Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2010 (07/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con la Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 239-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca 2009, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 446-2009PRODUCE del 14 de octubre del 2009, se establece que el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca del 2009, es de 2.0 millones de toneladas para la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur; Que, con Resolucion Ministerial Nº 872-2009PRODUCE del 30 de octubre del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por EmbarcacionLMCE del recurso anchoveta , correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca 2009; Que, el Articulo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE, establecidas por resolucion administrativa firme, seran aplicables y surtiran efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificacion de la resolucion administrativa firme. Correspondera al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignacion de PMCE, a fin de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al Articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUC, senalando que en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una nueva reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, entre otros supuestos, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11 de indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca; Que, el numeral 2) del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, mediante Informe Nº 013-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi, la Oficina General de Asesoria Juridica, manifiesta que la posibilidad de realizar variaciones en el listado de asignacion de PMCE, solo resuelta factible en la medida que no se vean alterados los PMCE vigentes, es decir, que no se presente una redistribucion del PMCE que altere la asignacion determinada. En tal sentido, senala que a manera de ilustracion, un acto administrativo emitido con posterioridad al inicio de la temporada de pesca que determine cambios en la situacion de los derechos de pesca vigentes podra ser implementado en el listado de asignacion del PMCE, en la medida que no altere la asignacion de PMCE originalmente determinada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 918-2009PRODUCE/DGEPP, del 17 de noviembre de 2009, en

estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº DIEZ de fecha 20 de marzo del 2006 y la Resolucion Nº TRECE de fecha 02 de octubre de 2009, emitidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se modifico la Resolucion Directoral Nº 019-2001-PE/DNEPP, con la cual se otorgo permiso de pesca a la embarcacion pesquera COMANCHE VII (ex INJEPASA 6) con matricula Nº CE-2887-PM, solo en el extremo de la capacidad de bodega de la citada embarcacion, entendiendose que su capacidad de bodega es de 395.21 m3; Que, mediante el Oficio Nº 1275-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE de la embarcacion pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiendose aprobado la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera COMANCHE VII (ex INJEPASA 6) con matricula Nº CE-2887-PM, en el extremo de su capacidad de bodega, siendo de 395.21 m3; y que la misma ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE y Resolucion Ministerial Nº 872-2009-PRODUCEde fecha 30 de octubre de 2009, que aprueba el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion-LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca, se considera tecnicamente viable proceder a su incorporacion en el Listado de Asignacion de PMCE y LMCE, correspondientes; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 12972009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Oficio Nº 1275-2009PRODUCE/OGTIE-Oe y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera COMANCHE VII con matricula Nº CE-2887-PM, con un PMCE de 0,15923% para la MORDAZA Norte -Centro. Articulo 2º.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 872-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 30 de octubre del 2009, a la embarcacion pesquera COMANCHE VII con matricula Nº CE-2887-PM, con un LMCE de 3 185, 21TM. Articulo 3º.- La incorporacion de la embarcacion pesquera COMANCHE VII con matricula Nº CE-2887PM, al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 8722009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Articulos 1º y 2º, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 441415-14

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