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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431410 g) Poner a disposición de la CTM las propuestas de acuerdos en materia de evaluación y califi cación del grado de invalidez; h) Concurrir a las sesiones de la CTM; i) Llevar las actas de las sesiones de la CTM así como el seguimiento de las asistencias y quórums; j) Llevar al día los libros de actas y archivos de la CTM; k) Ejercer las funciones de fedatario respecto de las actuaciones, deliberaciones y acuerdos de la CTM; l) Despachar las esquelas de convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CTM; m) Velar por el debido cumplimiento de los plazos y condiciones para el cumplimiento del encargo encomendado a la CTM; n) Suscribir las actas de las sesiones de la CTM; o) Planifi car, organizar, dirigir, coordinar y controlar, dentro de los alcances brindados por el Presidente, el funcionamiento de la CTM; p) Realizar las labores de coordinación con la Superintendencia respecto de aquellos aspectos que se requieran para el adecuado desempeño de sus funciones; y q) Realizar todas las demás funciones que le encargue la CTM o su Presidente, siempre que se encuentren dentro del ámbito de su competencia; y, r) Otras que le determine la Superintendencia”. Artículo Segundo.- Con la entrada en vigencia de la presente resolución, queda expedita la constitución de la CTM así como el nombramiento de sus integrantes. El inicio de sus funciones se dará lugar de conformidad con las condiciones que determine la Superintendencia, según lo establecido en el artículo 128º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 580877-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a Procurador Público Regional intervenir en Arbitraje solicitado por el Consorcio Belén RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 527-2010-GR.LAMB/PR Chiclayo, 15 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Legal Nº 1455-2010-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 24 de noviembre de 2010 y el Ofi cio Nº 081-2010- GR.LAMB/DIGR, de fecha 09 de diciembre de 2010 (Exp. Nº 1507127); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 1274- GR.LAMB/ORAJ de fecha 01 de octubre de 2010 se emitió la Resolución Ejecutiva Regional Nº 373-2010- GR.LAMB/PR, del 04 de octubre de 2010, en la cual se declara entre otros la nulidad de ofi cio del contrato antes señalado, por contravenir a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley de Contrataciones; nulo el otorgamiento de la buena pro de la Obra denominada “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE GINECOLOGÍA, OBSTETRICIA, PEDIATRÍA, CIRUGÍA Y SERVICIOS GENERALES (LAVANDERÍA) DEL HOSPITAL PROVINCIAL DOCENTE BELÉN DE LAMBAYEQUE”, y otorgar la buena pro al CONSORCIO AC&M; motivo por el cual con fecha 11 de octubre de 2010, el Ing. Ramiro Chapoñan Chapoñan, presenta Carta Notarial solicitando se someta a ARBITRAJE lo resuelto por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 373- 2010-GR.LAMB/PR, de conformidad a lo establecido en los artículos 215, 216 y 218 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Obra Nº 067-2010-GR.LAMB/ GGR de fecha 16 de setiembre de 2010; en respuesta la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica de esta Sede Regional, con Informe Legal Nº 1455-2010-GR.LAMB/ ORAJ, del 24 de noviembre de 2010, opina que se deriven los actuados al Directorio de Gerentes para que se autorice la emisión de la Resolución autoritativa a nombre del Procurador Público Regional, para que participe en el proceso de arbitraje solicitado por el citado Consorcio; Que, con Oficio Nº 081-2010-GR.LAMB/DIGR, de fecha 09 de diciembre de 2010, el Directorio de Gerentes, informa que se ha acordado autorizar al señor Procurador Público Regional, para su intervención en el arbitraje solicitado por el CONSORCIO BELÉN, siendo necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; con el visado de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández - Procurador Público Regional, para su intervención en el Arbitraje solicitado por el CONSORCIO BELÉN, en nombre y representación del Estado - Gobierno Regional de Lambayeque, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional 580899-1