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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431397 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa Natural Alimentos Procesados E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2320-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 16 de diciembre de 2010 Visto, en sesión de fecha 14 de diciembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1393/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Natural de Alimentos Procesados E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta en la Licitación Pública Nº 007-2008-CE/ MDE/LC; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 06 de marzo de 2008, la Municipalidad Distrital de Echarate- La Convención-Cusco, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Licitación Pública Nº 007-2008-CE-MDE/LC (Primera Convocatoria) por relación de ítems para la “Adquisición de Productos para el Programa del Vaso de Leche”, por un valor referencial total ascendente a S/. 837, 982. 40 (Ochocientos Treinta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Dos con 40/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 31 de marzo de 2008, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas participando por el ítem 01 la empresa Natural de Alimentos Procesados E.I.R.L., en adelante el Postor. 3. Con escrito presentado el 16 de abril de 2008 en la Ofi cina Desconcentrada del CONSUCODE (hoy OSCE) de la ciudad de Cusco y el 21 de abril de 2008 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Industrias Molicusco S.A.C., en adelante el Denunciante, denunció al Postor por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su propuesta técnica, documentación falsa o inexacta consistente en la Resolución Nº 1080/2008/ DIGESA/SA de fecha 28 de marzo de 2008 emitida por DIGESA. 4. Previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, su informe técnico legal respecto de la procedencia de la denuncia interpuesta contra el Postor. Asimismo, se le requirió que cumpla con remitir los antecedentes administrativos correspondientes. 5. Mediante escrito presentado el 25 de junio de 2008 en la Ofi cina Desconcentrada del CONSUCODE (hoy OSCE) de la ciudad de Cusco y el 30 de junio de 2008 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación e información requerida. En dicha oportunidad adjuntó el Informe Nº 005-2008-AA-MDE/ LC de fecha 23 de junio de 2008 en el cual manifestó lo siguiente: 1. De la revisión de la propuesta técnica del Postor se ha encontrado indicios de falsedad documentaria con relación a la Resolución Directoral Nº 1080/2008/DIGESA/ SA por el cual otorga la habilitación sanitaria por un año a dicha empresa, la misma que aparece suscrita por la Dra. María del Carmen Gaztañaga Ruiz, como Directora General del Ministerio de Salud “DIGESA” de Lima. 2. El señor Richard Paul Vicente Saldivar, Miembro del Comité Especial, viajó a la ciudad de Cusco para recabar información respecto de la documentación supuestamente falsa o inexacta. En dicha oportunidad, señala la Entidad, se obtuvo el correo electrónico proporcionado por el señor Ingeniero Mijail Sánchez vargas de la Unidad de Higiene Alimentaria de la Dirección Regional de Salud Cusco en el cual la remitente Paola Fano Castro informó que la Resolución Directoral Nº 1080/2008/DIGESA/SA suscrita por la Dra. María del Carmen Gaztañaga Ruiz sería falsa, toda vez que el Director de DIGESA sería el Ingeniero Javier Hernández y el número de la resolución directoral pertenecería a Santa Cruz Sánchez Valerio (Exp. 1336-2008 B) del 12 de marzo de 2008. 3. A manera de conclusión la Entidad manifestó que de conformidad con el artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se establece que todas las declaraciones juradas, documentos sucedáneos e información y formularios presentados por los administrados se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como el contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario. 6. Con decreto de fecha 02 de julio de 2008 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor y se le otorgó el plazo de diez días hábiles para que remita sus descargos. 7. Mediante decreto de fecha 09 de septiembre de 2008 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos toda vez que el Postor no cumplió con presentar sus descargos. Asimismo, se dispuso la remisión del presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal. 8. Con escrito presentado el 10 de septiembre de 2008, el Postor solicitó una ampliación de plazo para la presentación de sus descargos. Mediante decreto de fecha 15 de septiembre de 2008, toda vez que se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, se declaró no ha lugar el pedido de ampliación de plazo solicitado por el Postor. El referido decreto fue diligenciado mediante Cédula de Notifi cación Nº 56460/2008.TC. Al respecto, toda vez que la cédula de notifi cación fue devuelta por el servicio de mensajería, con decreto de fecha 19 de noviembre de 2008 se dispuso el sobrecarte de la referida cédula de notifi cación. 9. Posteriormente, y considerando que mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 01 de abril de 2009, se designó a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2009, con decreto de fecha 04 de marzo de 2010 se remitió el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento respectivo. 10. Con decreto de fecha 13 de septiembre de 2010 se precisó que el presente procedimiento administrativo sancionador corresponde al ítem 01 del proceso de selección Licitación Pública Nº 007-2008/CE-MDE/LC (Primera Convocatoria). Asimismo, se le otorgó al Postor el plazo de diez días hábiles para que presente sus descargos; sin embargo pese al plazo otorgado hasta la fecha el Postor no presentó sus descargos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación