Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 18. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal3, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, de conformidad con el numeral 9) del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE ­ ROF debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Natural Alimentos Procesados E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento del Ministerio Publico para los fines pertinentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Felicitan y reconocen a personal de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA por el eficiente desempeno de sus funciones
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 401-2010-SUNARP/SN

MORDAZA, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un Organismo Publico Tecnico Especializado creado mediante la Ley Nº 26366, orientado a la especializacion, simplificacion, integracion y modernizacion de la funcion, procedimientos y gestion de todos los registros que lo integran; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, se encuentra inmersa en un MORDAZA de modernizacion integral, en la busqueda del mejoramiento de la calidad en la prestacion de los servicios que se brindan a la ciudadania, a fin de lograr que la seguridad juridica que brinda el registro pueda ser efectiva para todos los ciudadanos; lo cual ha determinado que la entidad desarrolle una serie de nuevos productos registrales, como es el caso de la "Alerta Registral", permiten brindar mayor seguridad a la ciudadania que accede al registro, respecto a la MORDAZA de titulos registrales, que pudieran tener injerencia respecto a esta y sus intereses. Desde el 2008 el servicio de Alerta Registral se encuentra disponible en los Registros de Propiedad Inmueble y recientemente fueron lanzados como nuevos productos las alertas registrales en los Registros de Personas Juridicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular; siendo indiscutible el beneficio que aporta a la sociedad; Que, se ha logrado desarrollar estos productos, MORDAZA al esfuerzo, dedicacion y compromiso de los trabajadores; habiendose contado con el aporte de personal de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA y en forma especial, con la labor desarrollada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Programador de la Gerencia de Informatica de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede Lima; lo cual debe ser debidamente reconocido; Estando a lo dispuesto en los literales l), m) y v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- FELICITAR al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Programador de la Gerencia de Informatica de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, por la labor desempenada y que ha permitido el lanzamiento de nuevos productos registrales, como es la "Alerta Registral" en el Registro de Personas Juridicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular; de conformidad con los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion a la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, a efectos que sea incorporada en el legajo personal del mencionado trabajador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos SUNARP
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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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