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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431407 que se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y califi cación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas y/o validaciones que correspondan respecto de la modifi cación de los Manuales de Evaluación y Califi cación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia. Artículo 127°.- Conformación de la CTM. La Comisión Técnica Médica (CTM) estará conformada por tres (3) miembros médicos, uno de los cuales asumirá el cargo como presidente, y otro como secretario, siendo todos ellos representantes designados por el período que se determine en cada convocatoria mediante resolución de la Superintendencia e inscritos en el registro del SPP, para su participación en las convocatorias que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 128°, establezca la Superintendencia. Para fi nes de lo indicado en el artículo 129° del Reglamento de la Ley del SPP, la Superintendencia podrá autorizar la concurrencia de otros profesionales, según la especialidad requerida, a las sesiones de la CTM. Asimismo, podrán concurrir a las sesiones aquellos funcionarios de la Superintendencia que esta considere necesario para el adecuado desempeño de la referida comisión. Los concurrentes que no tengan la calidad de miembros de la CTM tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 128°.- Funcionamiento. El funcionamiento de la CTM se sujetará al plazo y/o condiciones específi cas que determine la Superintendencia en cada convocatoria dentro del período de designación de sus integrantes, tomando en consideración las funciones, encargos y/o evaluaciones que le sean requeridos. La comisión operará bajo las condiciones que establezca la Superintendencia, pudiéndose disponer de más de una convocatoria por plazos específi cos dentro del período de designación de los integrantes de la comisión, en función a los encargos que se les asigne. La elaboración y ejecución del plan de trabajo, el desarrollo de los encargos que se le asignen y el control del nivel de cumplimiento, serán de responsabilidad del presidente. Los procesos de supervisión serán establecidos en las condiciones de cada convocatoria, según el caso. Artículo 129°.- Funciones. Son funciones de la CTM las siguientes: a) Revisar las normas técnicas médicas de evaluación y califi cación del Sistema Evaluador de Invalidez a las que deberán someterse el COMAFP y el COMEC; b) Formular las recomendaciones, ante el requerimiento de la Superintendencia, de los requisitos y/ o condiciones que deberán ser cumplidos por los comités médicos para la evaluación y califi cación de la invalidez, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 130° del Reglamento; c) Formular las recomendaciones, ante el requerimiento de la Superintendencia, del establecimiento de normas técnicas, de carácter general, para el reajuste del grado de invalidez, en aquellos casos de invalidez total o parcial de naturaleza temporal que motiven segundos y posteriores dictámenes por parte de los comités médicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 130° del Reglamento; d) Conocer y evaluar, a requerimiento de la Superintendencia, los proyectos de modifi cación a la normativa del Sistema Evaluador de Invalidez; y, e) Otras que establezca la Superintendencia. Artículo 130°.- Lugar de funcionamiento y periodicidad de las sesiones. La CTM funcionará en la ciudad de Lima. El presidente deberá realizar las convocatorias para las sesiones necesarias a fi n de cumplir con el objetivo solicitado. Artículo 131°.- Retribución. La CTM será retribuida en base a un régimen de dietas que fi jará y asumirá la Superintendencia, con cargo a su presupuesto. La base de cálculo de las dietas que perciban los miembros de la CTM será de monto único y el pago de la retribución estará en función a dos variables que operarán de forma conjunta: i) el número de sesiones ordinarias válidas y efectivas en las que participen, así como ii) el desarrollo y efectivo cumplimiento del encargo encomendado en el plazo y condiciones establecidos, de acuerdo a las instrucciones particulares que dicte la Superintendencia. Artículo 132°.- Presidencia. La presidencia de la CTM recaerá en uno de sus miembros, conforme lo disponga la Superintendencia, durante el plazo de su designación. En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente, ejercitará la presidencia el miembro que no esté cumpliendo las funciones de secretario. Artículo 133°.- Secretario. Actuará como Secretario de la CTM el integrante de la comisión que disponga la Superintendencia, quien tendrá la condición de fedatario respecto de sus actuaciones, de las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las sesiones de la CTM, teniendo derecho a voz y voto. Artículo 134°.- Impedimentos. No pueden ser miembros de la CTM y de los comités médicos los que incurran en alguna de las causales siguientes: a) Los incapaces; b) Los quebrados; c) Quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la profesión médica de conformidad con lo establecido en el Artículo 76° del Estatuto del Colegio Médico del Perú, y demás normas aplicables; d) Quienes tengan intereses opuestos a los del SPP; e) Quienes hayan sido condenados por delito inherente a los deberes de función; f) Quienes hayan sido sancionados por infracción ética, así como quienes hayan sido sancionados con amonestación pública, multa o suspensión, expulsión o de cualquier otra forma, por parte del Colegio Médico del Perú; g) Quienes hayan sido condenados por delito de violación del secreto profesional; h) Quienes hayan sido condenados por delito contra la fe pública; i) Quienes, en calidad de representantes de las AFP ante el COMAFP o el COMEC, presten servicios mediante relación de dependencia o no, a una o más empresas de seguros que tengan vigente Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio con alguna AFP; j) Quienes, en calidad de miembros de la CTM, presten servicios mediante relación de dependencia o no, a una o más AFP, a empresas de seguros que tengan vigente Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio con alguna AFP, o a las respectivas asociaciones que agrupan a las AFP y a las empresas de seguros que operan en el SPP; k) Quienes hayan sido removidos del cargo como Presidente o miembro del COMAFP o COMEC por falta grave que se derive de su actuación como Presidente o miembro del Comité. Para el caso específi co de los miembros de la CTM no aplicará el impedimento descrito en el inciso i). La Superintendencia, mediante circular, podrá establecer impedimentos adicionales a los establecidos en el presente artículo, a fi n de garantizar la idoneidad en la conformación de los miembros de los comités al interior del SPP.