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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431396 Exceptúan a la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2010-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorando Nº 147-2010-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria de excepción del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM corresponde a OSINERG dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDADES o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010- EM publicado el 16 de octubre de 2010, señala que en los casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo al artículo 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, la Constancia de Registro permite a los interesados operar instalaciones de Consumidores Directos y adquirir de los Distribuidores Mayoristas los Combustibles que han sido autorizados; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 169-2010- EM/DGH y la Resolución Directoral Nº 170-2010-EM/DGH, el Ministerio de Energía y Minas exceptuó temporalmente a la Fuerza Aérea del Perú y a la Marina de Guerra del Perú, respectivamente, del cumplimiento de contar con Informes Técnicos Favorables para la obtención de las inscripciones en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas en las instalaciones que se detallan en las mismas. Dichas excepciones a la fecha se encuentran vencidas; Que, en atención a ello, a través del Ofi cio NC-67- SADH-Nº 03444 y el Ofi cio V.200-003951, la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú, respectivamente, han solicitado a OSINERGMIN se les exceptúe de forma temporal de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de abastecer de combustibles líquidos sus instalaciones y poder cumplir con sus funciones; Que, asimismo, de acuerdo al Ofi cio Nº 1939-2010- MINDEF/DM remitido por el Ministerio de Defensa, el desabastecimiento de combustibles líquidos en las Fuerzas Armadas, paralizaría el funcionamiento de las instalaciones y equipos tanto de los destacamentos militares como de los hospitales de las sanidades, lo que acarrearía una grave afectación de la Seguridad Nacional y un perjuicio en la atención de necesidades básicas; Que, en virtud de lo antes expuesto, a través del Informe Técnico Nº 185465-2010-OS-GFHL, elaborado por la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos se prevé que la situación antes descrita generaría un desabastecimiento de combustibles líquidos en las instalaciones de la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú, lo que podría afectar gravemente la seguridad nacional y la atención de necesidades básicas; lo cual faculta a que OSINERGMIN establezca medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas del Registro de Hidrocarburos a las instalaciones señaladas en el Ofi cio Nº 1939-2010-MINDEF/DM; Que, en este orden de ideas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe temporalmente a la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar a la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos establecida en el artículo 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, respecto de las instalaciones comprendidas en el Ofi cio Nº 1939- 2010-MINDEF/DM del Ministerio de Defensa, debiendo considerarse, a estos efectos, la ubicación, productos y capacidades de almacenamiento descritos en dicho Ofi cio. Artículo 2º.- La excepción dispuesta en el artículo precedente, no exime a OSINERGMIN de la facultad de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones de los agentes ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 3º.- La excepción dispuesta en el artículo 1º quedará sin efecto al entrar en vigencia una norma que regule la tramitación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de las actividades de Consumidor Directo desarrolladas por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 581732-2