Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2010 (21/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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ii. La senorita DEYSI MORDAZA ACHUY JAMA, se presento a la Licitacion para la Entidad, falsificando todos los documentos con la firma de la Gerente General, es asi que obtuvo la Buena Pro y estuvo enviando documentos falsificados para poder firmar el contrato, a pesar de haber sido avisada que no se prepararia nada porque no tenian la liquidez suficiente como para poder asumir los gastos que conllevaba ganar la Licitacion. iii. Manifestaron que no estuvieron enterados de nada, puesto que para esa fecha la Gerente General se encontraba en la MORDAZA de MORDAZA y cuando estuvo de retorno se entero que los habian denunciado por no presentar los documentos solicitados. iv. A raiz del perjuicio ocasionado, interpusieron la denuncia penal por Falsificacion de firmas contra la senorita DEYSI MORDAZA ACHUY JAMA. 14. Mediante decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2009, se tuvo por presentado el escrito de fecha 08 y 10 de MORDAZA de 2009. 15. Mediante decreto de fecha 17 de noviembre de 2009, visto que por Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE de fecha 07 de MORDAZA de 2009, se designo a la Primera Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 13 de MORDAZA de 2009, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fin de que continue con el procedimiento segun su estado. 16. Mediante decreto de fecha 30 de noviembre de 2009, vista la razon expuesta por Secretaria, se sobrecarto las Cedulas de Notificacion Nº 45325/2009. TC, Nº 45328/2009.TC y Nº 45351/2009.TC, al domicilio MORDAZA SIGLO XX NRO. 120 DPTO. 540 URB. MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA, dirigido a la empresa CORPORACION TOTAL CLEAN S.A.C., a fin de que MORDAZA conocimiento de los decretos de fecha 17.11.2009, 27.11.2009 y 13.07.2009. 17. Habiendose designado a los vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010 y constituido las MORDAZA del Tribunal mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, con decreto del 30 de marzo de 2010 se reasigno y remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue el procedimiento segun su estado, con conocimiento de las partes. 18. Con Oficio Nº 1099-2010-EF/43.50 presentado el 08 de octubre de 2010, la Entidad designo a la abogada MORDAZA Monterroso MORDAZA para que exponga el Informe tecnico legal, en su representacion. 19. Mediante decreto de fecha 21 de octubre de 2010, se solicito informacion adicional a la Entidad y a las empresas integrantes del consorcio Adjudicatario. 20. Con Oficio Nº 1075-2010-EF/43.50 presentado el 27 de octubre la Entidad remitio la informacion solicitada. 21. Mediante decreto de fecha 28 de octubre de 2010, se senalo fecha para la Audiencia Publica para el dia 08 de noviembre de 2010 a horas 10.30 a.m., a fin que las partes realicen sus respectivos informes tecnicos y/o legales correspondientes por el termino de diez (10) minutos cada una. 22. Mediante decreto de fecha 25 de noviembre de 2010, se reprogramo la Audiencia Publica y se senalo fecha para el dia 06 de diciembre de 2010 a horas 11.00 a.m., a fin que las partes realicen sus respectivos informes tecnicos y/o legales correspondientes por el termino de diez (10) minutos cada una. 23. Con fecha 06 de diciembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Publica a la cual asistio la abogada MORDAZA Monterroso MORDAZA en representacion de la Entidad, el Consorcio integrado por las empresas Corporacion Total Clean S.A.C. y Total Clean S.R.L., no se apersono a la Audiencia, pese a haber sido debidamente notificado mediante publicacion via Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias1, establece que el procedimiento

administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. Para el caso en concreto, el procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Adjudicatario, por haber omitido suscribir injustificadamente el contrato derivado del Concurso Publico Nº 005-2008-EF/43 (Primera Convocatoria), para la contratacion del "Servicio de Limpieza"; infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de convocarse el MORDAZA de seleccion que nos ocupa. 3. Atendiendo a la infraccion imputada, resulta pertinente indicar que el procedimiento para la suscripcion del contrato ha sido previsto en el numeral 1 del articulo 2032 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera MORDAZA del plazo minimo establecido la documentacion completa requerida, podra presentarse a suscribir el contrato. El citado dispositivo reglamentario precisa que, en caso de que el postor no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la imposicion administrativamente aplicable. El cumplimiento de este procedimiento es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294º del Reglamento. 4. Asi, el articulo 203º del Reglamento es imperativo al otorgar dicho plazo, el cual deber ser respetado por las Entidades, mas aun, tratandose de un plazo que ha sido otorgado en beneficio de los administrados. 5. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el procedimiento formal previsto en el articulo 203º del Reglamento. 6. Al respecto, y a tenor de lo resenado en los Antecedentes, se advierte que el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 005-2008-EF/43 (Primera Convocatoria), se realizo el 21 de MORDAZA de 2008, acto que se publico a traves de la pagina web del SEACE en la misma fecha, de acuerdo con lo prescrito en el articulo 1353 del Reglamento. Asi, de conformidad al Acta de Otorgamiento de Buena Pro se evidencia que existieron varios postores, por lo cual el consentimiento de dicho acto tenia que contemplar el

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"Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia...". Articulo modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de MORDAZA de 2007. Articulo 135.- Notificacion del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto publico se presumira notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregara a los postores MORDAZA del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluacion, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presuncion no admite prueba en contrario. En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notificara a traves de su publicacion en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electronicos de los postores, de ser el caso, el mismo dia de su realizacion, bajo responsabilidad del Comite Especial u organo encargado de conducir el MORDAZA, e incluira el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro.

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