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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431411 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen la reversión al dominio del Estado de diversas Inscripciones Registrales Rurales y de Inscripción Registral Urbana, ubicadas en el Valle de Cinto, distrito de Locumba RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 393-2010-P.R./G.R.TACNA Fecha, 24 de noviembre de 2010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: El expediente Nº 053-2010-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de incorporación al dominio del Estado de los predios ubicados en el sector denominado Cinto del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como fi nalidad contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la Propiedad Estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, Regional y Local para lograr una efi ciente gestión; Que, mediante Resolución Ministerial No. 1154-72-AG de fecha 10 de marzo de 1972, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 17716 se resolvió declarar que el área de tierras abandonadas incorporadas al dominio público en el predio denominado CINTO del distrito de Locumba, provincia y departamento de Tacna es de 300 hectáreas; Que, mediante el diagnóstico técnico legal, elaborado por la Brigada Extraurbana de la Oficina Regional de Administración de bienes Inmuebles, se ha determinado que las inscripciones registrales rurales 00327; 00328; 01248; 01253; 01275; 01428; 01637; 02127; 02128; 02129; 02474; 04110; 04803; 04814; 07463; 07464 y la inscripción registral urbana N° 18186, ubicados en el sector denominado Cinto, del Valle de Cinto, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y departamento de Tacna, se encuentran comprendidos dentro de las 300 hectáreas señaladas en la Resolución Ministerial No. 1154-72-AG de fecha 10-03-1972; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 25 de agosto del 2009, se constató que sobre el predio denominado Cinto de 300 ha existen árboles frutales y hortalizas cultivados por la Asociación de Agricultores de la Irrigación del Valle de Cinto; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 27333, cuyo precedente normativo lo constituye el Decreto de Urgencia N° 014-2000, reglamentado por el Decreto Supremo N° 007-2000- PCM, autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedir resoluciones indicando los terrenos que por su condición de eriazos revirtieron al dominio del Estado en mérito a las Leyes especiales Nros. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demás disposiciones conexas y complementarias, estableciéndose asimismo, que por el solo merito de dichas resoluciones se procederá a cancelar los asientos registrales si los hubiera, extendidos a favor de terceros; Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de julio del 2006, mediante Resolución Ministerial Nº 429- 2006-EF/10; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, dispone que la Primera Inscripción de Dominio de Predios Estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, en el presente caso resulta procedente expedir la resolución disponiendo la regularización de la incorporación al dominio del Estado de las tierras abandonadas en el sector Cinto, con la consiguiente cancelación del dominio de de terceros sobre los predios inscritos en las fi chas señaladas en el párrafo tercero del considerando; Que, el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modifi catorias las Leyes Nºs. 27950 y 28139; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y el informe Nº 706-2010-ORABI/GOB.REG.TACNA con la conformidad de la Gerencia General Regional y visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y la Ofi cina Regional de Administración de Bienes Inmuebles; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la Reversión al dominio del Estado de las Inscripciones Registrales Rurales 00327; 00328; 01248; 01253; 01275; 01428; 01637; 02127; 02128; 02129; 02474; 04110; 04803; 04814; 07463; 07464 y la Inscripción Registral Urbana N° 18186, ubicados en el sector denominado Cinto, del Valle de Cinto, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y departamento de Tacna. Artículo Segundo.- La Ofi cina Registral Tacna perteneciente a la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a cancelar el dominio de terceros de los predios señalados en el artículo precedente y a trasladar el dominio a favor del Estado, en el Registro de Predios de Tacna. Registrese y comuniquese. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional 580889-1