Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2010 (21/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2010

plazo de ocho (08) dias establecidos en el articulo 1374 del Reglamento. 7. La Entidad, luego de haber consentido el otorgamiento de la Buena Pro, hecho que se produjo el 05 de agosto de 2008, cito al Adjudicatario para la firma del contrato con fecha 06 de agosto de 2008, para lo cual debia de adjuntar los documentos respectivos; encontrandose en el rango de los dos dias habiles que establece la MORDAZA para dicho fin. Asimismo, otorgo al Adjudicatario el plazo de 10 dias habiles para la suscripcion del contrato a partir de la recepcion de la notificacion del mismo (06 de agosto de 2008). 8. Ahora bien, de la documentacion obrante en el expediente y conforme a lo expuesto por la Entidad, se aprecia que mediante Carta Nº 502-2008-EF/43.50 de fecha 05 de agosto de 2008, la Entidad comunico al Adjudicatario que debia apersonarse a sus instalaciones a suscribir el respectivo contrato, previa entrega de los documentos respectivos, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles, a partir de la emision de la misma5; del examen de dicha carta se evidencia que ha sido debidamente notificada, ya que en MORDAZA consta el sello de recepcion de una de las consorciadas (CORPORACION TOTAL CLEAN SAC), asi como la fecha y hora de recepcion por parte de la misma, requisitos necesarios a fin de tener certeza de la fecha en que el Adjudicatario tomo conocimiento de la aludida carta de citacion y, ademas, para que este Tribunal pueda verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en el articulo 203º del Reglamento. Tales requisitos, ademas, se encuentran comprendidos en el numeral 3 del articulo 21º de la LPAG, que a la letra dice: "En el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia (...)". 9. En este contexto, atendiendo a que la Entidad cumplio las formalidades y procedimientos para la suscripcion del contrato, citando validamente al Adjudicatario, este no puede sustraerse de su obligacion de suscribir el contrato, en tanto MORDAZA sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, salvo que exista justificacion alguna, la cual debe ser acreditada fehacientemente. Por lo tanto, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 196º del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha omision, devino en una imposibilidad fisica o juridica sobreviniente al otorgamiento de la buena pro. 10. Ahora bien, obra en autos que el Adjudicatario, curso las Cartas de fecha 13 y 19 de agosto de 2008 a la Entidad, mediante las cuales remitio parte de la documentacion solicitada para la firma del contrato; sin embargo pese a haber sido notificado nuevamente por la Entidad con fecha 21 de agosto de 2008, a fin que cumpla con remitir la documentacion faltante, no cumplio con remitirla dentro del plazo establecido para dicho fin. 11. Es preciso senalar, que la senora MORDAZA MORDAZA Acuna, Gerente General de la empresa Corporacion Total Clean S.A.C. una de las consorciadas, ha manifestado que la senorita Deysi Achuy Jama, trabajadora de la empresa, habia falsificado su firma en todos los documentos presentados con la finalidad de presentarse a varios procesos incluyendo el MORDAZA de seleccion que nos avoca. Asimismo, senalo que la senorita Deysi Achuy Jama, estuvo enviando documentos falsificados para poder firmar el contrato, a pesar de haber sido avisada que no se prepararia nada porque no tenian la liquidez suficiente como para poder asumir los gastos que conlleva ganar un proceso. 12. Tambien, indico que habia interpuesto denuncia penal contra DEISY MORDAZA ACHUY JAMA por el delito de Apropiacion Ilicita ­ Fe Publica y Asociacion Ilicita para delinquir, en virtud de los hechos expuestos. 13. Sobre lo alegado por el Adjudicatario, debe precisarse que todo participante y postor en el MORDAZA de seleccion es responsable de la veracidad de los documentos presentados ante la Entidad, hayan sido tramitados por el mismo o por un tercero en su nombre, no solo debido al vinculo laboral y/o contractual que pudiera haber entre MORDAZA partes sino, mas aun, debido a que el

beneficio por la falsificacion incurrida recae directamente sobre la empresa postora. Bajo esa linea de pensamiento, una persona juridica respondera por los danos causados por un trabajador o dependiente MORDAZA, si media entre ellos una relacion que legitima al primero para controlar los actos del MORDAZA y si el dano se ha causado en el curso y desarrollo de la actividad encomendada. 14. Asi, segun ha sido establecido por este Tribunal en anteriores causas, resulta de aplicacion a situaciones como la descrita el articulo 1981 del Codigo Civil, mediante el cual se reputa responsable del hecho a aquel que tiene bajo sus ordenes al agente directo de la comision del dano6. Esta figura, conocida a nivel doctrinario como "responsabilidad vicaria", si bien en MORDAZA se encuentra pensada para relaciones derivadas del derecho privado, se extiende de modo supletorio al derecho administrativo, en funcion de la vigencia del Articulo IX del Titulo Preliminar del propio Codigo sustantivo7. 15. Siendo que el literal c) del articulo 76º del Reglamento establece que los postores son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presenten para efectos del MORDAZA de seleccion. En tal sentido, no corresponde amparar lo expuesto por el Adjudicatario en este extremo. 16. Por las razones expuestas, y no habiendo acreditado el Adjudicatario ninguna causa justificante valida para la no suscripcion del contrato, sin que tampoco exista en los actuados una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado concluye que la no suscripcion del contrato ha sido responsabilidad suya, por lo que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 1 del articulo 294º del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa no menor a un (1) ano ni mayor a dos (2) anos de inhabilitacion al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 17. A lo anterior, debe anadirse que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 296º del Reglamento, las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que pudiera individualizarse al infractor (el resaltado es nuestro), circunstancia que en el caso que nos ocupa no se ha verificado, por cuanto, se ha revisado que existe responsabilidad administrativa

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Articulo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro. Cuando se hayan presentado dos o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (8) dias de su notificacion, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. Para constatar que la buena pro quedo consentida, la Entidad debera verificar en el detalle del MORDAZA de seleccion registrado en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En el caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producira el mismo dia de su notificacion. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comite Especial remitira el expediente de contratacion a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumira competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacion del contrato. Vease el documento obrante en el folio 0018 del expediente administrativo. Articulo 1981.- Responsabilidad por dano del subordinado. Aquel que tenga a otro bajo sus ordenes responde por el dano causado por este ultimo, si ese dano se realizo en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto estan sujetos a responsabilidad solidaria. Articulo IX.- Aplicacion supletoria del Codigo Civil. Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza.

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