Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431397

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a la empresa Natural Alimentos Procesados E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2320-2010-TC-S4

la documentacion e informacion requerida. En dicha oportunidad adjunto el Informe Nº 005-2008-AA-MDE/ LC de fecha 23 de junio de 2008 en el cual manifesto lo siguiente: 1. De la revision de la propuesta tecnica del Postor se ha encontrado indicios de falsedad documentaria con relacion a la Resolucion Directoral Nº 1080/2008/DIGESA/ SA por el cual otorga la habilitacion sanitaria por un ano a dicha empresa, la misma que aparece suscrita por la Dra. MORDAZA del MORDAZA Gaztanaga MORDAZA, como Directora General del Ministerio de Salud "DIGESA" de Lima. 2. El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro del Comite Especial, viajo a la MORDAZA de MORDAZA para recabar informacion respecto de la documentacion supuestamente falsa o inexacta. En dicha oportunidad, senala la Entidad, se obtuvo el correo electronico proporcionado por el senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Unidad de Higiene Alimentaria de la Direccion Regional de Salud MORDAZA en el cual la remitente MORDAZA Fano MORDAZA informo que la Resolucion Directoral Nº 1080/2008/DIGESA/SA suscrita por la Dra. MORDAZA del MORDAZA Gaztanaga MORDAZA seria falsa, toda vez que el Director de DIGESA seria el Ingeniero MORDAZA MORDAZA y el numero de la resolucion directoral perteneceria a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Exp. 1336-2008 B) del 12 de marzo de 2008. 3. A manera de conclusion la Entidad manifesto que de conformidad con el articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se establece que todas las declaraciones juradas, documentos sucedaneos e informacion y formularios presentados por los administrados se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como el contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario. 6. Con decreto de fecha 02 de MORDAZA de 2008 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor y se le otorgo el plazo de diez dias habiles para que remita sus descargos. 7. Mediante decreto de fecha 09 de septiembre de 2008 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos toda vez que el Postor no cumplio con presentar sus descargos. Asimismo, se dispuso la remision del presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal. 8. Con escrito presentado el 10 de septiembre de 2008, el Postor solicito una ampliacion de plazo para la MORDAZA de sus descargos. Mediante decreto de fecha 15 de septiembre de 2008, toda vez que se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, se declaro no ha lugar el pedido de ampliacion de plazo solicitado por el Postor. El referido decreto fue diligenciado mediante Cedula de Notificacion Nº 56460/2008.TC. Al respecto, toda vez que la cedula de notificacion fue devuelta por el servicio de mensajeria, con decreto de fecha 19 de noviembre de 2008 se dispuso el sobrecarte de la referida cedula de notificacion. 9. Posteriormente, y considerando que mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se designo a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de MORDAZA de 2009, con decreto de fecha 04 de marzo de 2010 se remitio el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento respectivo. 10. Con decreto de fecha 13 de septiembre de 2010 se preciso que el presente procedimiento administrativo sancionador corresponde al item 01 del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 007-2008/CE-MDE/LC (Primera Convocatoria). Asimismo, se le otorgo al Postor el plazo de diez dias habiles para que presente sus descargos; sin embargo pese al plazo otorgado hasta la fecha el Postor no presento sus descargos. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion

Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 16 de diciembre de 2010 Visto, en sesion de fecha 14 de diciembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1393/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Natural de Alimentos Procesados E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la Licitacion Publica Nº 007-2008-CE/ MDE/LC; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 06 de marzo de 2008, la Municipalidad Distrital de Echarate- La Convencion-Cusco, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 007-2008-CE-MDE/LC (Primera Convocatoria) por relacion de items para la "Adquisicion de Productos para el Programa del Vaso de Leche", por un valor referencial total ascendente a S/. 837, 982. 40 (Ochocientos Treinta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Dos con 40/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 31 de marzo de 2008, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas participando por el item 01 la empresa Natural de Alimentos Procesados E.I.R.L., en adelante el Postor. 3. Con escrito presentado el 16 de MORDAZA de 2008 en la Oficina Desconcentrada del CONSUCODE (hoy OSCE) de la MORDAZA de MORDAZA y el 21 de MORDAZA de 2008 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Industrias Molicusco S.A.C., en adelante el Denunciante, denuncio al Postor por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su propuesta tecnica, documentacion falsa o inexacta consistente en la Resolucion Nº 1080/2008/ DIGESA/SA de fecha 28 de marzo de 2008 emitida por DIGESA. 4. Previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirio a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, su informe tecnico legal respecto de la procedencia de la denuncia interpuesta contra el Postor. Asimismo, se le requirio que cumpla con remitir los antecedentes administrativos correspondientes. 5. Mediante escrito presentado el 25 de junio de 2008 en la Oficina Desconcentrada del CONSUCODE (hoy OSCE) de la MORDAZA de MORDAZA y el 30 de junio de 2008 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio

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