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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de diciembre de 2010 431276 Que, la Jefatura del Área de Desarrollo de la Presidencia emite al respecto el Informe Nº 024-2010- RDGA-ADP/CSJLI-PJ, en el cual concluye indicando que las resoluciones administrativas antes citadas no se pronuncian de manera expresa respecto al tratamiento de los inconvenientes que se vienen presentando en el Centro de Distribución General, sugiriendo que se debe integrar las normas administrativas mediante una resolución de igual jerarquía, recomendando que los informes emitidos sean elevadas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su consideración. Que, sin perjuicio de haberse acogido la recomendación efectuada por el Área de Desarrollo de la Presidencia, este Órgano de Gestión Distrital con la fi nalidad de atender los inconvenientes referidos, convocó a los Magistrados de la Especialidad de Familia Civil - Tutelar a fi n de conocer y oír sus apreciaciones, concluyéndose de manera consensuada que la interpretación que se deriva de las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 087-2010-CE-PJ, es que por razón de la especialidad los Juzgados de Familia Civil - Tutelar (1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º) son los llamados a conocer de manera aleatoria los procesos antiguos en Materia Tutelar que se desarchiven y que inicialmente han sido de conocimiento de los Juzgados Civiles, salvo que se presenten casos de prevención de alguno de los Juzgados de Familia Civil - Tutelar en cuyo caso debe derivarse al órgano jurisdiccional que previno. Que, en tal sentido y de conformidad con el inciso 3), 19º), y 20º) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima en sesión ordinaria de la fecha: RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Juzgados en Materia de Familia Civil - Tutelar conozcan de manera aleatoria los procesos en Materia Tutelar que tengan su origen en un Juzgado Civil; salvo el supuesto de prevención de uno de los referidos Juzgados, en cuyo caso se procederá conforme a lo establecido por la normatividad procesal. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución administrativa a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Ofi cina de Control de la Magistratura; Gerencia General; Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Centro de Distribución del Edifi cio Alzamora Valdez y de los Magistrados de la Especialidad - Familia de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ 580486-1 Aclaran alcances de la Res. Adm. Nº 35-2010-CED-CSJLI/PJ mediante la cual se dispuso la remisión a la Mesa de Partes de diversos expedientes nuevos ingresados a juzgados penales con reos en cárcel de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 42-2010-CED-CSJLI/PJ Lima, diecisiete de noviembre de dos mil diez. VISTOS: La Resolución Administrativa N° 35-2010-CED-CSJLI/ PJ de fecha tres de setiembre del año en curso y el Ofi cio s/n - 34-JPL de fecha cuatro de noviembre de dos mil diez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 35-2010- CED-CSJLI/PJ este Consejo Ejecutivo Distrital dispuso la remisión a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de 114 expedientes nuevos ingresados a los Juzgados Penales con Reos en Cárcel (exceptuando Hábeas Corpus) en el periodo del 15 de agosto al 01 de setiembre del presente año, al 34° Juzgado Penal de Lima, para su conocimiento y trámite correspondiente; para tal efecto, los Juzgados Penales con Reos en Cárcel, debían remitir los expedientes nuevos ingresados (exceptuando Hábeas Corpus) en el periodo del 15 de agosto al 01 de setiembre del presente año a la mesa de partes respectiva, para su consecuente redistribución al 34° Juzgado Penal de Lima. Que, mediante Ofi cio de vistos la Magistrada del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima solicita la aclaración de la Resolución Administrativa N° 35-2010- CED-CSJLI/PJ, debido a que se habrían presentado erróneas interpretaciones en su ejecución, no dándose cumplimiento de esta manera a la fi nalidad que se buscaba con su expedición; señala, en ese sentido, que no se precisa, si para determinar los ingresos nuevos entre 15 de agosto al 01 de setiembre, se toma en cuenta la fecha del auto de apertura de instrucción o la fecha de recepción física del expediente en los Juzgados Penales; asimismo, no obstante haberse dispuesto la remisión de sólo 114 expedientes, que fi guran en la lista difundido por el Área de Desarrollo de la Presidencia mediante Ofi cio Múltiple Nº 127-ADP/CSJLI-PJ, a la fecha ha recibido 126 expedientes por inhibición, teniendo conocimiento que hay juzgados que tienen más expedientes por remitir a la Mesa de Partes y habiendo recepcionado sólo dos expedientes de los 114 que se precisaron, esto, indica, se debería a la omisión de precisar en la Resolución Administrativa Nº 35-2010-CED-CSJLI/PJ la numeración de los 114 expedientes; por último, señala que hay de una errónea interpretación del artículo segundo de la Resolución Administrativa citada, de la que se desprende que los Juzgados Penales deben remitirles expedientes además de los 114 dispuestos. Que, de la lectura del cuarto considerando de la Resolución Administrativa Nº 35-2010-CED-CSJLI/PJ, se aprecia que el Consejo Ejecutivo Distrital encargó al Área de desarrollo de la Presidencia realice un análisis de la carga remitida a los Juzgados Penales para Procesos con Reos en Cárcel, a fi n de identifi car la carga que será remitida al Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima; para tal efecto, el área precisada emitió el Informe Nº 053- 2010-DGU-ADP-CSJLI/PJ, en mérito al cual se acordó que se remitirán al Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima un total de 114 nuevos expedientes (exceptuando Hábeas Corpus) correspondientes al periodo del quince de agosto al primero de setiembre del presente año. Que, sin embargo la lectura independiente del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 35- 2010-CED-CSJLI/PJ, que sólo debe entenderse como el procedimiento a seguirse para la ejecución de lo dispuesto, puede haber generado confusión en su ejecución razón por la cual resulta necesario proceder a su aclaración, a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto. Que, por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 19 del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en sesión ordinaria: RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR el artículo primero y segundo de la Resolución Administrativa Nº 35-2010- CED-CSJLI/PJ, debiendo entenderse de la siguiente