los integrantes del Consorcio. · Poliza de Seguros de Accidentes Personales, de Deshonestidad y de Responsabilidad Civil Extracontractual que incluya la Responsabilidad Civil Patronal. Dichas polizas deberan ser emitidas por los montos senalados en el Capitulo IV de las Bases Integradas. · Estructura de Costos indicando porcentajes y detalles del calculo; asi como la estructura de la remuneracion que recibira el personal, la cual debera ser conforme a las leyes laborales vigentes y debera ser como minimo igual al monto de la remuneracion minima vital. · Expediente de cada uno de los operarios propuestos que seran destacados al Ministerio segun lo indicado en el Capitulo III de las mencionadas Bases. 5. Con Carta Nº 042-2008CORPORACION TOTAL CLEAN SAC, de fecha 13 de agosto de 2008 el Adjudicatario, remitio a la Entidad la siguiente documentacion:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Corporacion Total Clean Sociedad Anonima Cerrada con inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2318-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que no suscribe de manera injustificada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion. MORDAZA, 15 de diciembre de 2010

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