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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de diciembre de 2010 431269 ii. La señorita DEYSI MARILYN ACHUY JAMA, se presentó a la Licitación para la Entidad, falsifi cando todos los documentos con la fi rma de la Gerente General, es así que obtuvo la Buena Pro y estuvo enviando documentos falsifi cados para poder fi rmar el contrato, a pesar de haber sido avisada que no se prepararía nada porque no tenían la liquidez sufi ciente como para poder asumir los gastos que conllevaba ganar la Licitación. iii. Manifestaron que no estuvieron enterados de nada, puesto que para esa fecha la Gerente General se encontraba en la ciudad de Arequipa y cuando estuvo de retorno se enteró que los habían denunciado por no presentar los documentos solicitados. iv. A raíz del perjuicio ocasionado, interpusieron la denuncia penal por Falsifi cación de fi rmas contra la señorita DEYSI MARILYN ACHUY JAMA. 14. Mediante decreto de fecha 13 de julio de 2009, se tuvo por presentado el escrito de fecha 08 y 10 de julio de 2009. 15. Mediante decreto de fecha 17 de noviembre de 2009, visto que por Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE de fecha 07 de julio de 2009, se designó a la Primera Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 13 de julio de 2009, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fi n de que continúe con el procedimiento según su estado. 16. Mediante decreto de fecha 30 de noviembre de 2009, vista la razón expuesta por Secretaría, se sobrecartó las Cédulas de Notifi cación Nº 45325/2009. TC, Nº 45328/2009.TC y Nº 45351/2009.TC, al domicilio CALLE SIGLO XX NRO. 120 DPTO. 540 URB. CIUDAD DE AREQUIPA - AREQUIPA, dirigido a la empresa CORPORACION TOTAL CLEAN S.A.C., a fi n de que tome conocimiento de los decretos de fecha 17.11.2009, 27.11.2009 y 13.07.2009. 17. Habiéndose designado a los vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010 y constituido las Salas del Tribunal mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, con decreto del 30 de marzo de 2010 se reasignó y remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe el procedimiento según su estado, con conocimiento de las partes. 18. Con Ofi cio Nº 1099-2010-EF/43.50 presentado el 08 de octubre de 2010, la Entidad designó a la abogada Carmen Monterroso Molina para que exponga el Informe técnico legal, en su representación. 19. Mediante decreto de fecha 21 de octubre de 2010, se solicitó información adicional a la Entidad y a las empresas integrantes del consorcio Adjudicatario. 20. Con Ofi cio Nº 1075-2010-EF/43.50 presentado el 27 de octubre la Entidad remitió la información solicitada. 21. Mediante decreto de fecha 28 de octubre de 2010, se señaló fecha para la Audiencia Pública para el día 08 de noviembre de 2010 a horas 10.30 a.m., a fi n que las partes realicen sus respectivos informes técnicos y/o legales correspondientes por el término de diez (10) minutos cada una. 22. Mediante decreto de fecha 25 de noviembre de 2010, se reprogramó la Audiencia Pública y se señaló fecha para el día 06 de diciembre de 2010 a horas 11.00 a.m., a fi n que las partes realicen sus respectivos informes técnicos y/o legales correspondientes por el término de diez (10) minutos cada una. 23. Con fecha 06 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Pública a la cual asistió la abogada Carmen Monterroso Molina en representación de la Entidad, el Consorcio integrado por las empresas Corporación Total Clean S.A.C. y Total Clean S.R.L., no se apersonó a la Audiencia, pese a haber sido debidamente notifi cado mediante publicación vía Edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. FUNDAMENTACIÓN 1. El numeral 1) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. Para el caso en concreto, el procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Adjudicatario, por haber omitido suscribir injustifi cadamente el contrato derivado del Concurso Público Nº 005-2008-EF/43 (Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio de Limpieza”; infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de convocarse el proceso de selección que nos ocupa. 3. Atendiendo a la infracción imputada, resulta pertinente indicar que el procedimiento para la suscripción del contrato ha sido previsto en el numeral 1 del artículo 2032 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato. El citado dispositivo reglamentario precisa que, en caso de que el postor no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la imposición administrativamente aplicable. El cumplimiento de este procedimiento es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294º del Reglamento. 4. Así, el artículo 203º del Reglamento es imperativo al otorgar dicho plazo, el cual deber ser respetado por las Entidades, más aún, tratándose de un plazo que ha sido otorgado en benefi cio de los administrados. 5. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el procedimiento formal previsto en el artículo 203º del Reglamento. 6. Al respecto, y a tenor de lo reseñado en los Antecedentes, se advierte que el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección Concurso Público Nº 005-2008-EF/43 (Primera Convocatoria), se realizó el 21 de julio de 2008, acto que se publicó a través de la página web del SEACE en la misma fecha, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1353 del Reglamento. Así, de conformidad al Acta de Otorgamiento de Buena Pro se evidencia que existieron varios postores, por lo cual el consentimiento de dicho acto tenía que contemplar el 1 “Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia...”. 2 Artículo modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de julio de 2007. 3 Artículo 135.- Notifi cación del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presumirá notifi cado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presunción no admite prueba en contrario. En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notifi cará a través de su publicación en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, e incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro.