Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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que se encarga de la revision de las normas tecnicas de evaluacion y calificacion del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas y/o validaciones que correspondan respecto de la modificacion de los Manuales de Evaluacion y Calificacion del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comite Medico de las AFP (COMAFP) y el Comite Medico de la Superintendencia (COMEC), asi como a las demas funciones que le asigne la Superintendencia. Articulo 127°.- Conformacion de la CTM. La Comision Tecnica Medica (CTM) estara conformada por tres (3) miembros medicos, uno de los cuales asumira el cargo como presidente, y otro como secretario, siendo todos ellos representantes designados por el periodo que se determine en cada convocatoria mediante resolucion de la Superintendencia e inscritos en el registro del SPP, para su participacion en las convocatorias que, a efectos de lo dispuesto en el articulo 128°, establezca la Superintendencia. Para fines de lo indicado en el articulo 129° del Reglamento de la Ley del SPP, la Superintendencia podra autorizar la concurrencia de otros profesionales, segun la especialidad requerida, a las sesiones de la CTM. Asimismo, podran concurrir a las sesiones aquellos funcionarios de la Superintendencia que esta considere necesario para el adecuado desempeno de la referida comision. Los concurrentes que no tengan la calidad de miembros de la CTM tendran derecho a voz pero no a voto. Articulo 128°.- Funcionamiento. El funcionamiento de la CTM se sujetara al plazo y/o condiciones especificas que determine la Superintendencia en cada convocatoria dentro del periodo de designacion de sus integrantes, tomando en consideracion las funciones, encargos y/o evaluaciones que le MORDAZA requeridos. La comision operara bajo las condiciones que establezca la Superintendencia, pudiendose disponer de mas de una convocatoria por plazos especificos dentro del periodo de designacion de los integrantes de la comision, en funcion a los encargos que se les asigne. La elaboracion y ejecucion del plan de trabajo, el desarrollo de los encargos que se le asignen y el control del nivel de cumplimiento, seran de responsabilidad del presidente. Los procesos de supervision seran establecidos en las condiciones de cada convocatoria, segun el caso. Articulo 129°.- Funciones. Son funciones de la CTM las siguientes: a) Revisar las normas tecnicas medicas de evaluacion y calificacion del Sistema Evaluador de Invalidez a las que deberan someterse el COMAFP y el COMEC; b) Formular las recomendaciones, ante el requerimiento de la Superintendencia, de los requisitos y/ o condiciones que deberan ser cumplidos por los comites medicos para la evaluacion y calificacion de la invalidez, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 130° del Reglamento; c) Formular las recomendaciones, ante el requerimiento de la Superintendencia, del establecimiento de normas tecnicas, de caracter general, para el reajuste del grado de invalidez, en aquellos casos de invalidez total o parcial de naturaleza temporal que motiven segundos y posteriores dictamenes por parte de los comites medicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 130° del Reglamento; d) Conocer y evaluar, a requerimiento de la Superintendencia, los proyectos de modificacion a la normativa del Sistema Evaluador de Invalidez; y, e) Otras que establezca la Superintendencia. Articulo 130°.- Lugar de funcionamiento y periodicidad de las sesiones. La CTM funcionara en la MORDAZA de Lima. El presidente debera realizar las

convocatorias para las sesiones necesarias a fin de cumplir con el objetivo solicitado. Articulo 131°.- Retribucion. La CTM sera retribuida en base a un regimen de dietas que fijara y asumira la Superintendencia, con cargo a su presupuesto. La base de calculo de las dietas que perciban los miembros de la CTM sera de monto unico y el pago de la retribucion estara en funcion a dos variables que operaran de forma conjunta: i) el numero de sesiones ordinarias validas y efectivas en las que participen, asi como ii) el desarrollo y efectivo cumplimiento del encargo encomendado en el plazo y condiciones establecidos, de acuerdo a las instrucciones particulares que dicte la Superintendencia. Articulo 132°.- Presidencia. La presidencia de la CTM recaera en uno de sus miembros, conforme lo disponga la Superintendencia, durante el plazo de su designacion. En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente, ejercitara la presidencia el miembro que no este cumpliendo las funciones de secretario. Articulo 133°.- Secretario. Actuara como Secretario de la CTM el integrante de la comision que disponga la Superintendencia, quien tendra la condicion de fedatario respecto de sus actuaciones, de las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las sesiones de la CTM, teniendo derecho a voz y voto. Articulo 134°.- Impedimentos. No pueden ser miembros de la CTM y de los comites medicos los que incurran en alguna de las causales siguientes: a) Los incapaces; b) Los quebrados; c) Quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la profesion medica de conformidad con lo establecido en el Articulo 76° del Estatuto del Colegio Medico del Peru, y demas normas aplicables; d) Quienes tengan intereses opuestos a los del SPP; e) Quienes hayan sido condenados por delito inherente a los deberes de funcion; f) Quienes hayan sido sancionados por infraccion etica, asi como quienes hayan sido sancionados con amonestacion publica, multa o suspension, expulsion o de cualquier otra forma, por parte del Colegio Medico del Peru; g) Quienes hayan sido condenados por delito de violacion del secreto profesional; h) Quienes hayan sido condenados por delito contra la fe publica; i) Quienes, en calidad de representantes de las AFP ante el COMAFP o el COMEC, presten servicios mediante relacion de dependencia o no, a una o mas empresas de seguros que tengan vigente Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio con alguna AFP; j) Quienes, en calidad de miembros de la CTM, presten servicios mediante relacion de dependencia o no, a una o mas AFP, a empresas de seguros que tengan vigente Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio con alguna AFP, o a las respectivas asociaciones que agrupan a las AFP y a las empresas de seguros que operan en el SPP; k) Quienes hayan sido removidos del cargo como Presidente o miembro del COMAFP o COMEC por falta grave que se derive de su actuacion como Presidente o miembro del Comite. Para el caso especifico de los miembros de la CTM no aplicara el impedimento descrito en el inciso i). La Superintendencia, mediante circular, podra establecer impedimentos adicionales a los establecidos en el presente articulo, a fin de garantizar la idoneidad en la conformacion de los miembros de los comites al interior del SPP.

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