Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431409

Cuando por cualquier circunstancia no pudiese asentarse el acta de una sesion en el Libro respectivo, se extendera en documento separado, el que se transcribira al Libro en su oportunidad. Asimismo, cuando el acta sea aprobada en la misma sesion, MORDAZA debe contener dicha aprobacion. En cualquier caso, el acta debera ser firmada por el Presidente y los demas integrantes de la CTM concurrentes a la sesion. Si alguna de las personas obligadas a firmar el acta falleciere o acusase impedimento o enfermedad que lo imposibilitase para firmar el acta en forma sobreviniente, se dejara MORDAZA del hecho en el mismo texto del acta. El acta se entendera aprobada desde el momento de su firma y desde esa fecha se podran llevar a cabo los acuerdos a que MORDAZA refiere, en concordancia con lo establecido en el articulo 143º precedente.
SUBCAPITULO V PRESIDENCIA DE LA CTM

a conocimiento de la Comision, asi como aquellas que correspondan a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 130º del Reglamento, de ser el caso; i) Ejecutar los actos asi como celebrar los convenios y contratos que MORDAZA necesarios para el correcto cumplimiento de los fines de la CTM, para lo cual esta le debera otorgar los poderes correspondientes; j) Disponer que el Secretario solicite los antecedentes o evaluaciones especiales que la CTM tenga por conveniente; y, k) Realizar las demas funciones que le asigne la Ley y aquellas que MORDAZA necesarias para el correcto funcionamiento de la CTM; y l) Otras que le determine la Superintendencia.
SUBCAPITULO VI SECRETARIA DE LA CTM

Articulo 147°.- Funciones del Corresponde al Secretario de la CTM: al

Secretario.

Articulo 146°.- Funciones. Presidente de la CTM:

Corresponde

a) Presidir y dirigir las sesiones; b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, previa autorizacion de la Superintendencia; c) Velar por el correcto cumplimiento de los acuerdos adoptados por la CTM; d) Dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones; e) Presentar a la CTM los proyectos de MORDAZA tecnicas medicas materia de evaluacion, y las observaciones que tenga al respecto; f) Presentar a la CTM todo MORDAZA de propuestas de mejoras referidas al Sistema Evaluador de Invalidez que considere adecuadas para su correcto funcionamiento, previa coordinacion con la Superintendencia; g) Disponer que se eleve a la Superintendencia, las recomendaciones referidas a los requisitos y condiciones que deberan ser cumplidos por los comites medicos para la evaluacion y calificacion de invalidez en el SPP; h) Disponer que se eleve a la Superintendencia, las recomendaciones materia de las evaluaciones realizadas a los proyectos de MORDAZA tecnicas medicas sometidas

a) Proporcionar a la CTM todos los elementos necesarios para su funcionamiento; b) Practicar las notificaciones que acuerde la CTM; c) Proporcionar a la CTM todos los antecedentes que hubiere recopilado y que MORDAZA requiera para revisar las normas medicas en materia de evaluacion y calificacion del grado de invalidez que deben seguir el COMAFP y COMEC; d) Obtener la realizacion de las evaluaciones especiales que le encargue la CTM o su Presidente, dentro de los plazos que establezca la CTM en cada caso; e) Recibir la informacion que le proporcionen los miembros de la CTM, que sea necesaria para la revision de normas en materia de evaluacion y calificacion del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al SPP que deben seguir el COMAFP y el COMEC, y ponerla en conocimiento de la CTM, si de su contenido se desprende que puede hacer variar el contenido de dichas normas; f) Evacuar los informes tecnicos que, al efecto, le solicite la CTM, o requerir los informes efectuados de otros organismos, MORDAZA estos publicos o privados;

PUBLICACION DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES
Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributacion Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifican y aprueban el Regimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2011, deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano a mas tardar el 31 de diciembre de 2010. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestion que se genera por las MORDAZA de fin de ano, MORDAZA llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, MORDAZA del dia 27 de diciembre.

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.