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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431402 General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 581622-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 376-2010-CE-PJ Lima, 16 de noviembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 1830-2010-P-CSJHU-PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y el Informe Nº 199-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado San Isidro de Ampurhuay, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1179 habitantes, conjuntamente con el Centro Poblado San Juan de Ampurhuay, y Anexos Jatun Rumi, Chuñuna y Llacco, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Añancusi y Pallalla, a 7 y 10 kilómetros de distancia, respectivamente, empleando los pobladores para su desplazamiento una hora con treinta minutos y dos horas, respectivamente; asimismo la ciudad de Huancavelica, sede de la Corte Superior de Justicia, dista a 105 kilómetros, empleando los pobladores para su desplazamiento tres horas en automóvil; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 199-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado San Isidro de Ampurhuay, Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y anexos a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzáles Campos, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Isidro de Ampurhuay, con competencia además en el Centro Poblado San Juan de Ampurhuay, y Anexos Jatun Rumi, Chuñuna y Llacco; Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 581622-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 377-2010-CE-PJ Lima, 16 de noviembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 1831-2010-P-CSJHU-PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y el Informe Nº 195-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado San Antonio de Añaylla, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 937 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Campesinas Sol Naciente, Palmira Baja, Alhuara y Yañacc, y los Anexos Ccasipata y Ccosnipuquio, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Añancusi y Muyunmarca, que se encuentran ubicados a 6 y 8 kilómetros de distancia, respectivamente, empleando los pobladores para su desplazamiento una hora y una hora con treinta minutos, respectivamente; asimismo, se encuentra a 80 kilómetros de distancia del Juzgado de Paz de Izcuchaca, empleando los pobladores tres horas en auto; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 195-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz