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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2010 (07/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410516 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUC, señalando que en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una nueva reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11 de indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca; Que, el numeral 2) del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Informe Nº 013-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, manifi esta que la posibilidad de realizar variaciones en el listado de asignación de PMCE, sólo resuelta factible en la medida que no se vean alterados los PMCE vigentes, es decir, que no se presente una redistribución del PMCE que altere la asignación determinada. En tal sentido, señala que a manera de ilustración, un acto administrativo emitido con posterioridad al inicio de la temporada de pesca que determine cambios en la situación de los derechos de pesca vigentes podrá ser implementado en el listado de asignación del PMCE, en la medida que no altere la asignación de PMCE originalmente determinada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 919-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre de 2009, se aprobó a favor de EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., el cambio de titular de la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS - 4” con matrícula Nº PL-28538-PM, por ampliación de bodega vía sustitución de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 3” con matrícula Nº PL-13780-CM, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 791-2008- PRODUCE/DGEPP; Que, asimismo se modifi có la Resolución Directoral Nº 389-2008-PRODUCE/DGEPP, modifi cada en su titularidad con Resolución Directoral Nº 640-2009- PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera “ROSA MARIA MS-4” de matrícula Nº PL-28538-PM, en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 88.33 m3 de volumen de bodega; Que, mediante el Ofi cio Nº 1270-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE de la embarcación pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiéndose aprobado a favor de EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., la modifi cación de permiso de pesca de su embarcación “ROSA MARIA MS-4” de matrícula Nº PL-28538-PM, por ampliación de la capacidad de bodega de 51.33 m3 a 88.33 m3, vía sustitución de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 3” con matrícula Nº PL-13780-CM, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE y Resolución Ministerial Nº 872-2009-PRODUCE de fecha 30 de octubre de 2009, que aprueba el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca 2009, se considera técnicamente viable proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de PMCE y LMCE, correspondientes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1295- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Ofi cio Nº 1270-2009- PRODUCE/OGTIE-Oe y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS - 4” con matrícula Nº PL-28538-PM, con un PMCE de 0,05477% para la Zona Norte -Centro. Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 872-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 30 de octubre del 2009, a la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS - 4” con matrícula Nº PL- 28538-PM, con un LMCE de 1 095, 63 TM. Artículo 3º.- La incorporación de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS - 4” con matrícula Nº PL- 28538-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 872-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 1º y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441415-13 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 956-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de diciembre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00093902 de fecha 24 de noviembre de 2009, presentado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el Ofi cio Nº 1275-2009- PRODUCE/OGTIE-Oe y el Informe Nº 1297-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o