Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431394 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se prevé que la situación antes descrita generaría un desabastecimiento del mercado de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, lo cual faculta a que OSINERGMIN establezca medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Registro de Hidrocarburos; Que, en este orden de ideas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe a los operadores de Plantas de Abastecimiento y a los Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, bajo determinadas condiciones técnicas que permitan lograr dentro del plazo establecido su inscripción defi nitiva en el citado Registro; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar hasta el 30 de junio de 2011, a los Operadores de Plantas de Abastecimiento de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que se acogieron al Decreto Supremo Nº 053-2009- EM y que actualmente se encuentran incorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Los agentes mencionados en el párrafo anterior, deberán presentar ante OSINERGMIN, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, un Cronograma de Ejecución de las acciones pendientes, necesarias para adecuar sus instalaciones y lograr la inscripción defi nitiva en el Registro de Hidrocarburos dentro del período de excepción. La no presentación del citado cronograma conllevará la aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º de la presente resolución. Vencido el plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo los Operadores de Plantas de Abastecimiento de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que no hayan obtenido la inscripción defi nitiva en el Registro de Hidrocarburos serán retirados del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Artículo 2º.- Exceptuar hasta el 30 de junio de 2012, a los Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que no se acogieron a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 053-2009- EM, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. A fi n de acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior y en el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, los citados agentes deberán empadronarse ante OSINERGMIN presentando, debidamente llenado, el Formato establecido en el artículo 6º de la presente resolución; luego de lo cual OSINERGMIN incorporará a dichos agentes al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), habilitándolos para realizar las operaciones de comercialización, recepción y almacenamiento de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Posteriormente, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para presentar el citado Formato, los agentes presentarán a OSINERGMIN para su aprobación, un Plan de Adecuación para cumplir con la NFPA 30 (Código de Líquidos Inflamables y Combustibles de la National Fire Protection Association), el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Memoria Descriptiva. b) Planos y Especifi caciones Técnicas de acuerdo al proyecto descrito en la Memoria Descriptiva. c) Estudio de Riesgos y Plan de Contingencia. d) Cronograma de Ejecución, el cual no podrá exceder el plazo de la excepción indicado en el primer párrafo del presente artículo. OSINERGMIN aprobará el Plan de Adecuación en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de su presentación. Dicho plazo se suspenderá en caso se realicen observaciones, las mismas que deberán ser subsanadas por los agentes en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde el día siguiente de su notifi cación. Vencido el plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo los Consumidores Directos que no hayan obtenido la inscripción defi nitiva en el Registro de Hidrocarburos serán retirados del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Artículo 3º.- Los plazos de los Cronogramas de Ejecución señalados en los artículos precedentes, sólo podrán ser variados de manera excepcional y previa conformidad de OSINERGMIN, para lo cual deberá presentarse una solicitud debidamente sustentada antes del vencimiento de dichos plazos. En ningún caso, los plazos incluidos en los Cronogramas de Ejecución podrán exceder el período de vigencia de las excepciones establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, según corresponda. Artículo 4º.- Quedará sin efecto la excepción de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como la incorporación al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), de presentarse cualquiera de los siguientes supuestos: a) No presentación, dentro del plazo establecido, del Cronograma de Ejecución a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución. b) No presentación, dentro del plazo establecido, del Plan de Adecuación a que hace referencia el artículo 2º de la presente resolución; o en caso OSINERGMIN determine la no aprobación de dicho Plan. c) Incumplimiento de los plazos señalados los Cronogramas de Ejecución indicado en los artículos 1º y 2º de la presente resolución. Artículo 5º.- La medidas dispuestas en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, no eximen a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones de los agentes ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 6º.- Aprobar el Formato que deberán presentar a OSINERGMIN los Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, a fi n de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Artículo 8º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo