Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se preve que la situacion MORDAZA descrita generaria un desabastecimiento del MORDAZA de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, lo cual faculta a que OSINERGMIN establezca medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas del Registro de Hidrocarburos; Que, en este orden de ideas, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptue a los operadores de Plantas de Abastecimiento y a los Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, bajo determinadas condiciones tecnicas que permitan lograr dentro del plazo establecido su inscripcion definitiva en el citado Registro; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar hasta el 30 de junio de 2011, a los Operadores de Plantas de Abastecimiento de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que se acogieron al Decreto Supremo Nº 053-2009EM y que actualmente se encuentran incorporados al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos establecida en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Los agentes mencionados en el parrafo anterior, deberan presentar ante OSINERGMIN, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente resolucion, un Cronograma de Ejecucion de las acciones pendientes, necesarias para adecuar sus instalaciones y lograr la inscripcion definitiva en el Registro de Hidrocarburos dentro del periodo de excepcion. La no MORDAZA del citado cronograma conllevara la aplicacion de lo dispuesto en el literal a) del articulo 4º de la presente resolucion. Vencido el plazo establecido en el primer parrafo del presente articulo los Operadores de Plantas de Abastecimiento de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que no hayan obtenido la inscripcion definitiva en el Registro de Hidrocarburos seran retirados del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). Articulo 2º.- Exceptuar hasta el 30 de junio de 2012, a los Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que no se acogieron a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 053-2009EM, de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos establecida en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. A fin de acogerse a lo dispuesto en el parrafo anterior y en el plazo de treinta (30) dias calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolucion, los citados agentes deberan empadronarse ante OSINERGMIN presentando, debidamente llenado, el Formato establecido en el articulo 6º de la presente resolucion; luego de lo cual OSINERGMIN incorporara a dichos agentes al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), habilitandolos para realizar las operaciones de comercializacion, recepcion y almacenamiento de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

Posteriormente, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contados desde el dia siguiente del vencimiento del plazo para presentar el citado Formato, los agentes presentaran a OSINERGMIN para su aprobacion, un Plan de Adecuacion para cumplir con la NFPA 30 (Codigo de Liquidos Inflamables y Combustibles de la National Fire Protection Association), el cual debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Memoria Descriptiva. b) Planos y Especificaciones Tecnicas de acuerdo al proyecto descrito en la Memoria Descriptiva. c) Estudio de Riesgos y Plan de Contingencia. d) Cronograma de Ejecucion, el cual no podra exceder el plazo de la excepcion indicado en el primer parrafo del presente articulo. OSINERGMIN aprobara el Plan de Adecuacion en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario contados desde el dia siguiente de su presentacion. Dicho plazo se suspendera en caso se realicen observaciones, las mismas que deberan ser subsanadas por los agentes en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados desde el dia siguiente de su notificacion. Vencido el plazo establecido en el primer parrafo del presente articulo los Consumidores Directos que no hayan obtenido la inscripcion definitiva en el Registro de Hidrocarburos seran retirados del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). Articulo 3º.- Los plazos de los Cronogramas de Ejecucion senalados en los articulos precedentes, solo podran ser variados de manera excepcional y previa conformidad de OSINERGMIN, para lo cual debera presentarse una solicitud debidamente sustentada MORDAZA del vencimiento de dichos plazos. En ningun caso, los plazos incluidos en los Cronogramas de Ejecucion podran exceder el periodo de vigencia de las excepciones establecidas en los articulos 1º y 2º de la presente resolucion, segun corresponda. Articulo 4º.- Quedara sin efecto la excepcion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, asi como la incorporacion al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), de presentarse cualquiera de los siguientes supuestos: a) No MORDAZA, dentro del plazo establecido, del Cronograma de Ejecucion a que se hace referencia en el articulo 1º de la presente resolucion. b) No MORDAZA, dentro del plazo establecido, del Plan de Adecuacion a que hace referencia el articulo 2º de la presente resolucion; o en caso OSINERGMIN determine la no aprobacion de dicho Plan. c) Incumplimiento de los plazos senalados los Cronogramas de Ejecucion indicado en los articulos 1º y 2º de la presente resolucion. Articulo 5º.- La medidas dispuestas en los articulos 1º y 2º de la presente resolucion, no eximen a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de los agentes ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 6º.- Aprobar el Formato que deberan presentar a OSINERGMIN los Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, a fin de acogerse a lo dispuesto en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobacion. Articulo 8º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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