Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2010 (21/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2010

Que, la Jefatura del Area de Desarrollo de la Presidencia emite al respecto el Informe Nº 024-2010RDGA-ADP/CSJLI-PJ, en el cual concluye indicando que las resoluciones administrativas MORDAZA citadas no se pronuncian de manera expresa respecto al tratamiento de los inconvenientes que se vienen presentando en el Centro de Distribucion General, sugiriendo que se debe integrar las normas administrativas mediante una resolucion de igual jerarquia, recomendando que los informes emitidos MORDAZA elevadas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su consideracion. Que, sin perjuicio de haberse acogido la recomendacion efectuada por el Area de Desarrollo de la Presidencia, este Organo de Gestion Distrital con la finalidad de atender los inconvenientes referidos, convoco a los Magistrados de la Especialidad de Familia Civil - Tutelar a fin de conocer y oir sus apreciaciones, concluyendose de manera consensuada que la interpretacion que se deriva de las disposiciones contenidas en la Resolucion Administrativa Nº 087-2010-CE-PJ, es que por razon de la especialidad los Juzgados de Familia Civil - Tutelar (1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º) son los llamados a conocer de manera aleatoria los procesos antiguos en Materia Tutelar que se desarchiven y que inicialmente han sido de conocimiento de los Juzgados Civiles, salvo que se presenten casos de prevencion de alguno de los Juzgados de Familia Civil - Tutelar en cuyo caso debe derivarse al organo jurisdiccional que previno. Que, en tal sentido y de conformidad con el inciso 3), 19º), y 20º) del articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en sesion ordinaria de la fecha: RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los Juzgados en Materia de Familia Civil - Tutelar conozcan de manera aleatoria los procesos en Materia Tutelar que tengan su origen en un Juzgado Civil; salvo el supuesto de prevencion de uno de los referidos Juzgados, en cuyo caso se procedera conforme a lo establecido por la normatividad procesal. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion administrativa a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Oficina de Control de la Magistratura; Gerencia General; Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, Area de Desarrollo de la Presidencia, Centro de Distribucion del Edificio MORDAZA MORDAZA y de los Magistrados de la Especialidad - Familia de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 580486-1

La Resolucion Administrativa N° 35-2010-CED-CSJLI/ PJ de fecha tres de setiembre del ano en curso y el Oficio s/n - 34-JPL de fecha cuatro de noviembre de dos mil diez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 35-2010CED-CSJLI/PJ este Consejo Ejecutivo Distrital dispuso la remision a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de 114 expedientes nuevos ingresados a los Juzgados Penales con Reos en Carcel (exceptuando Habeas Corpus) en el periodo del 15 de agosto al 01 de setiembre del presente ano, al 34° Juzgado Penal de MORDAZA, para su conocimiento y tramite correspondiente; para tal efecto, los Juzgados Penales con Reos en Carcel, debian remitir los expedientes nuevos ingresados (exceptuando Habeas Corpus) en el periodo del 15 de agosto al 01 de setiembre del presente ano a la mesa de partes respectiva, para su consecuente redistribucion al 34° Juzgado Penal de Lima. Que, mediante Oficio de vistos la Magistrada del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA solicita la aclaracion de la Resolucion Administrativa N° 35-2010CED-CSJLI/PJ, debido a que se habrian presentado erroneas interpretaciones en su ejecucion, no dandose cumplimiento de esta manera a la finalidad que se buscaba con su expedicion; senala, en ese sentido, que no se precisa, si para determinar los ingresos nuevos entre 15 de agosto al 01 de setiembre, se toma en cuenta la fecha del auto de apertura de instruccion o la fecha de recepcion fisica del expediente en los Juzgados Penales; asimismo, no obstante haberse dispuesto la remision de solo 114 expedientes, que figuran en la lista difundido por el Area de Desarrollo de la Presidencia mediante Oficio Multiple Nº 127-ADP/CSJLI-PJ, a la fecha ha recibido 126 expedientes por inhibicion, teniendo conocimiento que hay juzgados que tienen mas expedientes por remitir a la Mesa de Partes y habiendo recepcionado solo dos expedientes de los 114 que se precisaron, esto, indica, se deberia a la omision de precisar en la Resolucion Administrativa Nº 35-2010-CED-CSJLI/PJ la numeracion de los 114 expedientes; por ultimo, senala que hay de una erronea interpretacion del articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa citada, de la que se desprende que los Juzgados Penales deben remitirles expedientes ademas de los 114 dispuestos. Que, de la lectura del MORDAZA considerando de la Resolucion Administrativa Nº 35-2010-CED-CSJLI/PJ, se aprecia que el Consejo Ejecutivo Distrital encargo al Area de desarrollo de la Presidencia realice un analisis de la carga remitida a los Juzgados Penales para Procesos con Reos en Carcel, a fin de identificar la carga que sera remitida al Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de Lima; para tal efecto, el area precisada emitio el Informe Nº 0532010-DGU-ADP-CSJLI/PJ, en merito al cual se acordo que se remitiran al Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA un total de 114 nuevos expedientes (exceptuando Habeas Corpus) correspondientes al periodo del quince de agosto al primero de setiembre del presente ano. Que, sin embargo la lectura independiente del articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 352010-CED-CSJLI/PJ, que solo debe entenderse como el procedimiento a seguirse para la ejecucion de lo dispuesto, puede haber generado confusion en su ejecucion razon por la cual resulta necesario proceder a su aclaracion, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto. Que, por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 19 del articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; en sesion ordinaria: RESUELVE:

Aclaran alcances de la Res. Adm. Nº 35-2010-CED-CSJLI/PJ mediante la cual se dispuso la remision a la Mesa de Partes de diversos expedientes nuevos ingresados a juzgados penales con reos en carcel de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 42-2010-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, diecisiete de noviembre de dos mil diez.

Articulo Primero.- ACLARAR el articulo primero y MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 35-2010CED-CSJLI/PJ, debiendo entenderse de la siguiente

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