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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431885 Disponen presentar solicitudes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial relativas a procesos que se inicien a favor de adolescentes infractores y niños en abandono moral o material y de procesos en trámite en Juzgados del Módulo Básico de Justicia de Condevilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 019-2010-CED-CSJLN / PJ Lima Norte, uno de diciembre dos mil diez VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: En la actualidad en la CSJLN existen 3 Módulos Básicos de Justicia y los Juzgados de Puente Piedra: 1) El MBJ de Carabaillo, creado por R.A. 1302- CME-PJ de 12 de Octubre de 2000, el que cuenta con 1 Juzgado Mixto; 2) el MBJ de Los Olivos, creado por R.A. 1301 CME-PJ del 12 de Octubre de 2000, en el que funcionan 2 Juzgados Mixtos y 3) El MBJ de Condevilla creado por RA 121-2001 CE-PJ del 28 de Septiembre de 2001, en el que funcionan 3 Juzgados Mixtos Segundo: Según las normas de creación de estas unidades jurisdiccionales, los Juzgados Mixtos debían conocer entre otras, todos las materias de la especialidad familia; no obstante, respecto a los procesos de adolescentes infractores con medida de entrega a sus padres o responsables o niños en abandono moral o material, sólo los Juzgados Mixtos del MBJ de Condevilla tramitan este tipo de procesos, derivando los procesos de infractores con medida de internamiento a la sede central. Tercero: Esta situación genera además desigualdad en la labor que realizan los juzgados mixtos de la CSJLN, a pesar de tener competencias similares, no existiendo motivos para que dicha situación continúe prolongándose en el tiempo. Cuarto: De acuerdo a la información estadística correspondiente al año 2009 los Juzgados Mixtos del MBJ de Condevilla1 han recibido un ingreso promedio mensual de 66 expedientes; el Juzgado Mixto de Carabayllo2 un ingreso promedio mensual de 56 expedientes y los Juzgados Mixtos del MBJ de Los Olivos3 un ingreso promedio mensual de 30 expedientes. Quinto: Por otro lado en la sede central funcionan 2 Juzgados de Familia que conocen de manera exclusiva los procesos de adolescentes infractores con mandato de entrega a sus padres o responsables o internamiento, así como los procesos de niños en abandono moral o material, los que han tenido un ingreso promedio mensual de 31 expedientes, durante el año 20094; Sexto: Si bien para solucionar la problemática de los Juzgados Mixtos de Condevilla se ha previsto el funcionamiento de 2 Juzgados Mixtos Transitorios, al ser esta una solución únicamente temporal, resulta necesario adoptar decisiones que resuelvan el problema de manera permanente. Sétimo: En este contexto, atendiendo al número elevado de ingresos de expedientes a los Juzgados Mixtos del MBJ de Condevilla y considerando que los 2 Juzgados de Familia ( 5º y 7º Juzgado de Familia) cuentan con la especialidad en adolescentes infractores y niños declarados en abandono, resulta imprescindible disponer que estos últimos Juzgados de Familia conozcan también todos los procesos de adolescentes infractores y niños declarados en abandono del MBJ de Condevilla, decisión que permitirá resolver estos procesos con la celeridad y especialidad que se requiere. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de noviembre del año en curso, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE: Artículo Primero: SOLICITAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: a. Que todos los procesos que se inicien a favor de los adolescentes infractores y niños en abandono moral o material que correspondan al Módulo Básico de Justicia de Condevilla sean conocidos por el 5º y 7º Juzgado de familia de la sede central. b. Que los procesos que se encuentren en trámite en los Juzgados del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, continuarán siendo conocidos por dichas unidades jurisdiccionales. Artículo Segundo: ELEVESE la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n de que si lo tienen a bien, conceda lo solicitado en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO 1 Repertorio Estadístico Junio 2010, publicado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Depósito Legal Nº 2010-04877 p.51. 2 op. cit. p,50 3 op. cit. p. 53 4 op.cit. p.49 583071-2 Disponen la permanencia de juez supernumeraria del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima durante licencia por salud de magistrada CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 978-2010-P-CSJLI-PJ Lima, 27 de diciembre del 2010 VISTOS: Resolución Administrativa: 765 y 938-2010-P-CSJLI/ PJ, de fecha 28 de setiembre y 24 de noviembre del 2010; respectivamente, y, CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 75690-2010, de fecha 23 de diciembre del presente año, la doctora Eddy Luz Vidal