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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431406 Autorizan a Financiera Edyficar el traslado de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de La Libertad y Ayacucho RESOLUCIÓN SBS Nº 17049 -2010 Lima, 14 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car para que se le autorice el traslado de dos (02) Ofi cinas Especiales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el traslado de dichas Ofi cinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 235- 2010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car, el traslado de dos (02) Ofi cinas Especiales según el siguiente detalle: • Ofi cina Especial de Chocope, ubicada en Jr. Bolívar Nº 229, distrito de Chocope, provincia de Ascope y departamento de La Libertad, se traslada a Calle Bolívar Nº 265, distrito de Chocope, provincia de Ascope y departamento de La Libertad. • Ofi cina Especial de Huanta, ubicada en Av. San Martín Nº 216, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, se traslada a Jr. San Martín Nº 124 y 126, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 581648-1 Modifican Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones RESOLUCIÓN SBS N° 17239-2010 Lima, 20 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2007-EF, se modifi có el artículo 129° del citado Reglamento de la Ley, referido a la Comisión Técnica Médica (CTM), el cual establece su ámbito de acción y respectiva conformación; Que, asimismo, el precitado artículo dispone que la Superintendencia dictará las normas pertinentes que deberá observar la Comisión Técnica Médica (CTM) para su adecuado funcionamiento, y establecerá los procedimientos de elección y nombramiento para sus representantes; Que, adicionalmente, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, contempla la reglamentación de las prestaciones que se otorgan al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, el mencionado título establece, entre otros, los procedimientos de evaluación y califi cación del grado de invalidez, así como sus organismos participantes; Que, en ese extremo, el Capítulo I del Subtítulo II del referido título establece las condiciones de conformación de la Comisión Técnica Médica (CTM) y designación de sus miembros integrantes, sus funciones, así como aspectos vinculados a su funcionamiento; Que, por tanto, resulta necesario modifi car el Capítulo I del Subtítulo II del Título VII del Compendio a fi n de establecer las condiciones para el adecuado funcionamiento de la Comisión Técnica Médica (CTM) así como los procedimientos de designación y nombramiento de sus miembros integrantes; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el Capítulo I del Subtítulo II del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: “SUBTITULO II LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ Y SUS ORGANISMOS PARTICIPANTES CAPÍTULO I LA COMISIÓN TÉCNICA MÉDICA - CTM SUBCAPÍTULO I CONFORMACIÓN Y FUNCIONES Artículo 126°.- CTM. La Comisión Técnica Médica (CTM) es el órgano perteneciente a la Superintendencia