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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de diciembre de 2010 431275 Tiempo de Servicios que para su verificación no sólo se expresa en texto sino en cuadros numéricos que contienen los detalles de los cálculos efectuados, y que además está diseñado para su inclusión en el Portal Web del Poder Judicial lo que facilitará su migración; Tercero: Que el señor Samuel Caldas Castro, Perito de la Corte Superior de Justicia de Lima, atendiendo a la vigencia de la nueva Ley Procesal del Trabajo ha presentado una Tabla de Cálculo de la Compensación de Tiempo de Servicios que también está orientada a dar apoyo a la labor de la judicatura laboral; Cuarto: Al respecto, el Presidente (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estando a los alcances del ofi cio cursado por el Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de felicitación a quienes hicieron posible el diseño y desarrollo del Sistema de Cálculo denominado INTERLEG - BS, así como de la Tabla de Cálculo de la Compensación de Tiempo de Servicios; herramientas que serán de gran utilidad tanto para los órganos jurisdiccionales que conocerán de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como también para todos aquellos que conocen procesos de la Ley Nº 26636; Quinto: Que, siendo así, resulta conveniente felicitar a la doctora Isabel Cristina Torres Vega, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República y a los nombrados servidores que hicieron posible el desarrollo, implementación y ejecución de tan loable iniciativa, por constituir labor digna de resaltar; tanto más si se considera que una de las funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es velar por el respeto y garantías de este Poder del Estado así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias a efecto que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; siendo el caso, en similar perspectiva que también es de su competencia expresar reconocimiento cuando el esfuerzo desplegado en cumplimento del servicio de justicia así lo justifique; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Felicitar a la doctora Isabel Cristina Torres Vega, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, y al señor Samuel Villamón Cifuentes, servidor de la Gerencia General del Poder Judicial, por su loable esfuerzo de integración en el diseño, desarrollo y actualización del Sistema para el Cálculo de Intereses y de Compensación por Tiempo de Servicios denominado INTERLEG - BS, que en versión no fusionada fueron aprobados por Resoluciones Administrativas Nº 026-2004-CE-PJ y Nº 089-2005-CE- PJ, de fechas 25 de febrero de 2004 y 14 de abril de 2005. Artículo Segundo.- Felicitar al señor Samuel Caldas Castro, Perito de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el diseño de la Tabla de Cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios, estando a que ambas herramientas informáticas forman parte del Plan de Capacitación de la nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General en coordinación con el mencionado Equipo de Desarrollo, proceda a la difusión de ambas herramientas. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial, a la magistrada y servidores mencionados, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 580166-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que Juzgados en materia de Familia Civil - Tutelar conozcan de manera aleatoria procesos en Materia Tutelar que tengan su origen en un Juzgado Civil, salvo en supuestos de prevención CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 41-2010-CED-CSJLI/PJ Lima, 26 de octubre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 1214-2010-ADP/CSJLI-PJ de fecha trece de setiembre del año en curso; el Informe Nº 019- 2010-ADM-CDG/CSJL de fecha tres de agosto del año en curso; la Resolución Administrativa Nº 186-2009-CE- PJ de fecha veinticinco de junio de dos mil nueve y la Resolución Administrativa Nº 087-2010-CE-PJ de fecha once de marzo del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 019-2010-ADM-CDG/ CSJL, la Jefa del Centro de Distribución General de la Sede Alzamora Valdez - CDG – se dirige al Área de Desarrollo de la Presidencia comunicándole de los inconvenientes que vienen presentándose entre los Juzgados Civiles y de Familia - Tutelar para conocer los expedientes antiguos provenientes del Archivo Central en Materia Tutelar, muchos de los cuales tienen su origen en Juzgados Civiles; señala que al desarchivarlos se les asigna un autogenerado en Materia Tutelar por la especialidad sin embargo, al ser derivados a los Juzgados de Familia Civil – Tutelar éstos los devuelven indicando que no les corresponde avocarse a su conocimiento puesto que sólo conocen demandas nuevas. Que, sobre el particular se debe considerar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 186-2009- CE-PJ, dispuso que el 2º y 17º Juzgado de Familia Civil en adición a sus funciones conozcan Materia Tutelar, excepto Violencia Familiar; posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 087-2010-CE-PJ el Consejo Ejecutivo se amplió la competencia del 1º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 14º, 15º, 16º, 18º, 19º y 20º Juzgados de Familia Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que en adición a sus funciones conozcan también Materia Tutelar, con excepción de Violencia Familiar; al igual como lo venían haciendo el 2º y 17º Juzgados de Familia Civil.