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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410517 alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, con la Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 239-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca 2009, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 446-2009- PRODUCE del 14 de octubre del 2009, se establece que el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la segunda temporada de pesca del 2009, es de 2.0 millones de toneladas para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur; Que, con Resolución Ministerial Nº 872-2009- PRODUCE del 30 de octubre del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación- LMCE del recurso anchoveta , correspondiente a la segunda temporada de pesca 2009; Que, el Artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUC, señalando que en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una nueva reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11 de indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca; Que, el numeral 2) del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Informe Nº 013-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, manifi esta que la posibilidad de realizar variaciones en el listado de asignación de PMCE, solo resuelta factible en la medida que no se vean alterados los PMCE vigentes, es decir, que no se presente una redistribución del PMCE que altere la asignación determinada. En tal sentido, señala que a manera de ilustración, un acto administrativo emitido con posterioridad al inicio de la temporada de pesca que determine cambios en la situación de los derechos de pesca vigentes podrá ser implementado en el listado de asignación del PMCE, en la medida que no altere la asignación de PMCE originalmente determinada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 918-2009- PRODUCE/DGEPP, del 17 de noviembre de 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº DIEZ de fecha 20 de marzo del 2006 y la Resolución Nº TRECE de fecha 02 de octubre de 2009, emitidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se modifi có la Resolución Directoral Nº 019-2001-PE/DNEPP, con la cual se otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera COMANCHE VII (ex INJEPASA 6) con matrícula Nº CE-2887-PM, sólo en el extremo de la capacidad de bodega de la citada embarcación, entendiéndose que su capacidad de bodega es de 395.21 m3; Que, mediante el Ofi cio Nº 1275-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE de la embarcación pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiéndose aprobado la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera COMANCHE VII (ex INJEPASA 6) con matrícula Nº CE-2887-PM, en el extremo de su capacidad de bodega, siendo de 395.21 m3; y que la misma ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE y Resolución Ministerial Nº 872-2009-PRODUCEde fecha 30 de octubre de 2009, que aprueba el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca, se considera técnicamente viable proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de PMCE y LMCE, correspondientes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1297- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Ofi cio Nº 1275-2009- PRODUCE/OGTIE-Oe y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera COMANCHE VII con matrícula Nº CE-2887-PM, con un PMCE de 0,15923% para la Zona Norte -Centro. Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 872-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 30 de octubre del 2009, a la embarcación pesquera COMANCHE VII con matrícula Nº CE-2887-PM, con un LMCE de 3 185, 21TM. Artículo 3º.- La incorporación de la embarcación pesquera COMANCHE VII con matrícula Nº CE-2887- PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 872- 2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 1º y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441415-14