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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431399 de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 18. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal3, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, de conformidad con el numeral 9) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE – ROF debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Natural Alimentos Procesados E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Ministerio Público para los fi nes pertinentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 3 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado. 580801-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Felicitan y reconocen a personal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima por el eficiente desempeño de sus funciones RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 401-2010-SUNARP/SN Lima, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado creado mediante la Ley Nº 26366, orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se encuentra inmersa en un proceso de modernización integral, en la búsqueda del mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios que se brindan a la ciudadanía, a fi n de lograr que la seguridad jurídica que brinda el registro pueda ser efectiva para todos los ciudadanos; lo cual ha determinado que la entidad desarrolle una serie de nuevos productos registrales, como es el caso de la “Alerta Registral”, permiten brindar mayor seguridad a la ciudadanía que accede al registro, respecto a la presentación de títulos registrales, que pudieran tener injerencia respecto a ésta y sus intereses. Desde el 2008 el servicio de Alerta Registral se encuentra disponible en los Registros de Propiedad Inmueble y recientemente fueron lanzados como nuevos productos las alertas registrales en los Registros de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular; siendo indiscutible el benefi cio que aporta a la sociedad; Que, se ha logrado desarrollar estos productos, gracias al esfuerzo, dedicación y compromiso de los trabajadores; habiéndose contado con el aporte de personal de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima y en forma especial, con la labor desarrollada por el señor Roberto Aldo Salazar Castillo, Programador de la Gerencia de Informática de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima; lo cual debe ser debidamente reconocido; Estando a lo dispuesto en los literales l), m) y v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- FELICITAR al señor ROBERTO ALDO SALAZAR CASTILLO, Programador de la Gerencia de Informática de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, por la labor desempeñada y que ha permitido el lanzamiento de nuevos productos registrales, como es la “Alerta Registral” en el Registro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular; de conformidad con los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente resolución a la Jefatura de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, a efectos que sea incorporada en el legajo personal del mencionado trabajador. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 581291-1