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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431887 DEPARTAMENTO NOMBRES Y APELLIDOS APURIMAC ELIAS SEGOVIA RUIZ AREQUIPA JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES CAJAMARCA GREGORIO SANTOS GUERRERO CALLAO FELIX MANUEL MORENO CABALLERO CUSCO JORGE ISAACS ACURIO TITO HUAMANGA WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ HUANCAVELICA MACISTE ALEJANDRO DIAZ ABAD HUANUCO LUIS RAUL PICON QUEDO ICA ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS JUNIN VLADIMIR ROY CERRON ROJAS LA LIBERTAD JOSE HUMBERTO MURGIA ZANNIER LAMBAYEQUE HUMBERTO ACUÑA PERALTA LIMA JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE LORETO YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA MADRE DE DIOS JOSE LUIS AGUIRRE PASTOR MOQUEGUA MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO PASCO KLEVER URIBE MELENDEZ GAMARRA PIURA JAVIER FERNANDO MIGUEL ATKINS LERGGIOS PUNO MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ SAN MARTIN CESAR VILLANUEVA AREVALO TACNA TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA TUMBES GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES UCAYALI JORGE VELASQUEZ PORTOCARRERO Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio del Interior, a la Contraloría General de la República, al Banco de la Nación, a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 582830-1 Aprueban Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del Año 2011 RESOLUCIÓN Nº 5004-2010-JNE Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diez CONSIDERANDOS: 1. El artículo 111 de la Constitución Política del Perú prevé que el Presidente de la República se elige por sufragio directo, con más de la mitad de los votos, no ingresando a dicho cómputo los votos viciados o en blanco. El referido artículo establece, además, que junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes. 2. El artículo 110 de la Norma Fundamental establece que para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco (35) años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. 3. El artículo 90 de la Constitución Política del Perú establece que el número de congresistas es de ciento treinta (130), siendo elegidos por un periodo de cinco (5) años mediante un proceso electoral. Asimismo, dispone que los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas, pero los candidatos a vicepresidentes sí pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso. Además, el citado artículo indica que para ser elegido congresistas, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio. 4. El artículo 17 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que el Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio en Distrito Electoral Único. Por su parte, el artículo 21, dispone que la elección de congresistas se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos (2) congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional. Asimismo, el citado artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que para efectos de la elección de congresistas, el territorio de la República se divide en veintiséis (26) distritos electorales, uno (1) por cada departamento, y los distritos restantes correspondientes a Lima Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao. Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima. 5. El artículo 104 de la Ley Orgánica de Elecciones indica que los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, mientras que el artículo 115 dispone que cada partido político, agrupación independiente o alianza electoral registrados ante el Jurado Nacional de Elecciones sólo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en éste, siendo que en aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres (3) congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos, no pudiendo el candidato que integra una lista inscrita no puede fi gurar en otra del mismo distrito electoral. 6. El artículo 109 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que sólo se puede inscribir una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones. Por su parte, el artículo 115 de la citada ley señala que el plazo para la inscripción de las listas de candidatos al Congreso será hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones. 7. La Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, dispone que los representantes peruanos ante el Parlamento Andino se eligen de manera directa, universal, libre y secreta, en número de cinco (5) titulares y dos (2) suplentes por cada uno de ellos; esta elección es por distrito único y cifra repartidora, por el período constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República. El procedimiento para la convocatoria, postulación, porcentaje de género, publicación de candidatos, plazos, elección y proclamación se rigen por la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y sus modifi caciones; y los candidatos requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la República. 8. Mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2010, se ha convocado a Elecciones Generales a realizarse el próximo 10 de abril de 2011.