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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431408 Los profesionales médicos, para efectos del nombramiento correspondiente, deberán adjuntar una declaración jurada en la que manifi esten no estar inmersos en ninguna de las causales a que se refi ere el presente artículo. Artículo 135°.- Vacancia. Vaca el cargo de miembro integrante de la CTM: a) Por muerte; b) Por dejar de ejercitar la representación para la que fue designado; c) Por renuncia; d) Por remoción, inhabilitación o incompatibilidad sobreviniente, de las referidas en el Artículo precedente, en cuyo caso cesarán automáticamente en el cargo; e) Por obtener provecho indebido del ejercicio de su cargo, en benefi cio propio o de terceros, sea por publicidad o similares; f) Por dejar de asistir a más de tres (3) sesiones, ordinarias o extraordinarias, de modo consecutivo, o cuando las inasistencias excedan la quintaparte de las sesiones programadas en cada convocatoria durante el periodo de su designación, sin exponer elementos que justifi quen adecuadamente su inasistencia; g) Por vencimiento del plazo de vigencia de su designación. SUBCAPÍTULO II DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LA CTM Artículo 136°.- Designación. La Superintendencia convocará, a efectos del respectivo proceso de evaluación y selección, a profesionales que hubieren participado previamente como miembro de alguno de los comités médicos del SPP o, en su defecto, a otros profesionales que por su experiencia y trayectoria laboral reúnan el perfi l requerido para el desarrollo de las funciones, encargos y/o trabajos particulares que ésta encomiende a la CTM, a cuyo efecto se sujetará a los procedimientos de selección previstos en sus directivas internas. El ejercicio de cargo de miembro de la CTM es personal e indelegable. En caso de variación de los miembros designados, no obstante lo señalado en el inciso g) del artículo 135º, los miembros salientes no podrán dejar el cargo hasta que no asuman funciones los nuevos miembros que se designen, salvo instrucción distinta por parte de la Superintendencia. Artículo 137°.- Nombramiento. La Superintendencia formalizará la constitución de la CTM y la designación de sus miembros integrantes mediante resolución. Artículo 138°.- Requisitos que deben ser cumplidos por los miembros de la CTM. Los miembros de la CTM, deberán cumplir, en todo momento, con los requisitos exigidos por las normas que regulan el SPP y las que disponen el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú. SUBCAPÍTULO III SESIONES Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN Artículo 139°.- Quórum. El quórum para las sesiones de la CTM será de dos (2) de sus miembros. La inasistencia de cualquiera de los miembros no suspenderá la realización de las sesiones ni invalidará los acuerdos adoptados, siempre que se reúna el quórum a que se refi ere el presente artículo. Artículo 140°.- Sesiones Ordinarias. Las convocatorias a las sesiones ordinarias de la CTM serán aquellas cuya realización haya sido previamente programada por la Superintendencia, mediante comunicación remitida al Presidente de la CTM. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuantas veces lo considere conveniente para garantizar el oportuno cumplimiento del encargo encomendado, siempre que cuente con la autorización del Superintendente Adjunto de AFP o del funcionario que este haya designado para tal efecto. Las esquelas de convocatoria para sesiones extraordinarias deberán cursarse cuando menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la reunión. Cuando, en el transcurso de una reunión, el Presidente comunique verbalmente la fecha de celebración de otra posterior, podrá omitirse la notifi cación anticipada sólo respecto de aquellos miembros que estuvieron presentes en la sesión en que se efectuó la convocatoria. La convocatoria verbal deberá constar necesariamente en el acta correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, una sesión se entenderá convocada y quedará válidamente constituida siempre que, contando con la autorización de la Superintendencia mediante el mecanismo señalado en el segundo párrafo del presente artículo, estén presentes todos los miembros integrantes de la CTM y acepten por unanimidad celebrar la reunión y deliberar sobre los asuntos que en ella se proponga tratar, en cuyo caso no se requerirá convocatoria escrita. La inexistencia de citación escrita, cuando ésta sea requerida, excusará la inasistencia del ausente. Artículo 141°.- Deliberaciones. Las deliberaciones de la CTM serán secretas. Cuando la Superintendencia lo considere conveniente, y luego de la evaluación respectiva, las propuestas y recomendaciones de carácter técnico médico que la CTM formule y alcance a ésta, se incorporarán en resoluciones que serán publicadas en el Diario Ofi cial. Artículo 142°.- Acuerdos. Los acuerdos de la CTM se considerarán válidos cuando sean adoptados con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente. Artículo 143°.- Normas del Sistema Evaluador de Invalidez. Las recomendaciones y/o propuestas para la actualización de las normas del Sistema Evaluador de Invalidez deberán estar debidamente sustentadas. La fundamentación de los acuerdos de contenido normativo deberá constar en el acta de la respectiva sesión y deberá contener los elementos de juicio que hayan sido tenidos en consideración por la CTM. SUBCAPÍTULO IV ACTAS Y CITACIONES DE LA CTM Artículo 144°.- Libro de Actas. Las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las sesiones de la CTM deberán constar en un Libro de Actas. Este libro se llevará por cualquier medio, siempre que garantice la inexistencia de intercalaciones, interpolaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la integridad del texto del acta. Artículo 145°.- Contenido del Libro de Actas. En el acta deberá constar el lugar, fecha y hora en que se realizó la sesión, el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario, la lista de concurrentes, una versión resumida de los asuntos discutidos, la forma y resultado de las votaciones, los acuerdos adoptados, así como el sustento respectivo. Los miembros concurrentes que voten en contra del acuerdo están facultados a solicitar que en el acta quede constancia de su oposición, o del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emitido. De igual modo, los miembros que estimaren que un acta contiene inexactitudes u omisiones tienen derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del acta y de fi rmar la adición correspondiente.