Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

431408

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

Los profesionales medicos, para efectos del nombramiento correspondiente, deberan adjuntar una declaracion jurada en la que manifiesten no estar inmersos en ninguna de las causales a que se refiere el presente articulo. Articulo 135°.- Vacancia. Vaca el cargo de miembro integrante de la CTM: a) Por muerte; b) Por dejar de ejercitar la representacion para la que fue designado; c) Por renuncia; d) Por remocion, inhabilitacion o incompatibilidad sobreviniente, de las referidas en el Articulo precedente, en cuyo caso cesaran automaticamente en el cargo; e) Por obtener provecho indebido del ejercicio de su cargo, en beneficio propio o de terceros, sea por publicidad o similares; f) Por dejar de asistir a mas de tres (3) sesiones, ordinarias o extraordinarias, de modo consecutivo, o cuando las inasistencias excedan la quintaparte de las sesiones programadas en cada convocatoria durante el periodo de su designacion, sin exponer elementos que justifiquen adecuadamente su inasistencia; g) Por vencimiento del plazo de vigencia de su designacion.
SUBCAPITULO II DESIGNACION DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LA CTM

El Presidente podra convocar a sesiones extraordinarias cuantas veces lo considere conveniente para garantizar el oportuno cumplimiento del encargo encomendado, siempre que cuente con la autorizacion del Superintendente Adjunto de AFP o del funcionario que este MORDAZA designado para tal efecto. Las esquelas de convocatoria para sesiones extraordinarias deberan cursarse cuando menos con cinco (5) dias de anticipacion a la fecha de la reunion. Cuando, en el transcurso de una reunion, el Presidente comunique verbalmente la fecha de celebracion de otra posterior, podra omitirse la notificacion anticipada solo respecto de aquellos miembros que estuvieron presentes en la sesion en que se efectuo la convocatoria. La convocatoria verbal debera constar necesariamente en el acta correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, una sesion se entendera convocada y quedara validamente constituida siempre que, contando con la autorizacion de la Superintendencia mediante el mecanismo senalado en el MORDAZA parrafo del presente articulo, esten presentes todos los miembros integrantes de la CTM y acepten por unanimidad celebrar la reunion y deliberar sobre los asuntos que en MORDAZA se proponga tratar, en cuyo caso no se requerira convocatoria escrita. La inexistencia de citacion escrita, cuando esta sea requerida, excusara la inasistencia del ausente. Articulo 141°.- Deliberaciones. Las deliberaciones de la CTM seran secretas. Cuando la Superintendencia lo considere conveniente, y luego de la evaluacion respectiva, las propuestas y recomendaciones de caracter tecnico medico que la CTM formule y alcance a esta, se incorporaran en resoluciones que seran publicadas en el Diario Oficial. Articulo 142°.- Acuerdos. Los acuerdos de la CTM se consideraran validos cuando MORDAZA adoptados con el MORDAZA favorable de la mayoria de sus miembros presentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendra MORDAZA dirimente. Articulo 143°.- Normas del Sistema Evaluador de Invalidez. Las recomendaciones y/o propuestas para la actualizacion de las normas del Sistema Evaluador de Invalidez deberan estar debidamente sustentadas. La fundamentacion de los acuerdos de contenido normativo debera constar en el acta de la respectiva sesion y debera contener los elementos de juicio que hayan sido tenidos en consideracion por la CTM.
SUBCAPITULO IV ACTAS Y CITACIONES DE LA CTM

Articulo 136°.- Designacion. La Superintendencia convocara, a efectos del respectivo MORDAZA de evaluacion y seleccion, a profesionales que hubieren participado previamente como miembro de alguno de los comites medicos del SPP o, en su defecto, a otros profesionales que por su experiencia y trayectoria laboral reunan el perfil requerido para el desarrollo de las funciones, encargos y/o trabajos particulares que esta encomiende a la CTM, a cuyo efecto se sujetara a los procedimientos de seleccion previstos en sus directivas internas. El ejercicio de cargo de miembro de la CTM es personal e indelegable. En caso de variacion de los miembros designados, no obstante lo senalado en el inciso g) del articulo 135º, los miembros salientes no podran dejar el cargo hasta que no asuman funciones los nuevos miembros que se designen, salvo instruccion distinta por parte de la Superintendencia. Articulo 137°.- Nombramiento. La Superintendencia formalizara la constitucion de la CTM y la designacion de sus miembros integrantes mediante resolucion. Articulo 138°.- Requisitos que deben ser cumplidos por los miembros de la CTM. Los miembros de la CTM, deberan cumplir, en todo momento, con los requisitos exigidos por las normas que regulan el SPP y las que disponen el Codigo de Etica y Deontologia del Colegio Medico del Peru.
SUBCAPITULO III SESIONES Y ACUERDOS DE LA COMISION

Articulo 144°.- Libro de Actas. Las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las sesiones de la CTM deberan constar en un Libro de Actas. Este libro se llevara por cualquier medio, siempre que garantice la inexistencia de intercalaciones, interpolaciones, supresiones o cualquier otra adulteracion que pueda afectar la integridad del texto del acta. Articulo 145°.- Contenido del Libro de Actas. En el acta debera constar el lugar, fecha y hora en que se realizo la sesion, el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario, la lista de concurrentes, una version resumida de los asuntos discutidos, la forma y resultado de las votaciones, los acuerdos adoptados, asi como el sustento respectivo. Los miembros concurrentes que voten en contra del acuerdo estan facultados a solicitar que en el acta quede MORDAZA de su oposicion, o del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emitido. De igual modo, los miembros que estimaren que un acta contiene inexactitudes u omisiones tienen derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del acta y de firmar la adicion correspondiente.

Articulo 139°.- Quorum. El quorum para las sesiones de la CTM sera de dos (2) de sus miembros. La inasistencia de cualquiera de los miembros no suspendera la realizacion de las sesiones ni invalidara los acuerdos adoptados, siempre que se reuna el quorum a que se refiere el presente articulo. Articulo 140°.- Sesiones Ordinarias. Las convocatorias a las sesiones ordinarias de la CTM seran aquellas cuya realizacion MORDAZA sido previamente programada por la Superintendencia, mediante comunicacion remitida al Presidente de la CTM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.