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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431409 Cuando por cualquier circunstancia no pudiese asentarse el acta de una sesión en el Libro respectivo, se extenderá en documento separado, el que se transcribirá al Libro en su oportunidad. Asimismo, cuando el acta sea aprobada en la misma sesión, ella debe contener dicha aprobación. En cualquier caso, el acta deberá ser fi rmada por el Presidente y los demás integrantes de la CTM concurrentes a la sesión. Si alguna de las personas obligadas a fi rmar el acta falleciere o acusase impedimento o enfermedad que lo imposibilitase para fi rmar el acta en forma sobreviniente, se dejará constancia del hecho en el mismo texto del acta. El acta se entenderá aprobada desde el momento de su fi rma y desde esa fecha se podrán llevar a cabo los acuerdos a que ella refi ere, en concordancia con lo establecido en el artículo 143º precedente. SUBCAPÍTULO V PRESIDENCIA DE LA CTM Artículo 146°.- Funciones. Corresponde al Presidente de la CTM: a) Presidir y dirigir las sesiones; b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, previa autorización de la Superintendencia; c) Velar por el correcto cumplimiento de los acuerdos adoptados por la CTM; d) Dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones; e) Presentar a la CTM los proyectos de norma técnicas médicas materia de evaluación, y las observaciones que tenga al respecto; f) Presentar a la CTM todo tipo de propuestas de mejoras referidas al Sistema Evaluador de Invalidez que considere adecuadas para su correcto funcionamiento, previa coordinación con la Superintendencia; g) Disponer que se eleve a la Superintendencia, las recomendaciones referidas a los requisitos y condiciones que deberán ser cumplidos por los comités médicos para la evaluación y calificación de invalidez en el SPP; h) Disponer que se eleve a la Superintendencia, las recomendaciones materia de las evaluaciones realizadas a los proyectos de norma técnicas médicas sometidas a conocimiento de la Comisión, así como aquellas que correspondan a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 130º del Reglamento, de ser el caso; i) Ejecutar los actos así como celebrar los convenios y contratos que sean necesarios para el correcto cumplimiento de los fi nes de la CTM, para lo cual ésta le deberá otorgar los poderes correspondientes; j) Disponer que el Secretario solicite los antecedentes o evaluaciones especiales que la CTM tenga por conveniente; y, k) Realizar las demás funciones que le asigne la Ley y aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la CTM; y l) Otras que le determine la Superintendencia. SUBCAPÍTULO VI SECRETARÍA DE LA CTM Artículo 147°.- Funciones del Secretario. Corresponde al Secretario de la CTM: a) Proporcionar a la CTM todos los elementos necesarios para su funcionamiento; b) Practicar las notifi caciones que acuerde la CTM; c) Proporcionar a la CTM todos los antecedentes que hubiere recopilado y que ella requiera para revisar las normas médicas en materia de evaluación y califi cación del grado de invalidez que deben seguir el COMAFP y COMEC; d) Obtener la realización de las evaluaciones especiales que le encargue la CTM o su Presidente, dentro de los plazos que establezca la CTM en cada caso; e) Recibir la información que le proporcionen los miembros de la CTM, que sea necesaria para la revisión de normas en materia de evaluación y califi cación del grado de invalidez de los trabajadores afi liados al SPP que deben seguir el COMAFP y el COMEC, y ponerla en conocimiento de la CTM, si de su contenido se desprende que puede hacer variar el contenido de dichas normas; f) Evacuar los informes técnicos que, al efecto, le solicite la CTM, o requerir los informes efectuados de otros organismos, sean éstos públicos o privados; PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2011, deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del día 27 de diciembre. LA DIRECCIÓN