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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de diciembre de 2010 431267 Que de acuerdo al inciso b) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, dispone que es atribución del Superintendente Nacional de Administración Tributaria ejercer la representación legal de la SUNAT en todos aquellos actos y contratos que ésta realice en el país o en el extranjero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 78° de la referida norma; Que asimismo, el inciso t) del artículo 19° del citado Reglamento, faculta al Superintendente Nacional de Administración Tributaria a delegar sus atribuciones, salvo disposición legal en contrario, cuando así lo estime pertinente; Que por su parte, el artículo 74° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en la misma; Que en este contexto, se ha estimado conveniente desconcentrar en el Jefe de la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT”, la atribución de ejercer la representación legal de la SUNAT para realizar, ante las distintas entidades externas, los actos que sean necesarios en el ámbito de su competencia conforme a los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2010/SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos t) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Desconcentrar en el Jefe de la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT”, la atribución de ejercer la representación legal de la SUNAT, ante cualquier entidad externa, exclusivamente para la realización de los actos que sean necesarios en el marco de su competencia, conforme lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 010-2010/SUNAT. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 580208-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Corporación Total Clean Sociedad Anónima Cerrada con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2318-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe de manera injustifi cada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección. Lima, 15 de diciembre de 2010 Visto, en sesión del 15 de diciembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3975-2008-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra el Consorcio conformado por las empresas CORPORACION TOTAL CLEAN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y TOTAL CLEAN S.R.L., por la supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivado del Concurso Público Nº 005-2008-EF/43 (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 19 de junio de 2008, el Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante la Entidad, convocó al Concurso Público Nº 005-2008-EF/43 – Primera Convocatoria para la contratación del “Servicio de Limpieza”, por un valor referencial equivalente a S/. 1’695,286.00 (Un millón seiscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y seis y 00/100 Nuevos Soles). 2. El 14 de julio de 2008, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas. Luego de la correspondiente evaluación y califi cación de propuestas, el 21 de julio de 2008, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al CONSORCIO CORPORACION TOTAL CLEAN S.A.C. - TOTAL CLEAN S.R.L., en adelante el Adjudicatario, cuya oferta económica ascendía a S/. 1’262,016.60 (Un millón doscientos sesenta y dos mil dieciséis y 60/100 Nuevos Soles), siendo publicada en la página web del SEACE en la misma fecha. 3. Con fecha 05 de agosto de 2008, se publicó en la página web del SEACE el consentimiento de la Buena Pro. 4. Con Ofi cio Nº 502-2008-EF/43.50 de fecha 05 de agosto de 2008, la Entidad comunicó al Adjudicatario la Buena Pro del Concurso Público Nº 005-2008-EF/43 – Servicio de Limpieza, en tal sentido le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que se apersone a fi n de suscribir el contrato, debiendo remitir la siguiente documentación: • Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitida por el CONSUCODE, de cada uno de los integrantes del Consorcio. • Garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato por la suma de S/. 126,201.66 (Ciento veintiséis mil doscientos uno y 66/100 Nuevos Soles). • Garantía por el monto diferencial de la propuesta por la suma de S/. 108,317.35 (Ciento ocho mil trescientos diecisiete y 35/100 Nuevos Soles). • Contrato de Consorcio con fi rmas legalizadas de los asociados, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda; designándose al representante o apoderado común y precisando la participación porcentual y obligaciones asumidas por cada una de las partes que lo conforman. • Copia del documento nacional de identidad del representante legal del Consorcio. • Copia de la vigencia de Poder de los representantes legales de cada uno de los consorciados. • Copia de la constitución de cada una de las empresas consorciadas y sus modifi catorias, debidamente actualizadas. • Carta de autorización para el pago de los abonos en cuenta bancaria, según Anexo Nº 08 de las Bases Integradas. • Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC) de cada uno de los integrantes del Consorcio. • Póliza de Seguros de Accidentes Personales, de Deshonestidad y de Responsabilidad Civil Extracontractual que incluya la Responsabilidad Civil Patronal. Dichas pólizas deberán ser emitidas por los montos señalados en el Capítulo IV de las Bases Integradas. • Estructura de Costos indicando porcentajes y detalles del cálculo; así como la estructura de la remuneración que recibirá el personal, la cual deberá ser conforme a las leyes laborales vigentes y deberá ser como mínimo igual al monto de la remuneración mínima vital. • Expediente de cada uno de los operarios propuestos que serán destacados al Ministerio según lo indicado en el Capítulo III de las mencionadas Bases. 5. Con Carta Nº 042-2008CORPORACION TOTAL CLEAN SAC, de fecha 13 de agosto de 2008 el Adjudicatario, remitió a la Entidad la siguiente documentación: